REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000777
ASUNTO : YP01-P-2008-000777
SENTENCIA DEFINITIVA No. 131.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
ESCABINOS: MUJICA GASCON SABINA
ESCABINOS: GUSTAVO MAURERA LIRA
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQ UIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORES PRIVADOS DR. NOEL BRAZON, DR. JORGE YIBIRIN y DR. IVAN IBARRA.
ACUSADO: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez.
DELITOS: PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este Tribunal Mixto emitir la sentencia definitiva en el presente caso, dentro del lapso legal, en virtud de que concluyo el debate oral y público en la causa seguida al ciudadano: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez; de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se inicio en fecha 02 de febrero de 2007, según auto dictado por la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público donde se acuerda la apertura de la investigación correspondiente, en base al oficio No. 05512 de fecha 02 de Febrero de 2007, suscrito por la Dra. LUISA ORTEGA DIAZ, para ese entonces Directora General de Actuación Procesal del Ministerio Público, con fundamento en la denuncia hecha por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en un programa informativo denominado Alo Presidente, trasmitido en fecha 28 de enero de 2007, en atención a una seria de irregularidades relacionada con el Proyecto de Construcción de Camaroneras en el Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida fiscalía ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, y comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien le asignó en No. H-185-531, para que realizara las primeras actividades para la investigación.
En fecha 15 de Febrero de 2008, se realizó por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, el ACTO DE IMPUTACION FORMAL al ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio del Estado venezolano, quien estuvo debidamente asistido de los defensores privados DR. IVAN IBARRA y DR. SANDYS ROSAS. Se dejó constancia que se le exhibieron al imputado elemento de convicción que reposan en el expediente. (folios 08 al 29 de la pieza 05).
Mediante diligencia los defensores del imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, solicitaron fijar nueva oportunidad para rendir declaración lo cual fue acordado para el día 05 de marzo de 2008. (folio 41 de la pieza 05).
El Ministerio Público libra varias citaciones al imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y en fecha 13 de marzo de 2008, acude uno de los defensores ante el Ministerio Público y pide nuevamente diferimiento por cuanto faltaba uno de los abogados se le informó la posibilidad de estar asistido por el abogado presente.
Luego de reiteradas citaciones el Ministerio Público comisiona a la Guardia Nacional para la entrega de la Boleta de Citación al imputado.
En fecha 21 de Agosto de 2008, comparece el imputado por ante la sede fiscal y consigna diligencia donde revoca a su defensor.
El Ministerio Público dejó constancia que las actuaciones realizadas podrían constituir una táctica dilatoria y retardo injustificado al proceso.
En fecha 16 de Octubre de 2008, el Ministerio Público presenta ante la oficina de Alguacilazgo escrito de acusación al cual se le asigno el No. YP01-P-2008-777, y es debidamente distribuido correspondiendo al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
El ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, fue acusado por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Diciembre de 2008, realizó la Audiencia Preliminar, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa del acusado, os cuales fueron evacuado en el lapso correspondiente a excepción del funcionarios JAVIER LORETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto estando debidamente notificado el mismo hizo no compareció por ante este Tribunal, en consecuencia este Juzgado aplicó la regla establecida en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y prescinde de su declaración, no otorgado valor probatorio alguno a la actuación policial que realizó.
En fecha 05 de Octubre de 2009, se declaró constituido el Tribunal de Juicio Mixto, integrado por los jueces escabinos TITULAR UNO la ciudadana SABINA DEL JESUS MUJICA GASCON y escabino TITULAR DOS el ciudadano GUSTAVO EDUARDO MAURERA LIRA; y como juez presidente el Abg. WILLIE NARVAEZ; luego de la rotación de jueces correspondió al Juez ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna procedió a formar parte del presente Tribunal colegiado y en fecha 26 de julio de 2011, se toma juramento a los escabinos y se inicia la apertura del debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 344, del Código Orgánico Procesal Penal, quienes presenciaron todas y cada una de las pruebas evacuadas, cumpliéndose con el principio de inmediación.
-I-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 363 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este tribunal constituido de manera mixta, seguido al ciudadano: SELGIO BUENERGES RAMIREZ.
El Ministerio Público acuso al ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
El referido Juzgado de Control en la Audiencia Preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente juicio oral y Público.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“…En fecha 05 de mayo de 2005, se llevó a cabo el 5to Gabinete Móvil desde el Salón Venezuela del circulo Miltar ubicado en Fuerte Tiuna, caracas, donde el Ejecutivo nacional aprobó recursos por la cantidad de MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.300.000.000,oo) para la ejecución del Proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camaron Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro” dichos recursos provenientes del Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos asignados al Ministerio del Interior y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.228, de fecha 14 de julio de 2005, fueron asignados a través del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), para lo cual dicho ente suscribió con el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, un contrato de Fideicomiso de Recursos Identificados con el Código contable número 0310 en fecha 18 de julio de 2005, para la ejecución del mencionado proyecto….En este sentido, en fecha 07 y 21 de septiembre de 2005, el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, le notificó al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y al Banco Industrial de Venezuela, Agencia Maturín del Estdo Monagas, respectivamente, las personas autorizadas para solicitar pagos y cualquier gestión administrativa en esa entidad bancaria, siendo dichas personas las siguientes: SELGIO BUENERGES RAMIREZ….y RAMON DOMINGUEZ…quien se desempeñaba como comisionado de enlace de la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro; todo ello en virtud del contrato de Fideicomiso, para que le fuera aprobado el desembolso del dinero….En fecha 11 de Septiembre de 2005 se abrió el proceso de Licitación Selectiva no. AD-AMP-DGU-LS-001-05, para la selección de la contratista que ejecutaría la obra: “Construcción de diez (10) lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco, en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, siendo que luego de haberse cumplido los lapsos establecidos en la Ley de Licitación, dio como resultado que una sola empresa ofreciera sus servicios, por lo que dicho proceso de selección fue declarado desierto por el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, mediante resolución No. 098-04 de fecha 25 de Noviembre de 2005, por no haber recibido mas de dos (02) ofertas validas, de lo cual se valió para solicitar al Consejo Municipal de dicha entidad la declaración de emergencia en materia de Adjudicación Directa. Siendo que en fecha 29 de Noviembre de 2005 el Consejo Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro acordó autorizar al Alcalde de la aludida municipalidad ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, para declarar la emergencia en materia de Adjudicación Directa de la supra referida obra, todo ello según acuerdo identificado con el numero 024-2005, sin que tal emergencia existiese. Una vez declarado desierto el proceso licitatorio, el mencionado imputado mediante Decreto No. 101-05 de fecha 30 de noviembre de 2005 resolvió adjudicar directamente la ejecución de la mencionada obra a la Empresa INVERSIONES FLORCAR, C.A., a los fines de iniciar su ejecución, la cual sería financiada con los fondos provenientes del Ejecutivo Nacional anteriormente indicados. En fecha 25 de octubre de 2005, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), acredito a la cuenta corriente No. 0003-0035-70-0001031547 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, donde aparece el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, como representante, la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.296.289.214,33), en virtud del contrato de Fideicomiso suscrito entre ambos entes, para la ejecución del Proyecto camaronero en el citado Municipio….como consecuencia de la referida adjudicación, fue suscrito un contrato de obra en fecha 01 de diciembre de 2005, identificado como ALCALDIA-BANDES 0001-2005 con la Empresa INVERSIONES FLORCAR, C.A., para la ejecución de la obra “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro” por un monto de MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.125.309.226,93), el cual tenía un plazo de ejecución de tres (3) meses de acuerdo al mencionado contrato…por otra parte, en fecha 21 de Noviembre de 2005 el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, suscribió dos contratos con la Empresa “AGROTECNICA MARADEI, C.A.,” el primero identificado bajo el numero E.P-0001-2005, por un monto de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo), el cual tenía por objeto la elaboración de un proyecto técnico denominado “Núcleo d desarrollo Endógeno Construcción y Desarrollo de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales”, donde la municipalidad le canceló a la referida empresa, mediante la orden de pago No. 0001-2005 de fecha 24 de noviembre de 2005, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 13.000.000,oo) correspondiente al adelanto del cincuenta por ciento (50 %) que constituye el monto total del contrato, por concepto del inicio de los trabajos para el estudio de suelos, estudio topográfico y estudio de la zona donde se ejecutaría dicho proyecto, y mediante orden de pago No. 003/2005 de fecha 05 de diciembre de 2005 por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) correspondiente a la cancelación del cincuenta por ciento (50 %) restante, el cual debió verificarse una vez culminados los trabajos objeto de contratación y con la entrega fisica del proyecto a la Alcaldía del Municipio Pedernales…El segundo contrato quedó signado bajo el número E.I.A-0002-2005 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), el cual tenía por objeto la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Camaronero antes mencionado, en este sentido la municipalidad canceló dicho contrato mediante las ordenes de pago No. 0002-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, por un monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,oo), y No. 0004-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, por un monto de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), cancelándole en total a la referida empresa la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 34.500.000,oo), POR ESTE CONCEPTO, SIN QUE SE HAYA REALIZADO DICHO Estudio de Impacto Ambiental. Adicionalmente en fecha 07 de diciembre de 2005 la municipalidad representada por el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, le canceló a la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A., mediante la orden de pago especial identificada con el número 0005-2005 por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA YCUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 562.654.613,43) por concepto de anticipo del cincuenta por ciento (50 %) del monto contratado, para iniciar la ejecución del tantas veces mencionado proyecto, sin contar con la disponibilidad presupuestaria ni para la fecha de la contratación, ni para la fecha de la cancelación de la orden de pago antes señalada…Al respecto se destaca, que de conformidad con el acuerdo No. 037-2005 de fecha 28 de diciembre de 2005, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, se desprende que mediante Sesión Especial identificada con el No. 003-2005 de fecha 26 de diciembre de 2005, se aprobó unánimemente, el crédito adicional solicitado por el hoy imputado en fecha 23 de diciembre de 2005, por un monto de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.296.309.226,93) para la construcción del aludido proyecto. Señalándose en el acuerdo antes mencionado las partidas presupuestarias que serían utilizadas, siendo estas las siguientes:
No. PARTIDA DESCRIPCION MONTO
11-01-51-4.04-11-01-00 ADQUISICION DE TIERRA Bs. 30.000.000,oo
01-04-51-4.03-08-04-00 SERVICIO DE INGENIERIA Bs. 26.000.000,oo
11-01-51-4.04-13-99-00 OTROS ESTUDIOS P/INVER Bs. 35.000.000.oo
11-01-51-4.04-15-07-00 EDIFICAC INDUSTR Bs. 674.439.358,91
01-04-51-4.07-02-01-02 TRANS CAPA EMP PRIV Bs. 80.000.000,oo
11-01-51-4.04-03-08-00 EQUIP DE ALMACEN Bs 142.198.000,oo
11-01-51-4.04-03-03-00 MAQ EQUIP AGRIC Bs 65.000.000,oo
11-01-51-4.04-04-05-00 VEHIC DE TRAC NO MOTO Bs 7.500.000,oo
11-01-51-4.04-03-06-00 EQUIPO ELECTRICO Bs 86.493.600,oo
11-01-51-4.04-03-07-00 EQUIP Y MAQ DE RIESG Bs 114.323.700,oo
01-0451-4.02-06-08-00 PRODUCT PLASTICOS Bs 25.000.000,oo
11-01-51-4.04-07-01-00 EQUIPOS CIENTIF. Y DE LAB Bs. 4354.568,02
11-01-51-4.04-09-01-00 MOBIL Y EQUIP DE OFIC Bs. 6.000.000,oo
Asimismo, el referido acuerdo aprobó el traslado de la construcción de dicho proyecto camaronero a la comunidad de Punta Eloy ubicado en Pedernales, el cual cuenta con un area aproximada de siete (7) hectáreas, ya que el terreno donde inicialmente se ejecutaría el proyecto, ubicado en el sector muelle 4 de la localidad de Capure del mencionado Municipio, no contaba con un área suficiente para desarrollar las diez (10) lagunas, toda vez que para la construcción de cada laguna se requiría de un area de cinco mil metros cuadrados (5.000 mt2)….En vista de los antes expuesto y de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, se desprende que el imputado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, contrató y en consecuencia adquirió compromisos a través de los contratos EP-001-2005 y E.I.A-0002-2005, ambos de fecha 21 de noviembre de 2005, con la empresa AGROTECNICA MARADEI, C.A., los cuales formaban parte de la ejecución del Proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro” y el contrato ALCALDIA-BANDES 0001-2005 de fecha 01 de Diciembre de 2005 con la empresa INVERSIONES FLORCAR, C.A, para la ejecución de dicha obra; efectuándose por ende desembolsos a través de las ordenes de pago 0001/2005, 0002/2005 de fecha 24 de Noviembre de2005 y 0003/2005, 0004/2005 de fecha 05 de Diciembre de 2005 por los montos de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (17.500.000,oo), TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), y DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo), respectivamente, y a la orden de pago especial numero 005-2005 de fecha 07 de Diciembre de 2005, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 562.654.613,43), sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para la ejecución del supra referido proyecto, al haberse suscrito los contratos y efectuado los pagos antes de la debida aprobación de crédito adicional correspondiente, toda vez que, según el acuerdo numero 037-2005 es en fecha 28 de Diciembre de 2005 que la Cámara Municipal del referido Municipio aprobó el crédito adicional en comento. Asimismo, es de destacar que se le canceló a la empresa AGROTECNICA MARADEI C.A., la totalidad del monto contratado, el cual ascendió a la cantidad de SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 60.500.000,oo), sin que esta realizara la entrega, ni el Proyecto, ni del estudio de Impacto Ambiental, motivo por el cual en fecha 10 de Octubre de 2006 el Ministerio del Ambiente ordenó paralizar los trabajos que venían ejecutando la empresa INVERSIONES FLORCAR, C.A., en el mencionado Municipio….”
El Ministerio Público solicitó la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo solicitó que se ordene el enjuiciamiento del ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, quien fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y afirmó no admitir los hechos imputados.
En el auto de apertura el Juzgado Primero de Control, precisó los hechos así:
“…en fecha 05 de mayo de 2005, se realizo gabinete móvil donde el ejecutivo nacional aprobó recursos para la cría de camarones, dichos recursos, lo que fue otorgado por una entidad de bancaria con contrato 0310 de fecha 18-07-2005, para el proyecto camaronero, el imputado en su condición de alcalde, autorizo a personas para realizar pagos dichas personas son: Sergio Ramírez y Ramón Domínguez, ello en virtud del contrato de fideicomiso, en fecha 11-09-2005, se abrió proceso de licitación, para la selección de la contratista que ejecutaría la obra de cría, engorde y procesamientos de camarón, cumplidos los lapsos de licitación una sola empresa resulto, por no haber recibido mas de dos ofertas validad, se autorizo la declaración de emergencia, una vez declarado desierto el proceso licitatorio, el imputado resolvió adjudicar la ejecución de la obra a una determinada empresa que seria financiada por los fondos que aporto el ejecutivo nacional, aportando posteriormente a una cuenta corriente del Banco Central de Venezuela, una suma de dinero en virtud del contrato suscrito, como consecuencia del mismo fue suscrito un contrato para la ejecución de la obra, el cual tenia un plazo de ejecución de tres meses, el imputado en su condición de alcalde suscribió contratos con una empresa, por un monto de 26 millones de bolívares, para el objeto de construcción de lagunas para la cría engorde y procesamientos de camarones, siendo suscrito otro contrato con objeto de estudio de impacto ambiental de dicho proyecto camaronero, asimismo en fecha 7-12-2005, se cancelo a la empresa Florcar, C.A se le cancelo anticipo del monto cancelado, al respecto de destaca que mediante sesión especial se aprobó un monto para la construcción del acuerdo, con números de partidas especificas, ya que el terreno donde se iniciaría el proyecto no contaba con las condiciones, el Alcalde contrato y adquirió compromisos para la ejecución de dicha obra efectuándose desembolsos por montos de dineros, y una orden de pago especial sin disponer de los recurso necesarios para la realización del proyecto, toda vez que acuerdo es en fecha 22 de diciembre, posteriormente, sin que realizara entrega del proyecto y ni de su impacto ambiental, los elementos de convicción son treinta siendo las mimas treinta probanzas ofrecidas, las cuales e dan por reproducidas en este acto…”.
En la apertura del debate del juicio oral y público el representante del Ministerio Público expuso:
“….El Ministerio Publico, representado por la Fiscalia Sexta y vigésima octava Nacional, de conformidad con las atribuciones legales conferidas, en su oportunidad presento acto conclusivo acusatorio en contra del ciudadano SELGIO RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de arribar a esa calificación jurídica, el Ministerio Publico luego de agotada la fase de investigación, en fecha 05/05/2005 se llevo a cabo en lasa instalaciones del Circulo Militar en Caracas, el quinto gabinete móvil, donde se aprobó recursos por la cantidad de 1300 millones de bolívares para el entonces, cuyo crédito se publico en gaceta oficial de la Republica, fueron asignados a través del Banco de Desarrollo Económico, para lo cual ese ente financieros suscribió con el ciudadano Selgio Ramírez un contrato de Fideicomiso, en tal sentido en fecha 07 y 21/09/2005 en hoy acusado en su condición de Alcalde, le notifica al BANDES que la persona autorizada para realizar tramites era su persona y el ciudadano Ramón Domínguez quien para el momento se desempeñaba como comisionado, posteriormente se apertura el proceso de licitación para selección de contratista que ejecutaría el proyecto de producción de Camarón, una sola empresa licito, por lo que el Alcalde declaro desierto el proceso de licitación, mediante decreto de fecha 30/11/2005, resolvió adjudicar el proyecto a una empresa Inversiones Flor Card, (sic) que iba a ser financiado con los fondos aprobados en el Gabinete mencionado, posteriormente el Banco acredito una suma considerable de dinero, como consecuencia de esa adjudicación fue suscrito un contrato de Obra en diciembre de 2005, en fecha 21/11/2005 el acusado suscribió dos contratos con una empresa Aerotécnica, (sic) se pago por adelantado la totalidad, siendo que el pago restante debió hacerse una vez ejecutado el proyecto, (Se deja constancia expresa que en este acto el Fiscal del Ministerio Publico narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos), por lo que solicito que una vez aperturado el lapso de recepción de pruebas y evacuados lo medios de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad, a través del cual se podrá desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado y en consecuencia demostrar su responsabilidad penal, se decrete una sentencia condenatoria al ciudadano Selgio Ramírez, mas las penas accesorias de ley, asimismo ratifico las medida cautelares en los bienes del mismo….”
Acto seguido se le cedió la palabra al representante de la Procuraduría General de la Republica, Abg. ABG. DAVID GUTIERREZ, quien expuso:
“Esta representación de la contraloría General de la Republica, en defensa del patrimonio Nacional, me adhiero a la solicitud Fiscal….”.
El Defensor Privado Dr. Noel Brazon, expuso:
“….La defensa desestima lo alegado por el Ministerio Publico, en relación a los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, solicita la defensa que sean apreciadas las correspondientes pruebas, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en base a la sana critica, conocimientos científicos y máximas de experiencias, esta defensa demostrara la no responsabilidad penal de nuestro defendido, siendo de igual modo que el Ministerio Publico tiene la carga de esa prueba….”.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ se acogió al precepto constitucional, y manifestó su deseo de rendir declaración una vez evacuadas las pruebas admitidas.
Se abrió el lapso de recepción de pruebas evacuándose todas y cada a excepción de la antes anunciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le tomó declaración sin juramento al acusado.
Cerrado dicho lapso, se fijaron las conclusiones siendo ejercida por cada una de las partes, asimismo hubo replicas solo del Ministerio Público.
Seguidamente se le cedió la palabra al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, quien entre otras cosas expuso:
“…..cuando se dice que mi persona actuó de manera irresponsable y que tenia que haber sido un buen padre de familia y los recurso del municipio pedernales fueron celosamente dirigidos por mi persona y puedo dar fe que hasta la presente fecha allí están esos recursos, si hubiera sido un irresponsable, celosamente se custodio el recurso ya que el concejo fue cuidadoso y todavía fue cuidadoso y todavía no ha querido actuar hasta que se llegue a un final en este asunto para darle otro uso a ese dinero si en mi hubiese pesado la mala intención de hacerlo todo mal desde un principicio estuviera preso, tildo de irresponsable al representante fiscal, creo que no puede el fiscal asegurar que no hay errores en el informe que presento la contraloría?, no investigo de manera correcta, yo merezco respeto por que soy un ser humano, nunca e faltado con la justicia y siempre e cumplido con lo que se impuso en este proceso, vale mas la palabra del director de ambiente mas que la mía?, como hay un delito o un supuesto delito sino hay un hecho real, una ves hecho todos los tramites en caracas, se comienza a trabajar en el proyecto, si la ordenanza de presupuesto no esta ajustada no se aprueba, están las partidas especificas y genéricas para esas obras y cuando se incrementa la ordenanza de presupuesto es la partida de obras, cuando se incorporo el presupuesto y el concejo autoriza que este allí no hay para donde agarrar, es la contraloría algún órgano tribunalicio para determinar los actos de un municipio y apegado a lo que fue la legalidad del municipio y sin tener ningún tipo de malo pensamientos con ese dinero y por la alcaldía pasaron miles de millones, y todo se hacia de manera legal, si fui cuidadoso con los recursos y tengo la fe que la ciudadana jueza de ese tribunal decida que los dineros sean entregados al municipio nuevamente es decir los dineros de la fianza, culmino diciendo, señores fiscales el municipio pedernales es autónomo y apegado a las normas del ordenamiento interno de debate, siempre hicimos un enlace para debatir los temas y en este tema en especifico debo decir que me apegue a las leyes del municipio y estuvimos siempre aportar la mayor información que se necesitara, fui discriminado en la asamblea nacional, termino diciendo que estuve firmeza en los actos que hice…”
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y público.
-II-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Los hechos fehacientemente demostrados por este Tribunal resultaron luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quienes suscriben presenciaron de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las siguientes pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la publicidad, el juicio se efectuó a puertas abiertas y de manera pública. En atención al principio de concentración, en ningún momento la fijación de las audiencias en el presente juicio oral superó los días consecutivos que establece el legislador en el artículo 335 de la ley adjetiva penal. En conclusión, considera este juzgador que el presente juicio, se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios. De igual forma se ha dado cumplimiento con el principio de contradicción, los testigos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos acreditados se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y reservado que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este tribunal constituido de manera mixta determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar valor probatorio a cada testimonio.
El acusado de autos ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, estando sin juramento alguno, libre de apremio y coacción, en presencia de sus tres defensores privados, manifestó su deseo de rendir declaración, y entre otras cosas expuso:
“….Después de haber oído y tardado tanto tiempo a llegado el momento de hacerse realidad, es propicia esta oportunidad después de haber oído la declaraciones de algunos testigo en relación a este caso y proyecto, yo quiero decirle a los señores del jurado que en el quinto gabinete móvil se le acordó un crédito a la alcaldía, en el año 2003, se recibí una llamada de la vice presidencia de la republica donde se nos comunicaba de una premura para presentar un proyecto o una visión de proyecto en busca de crear una empresa que enalteciera al municipio, por que se presento un proyecto camaronero, los habitantes del municipio pedernales estamos padeciendo de una pesca indiscriminada de camarones y están pescando en los viveros, mermando la cantidad de peces, la pesca se a extendido hoy en día mucho mas, llegando a la conclusión en mi despacho era sacar a los pescadores indiscriminados de los viveros pero antes había que buscarle un puesto de trabajo a esas personas; se llamo a la vice presidencia y a la gobernadora y los demás alcaldes y me manifestaron que ellos no tenían un proyecto de esa magnitud, el presidente de la republica le aprobó al municipio pedernales mil trescientos millones, allí lo que había era una visión de proyecto, esas diez lagunas se iban a distribuir en cooperativas para realizar la producción del camarón mediante los viveros, tan pronto llego el recurso se le notifico al concejo municipal en el año 2003, no teníamos las maneras en la alcaldía el personal para desarrollar el proyecto, el recurso llego al banco industrial de Venezuela ubicado en maturin, irbin Hernández, había realizado una deforestación en muelle 04, para ese momento la ingeniero municipal hablo con ellos y ellos les dijeron que podían aportar conocimiento en relación al caso y le dije que se le podía ayudar con una laguna; allí no había impacto de ambiente, comienza el proceso se llegan los momentos cumbres ya llegando al año 2005, nos decían que teníamos que realizar el proyecto por que sino los recurso iban a retornar a las arcas del fisco nacional, en el 2005 llega una comunicación de caracas informándonos que teníamos una reunión con la ministra de ambiente y altos funcionarios del gobierno nacional y se nos informo que era una orden presidencial para que arrancaran los proyectos, a través de un señor cequea que me hacia una obra a la alcaldía un ambulatorio le manifesté que si no conocía personas que realizaran proyectos de pescados, le manifesté en la reunión cuanto cobraba por el proyecto y el de impacto ambiental, pasaron unos meses y cuando llego el momento lo llame hasta pedernales, en el 2005 se realizo un gabinete móvil en caracas y se aprobó definitivamente el proyecto, eso es relación al proyecto, por la premura estaba completo pero con observaciones, en el mes de noviembre del 15 o el 14, se realizo una reunión con el concejo local de planificación, estudiamos y vivos que se estaba concretando la obra y es cuando solicito a la cámara municipal que se incorpore el recurso para el año 2005 y se incorpora legalmente por los concejales, se hablo en principio de muelle 04 y allí hay como dos hectárea de terreno y no entraban las lagunas, la población de capure y la parroquia no se opusieron pero si mostraron preocupación por la construcción de las lagunas allí ya que era un espacio para la construcción de casas, en punta loy, estaba sembrada de coco hace mucho tiempo, y la dueña se negaba a vendernos las bienhechurias y se explico muy bien la situación y acepto pero con la condición de que fueran incluidos en el proyecto, después de todo esto comienza el proceso de licitaciones; se nos decía a la comisión de licitación y todos los involucrados que no era necesario, pero les manifestamos que había que hacer la licitación, estaba en un diario de Monagas y el noticiario y se inscribió una empresa, allí no tenemos empresas, hoy hay cooperativas pero para ese momento no había empresas sino uno o dos, la deforestación fue fuerte pero de cocos y maleza, converse con el señor Lorenzo Marín para que participara en el proyecto y me dijo que por la obra era en pedernales no, el primer llamado se declaro desierto y se realizo un nuevo llamado para ver si otra empresa se inscribía, tratando que este caso llegara a feliz termino y a los tres días pregunto cuanto se han inscrito y me informaron que nadie, me reuní con los concejales nuevamente y les informe lo que pasaba y la cámara me informo darle la buena pro a la empresa que se presento y declarar desierta la licitación, era fuerte la situación un coronel de apellido rodriguez me tenia el alma pequeñita y le informe que las condiciones eran de que había cumplir los pasos administrativo, no fue una emergencia del municipio era una emergencia de la obra la cámara autoriza y yo el ejecútese, solicite el traslado de la obra y la cámara lo acordó, le pase toda la información del caso en concreto para la reubicación dentro de la municipalidad de la obra, esa fue la contratación y así se realizo esa obra, el estudio de impacto ambiental se presento en la dirección de ambiente y se informo que se esperara el informe, yo no era para quien decir si estaba bien o mal, la ministra se le hizo referencia de cómo se empezaba la obra sin permiso de ambiente, informando que se ejecutara el trabajo que la dirección de ambiente aprobaba el permiso, se comenzó la obra y cada vez que veía al señor del ambiente le decía que paso con el permiso y me decía tranquilo que tienes la venia de la ministra pero nunca una respuesta concreta, el comando de la guardia nacional quedaba que se cumpliera por las ordenes grandes y por la magnitud de la obra, de lo contrario todo el mundo hubiera ido preso, ya que se tardo semanas en deforestar y nadie fue preso, se paralizo una obra en una oportunidad por una vaguada, el nivel friatico imposibilitando la excavación, la empresa solicito la paralización de la obra y solicito prorroga y luego la dirección de ambiente nacional, solicito que se debía tener el informe de impacto ambiental y se paralizo la obra, se le solicito a davila el informe para presentarlo a los inspectores, aquí teníamos unos inspectores, el señor en un comunicado nos dice que se estaba en estudio y esta como pruebe de que si fue entregado en sus manos y nunca se pronuncio, pero no fue esto lo que conllevo la paralización de la obra, el vicepresidente viene a Tucupita a reunirse el estatus de avance de las obras para hacer lo tramites para asignar los recurso y cuando me vengo a Tucupita el vicepresidente esta en pedernales y me preguntan el motivo de la paralización de la obra y el vicepresidente grito te voy a meter preso, y me pregunte como me va a meter preso sin escucharme y le dije que la obra estaba paralizada por las lluvias y comienza por la radio y televisión cuando se llamaba al presidente para decirle la paralización de la obra y dijo el presidente llamen a la disip y métanlo preso, se activo la fiscalia sexta nacional y a la procuraduría, yo decía no todo es perfecto en este mundo y yo con todos mis desperfectos voy a defenderme, fueron a mi despacho y me dijeron que se iba aperturar una investigación, me sita a la asamblea nacional y les conteste como se debía contestar, les dije el por que la paralización de obra, pero allí esta el dinero la empresa tiene su responsabilidad y dos fianzas una de anticipo y una de culminación, esto hice en caracas y explique todo esto, el vicepresidente era Gorgue Rodriguez y nos tuvieron mas de cuatro horas y no nos atendió y nos mando una persona para decirnos que no podía atendernos y le dije que eso era una persecución política y me regrese a Tucupita y por la asamblea me vino una inhabilitación política por quince años, yo recibí mi cosa tranquilamente la contraloría 15 años de inhabilitación, regrese al municipio y al poco tiempo recibí un comunicado donde se comunicaba a prescindir la obra a la empresa flocar c.a y ejecutar la fianza y en ese momento llame al abg. Sandy Rosas, la empresa cuando me solicito una prorroga y le dije te doy la prorroga pero tu me reafianzas la prorroga, ellos vinieron nuevamente a la aseguradora y se reafianzo la obra, yo la tome y la coloque dentro de mi portafolio por que podía venir una demanda de rescisión de contrato y a los pocos días llego una comunicado donde se debía ejecutar la fianza a la empresa flocar c.a, en mis manos reposa en este momento que hubieron diligencia que se realizo como lo es la demanda de la ejecución de la fianza, por la cantidad de quinientos millones de bolívares, la decisión de la contraloría era tajante, esta demanda cursa en los tribunales del estado delta amacuro y el día lunes le pedí a mi esposa la señora la alcaldesa del municipio pedernales un estado de la cuenta del proyecto para presentarla en esta sala el restante del dinero el cual se encuentra bloqueado la cantidad del saldo actual es el mismo que quedo al salir de mis funciones y es la cantidad de 600 millones pertenecientes al proyecto camaronero sumado al anticipo da la cantidad exacta del proyecto, este recurso era donde el testigo decía donde se debía equipar el proyecto, este era el dinero por el cual yo tenia preocupación, no gaste un bolívar que no debía gastar, yo escuche que aquí se dijo que se procurara la verdades pretendía que se le diera todo el dinero a la cooperativa siendo que estaba claro que ese dinero venia para cubrir diez cooperativa no para una y en ningún momento ningún ciudadano podía pretender que había que costearle sus gastos con bienes del dominio publico, si lo licite y si se incorporo los recursos aprobados por la cámara, si se tenia la disponibilidad presupuestaria, no tengo mas que decir esta es mi declaración, Sergio Ramírez era la cabeza de un municipio pero detrás de mi había un gobierno donde cada una de esta personas tenían sus responsabilidades civiles y penales, yo pienso que debía traer a este banquillos a todos ellos. Se deja expresa constancia de que el acusado termino su declaración siendo las 11:27a.m. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: En el años 2002 casi para el 2003 no era alcalde sino concejal vicepresidente, por condiciones del destino el ciudadano alcalde murió en un accidente automovilístico, el articulo 54 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece que la ausencia del alcalde las cubriría el vicepresidente de la cámara y luego fui electo en las elecciones del periodo 2004 al 2008; En el año 2008 para el mes de noviembre creo; El fundamento lo dije hace rato el señor presidente quería ayudar a construir en el municipio pedernales una empresa de producción social; El proyecto fue aprobado en el año 2005; No recuerdo el mes pero fue en el Quinto Gabinete móvil; La alcaldía de pedernales; Aquí repito tienen que ser los proyectistas y los ingenieros y una empresa se contrato; Agrotecnica maradei; En el mes de noviembre entrego el proyecto; No recuerdo en que fecha fue el gabinete; Yo creo que así tiene que haber sido que primero el proyecto y luego el gabinete; Tendría que preguntársele a la ingeniera municipal; El proyecto que ellos nos entregaron a nosotros; Si se firmo un contrato anterior con la empresa maradei; Por que en el gabinete movil se presente se presento la visión de proyecto y con esa ficha técnica y basado en esos argumentos se realizo el proyecto; Si; Los recurso extraordinarios y ordinarios la ordenanza ya con todos los desgloses cuanto es el monto asignado para es ejercicio que se va a ejecutar el alcalde conjuntamente con la cámara municipal y todos los órganos descentralizados del municipio se ajusta la distribución del dinero , con los recurso aprobados se realiza el desglose del presupuesto,, cuando viene los créditos adicionales vienen se tiene que incorporar al presupuesto el recurso extraordinario y luego que el recurso esta en la ordenanza de gasto, el alcalde puede solicitar nuevamente la aprobación del recurso; La carama pudiese tener a realizarlo como una observación pero nunca distribuye recurso solo los aprueba; Siempre y cuando el alcalde autorice la creación de nuevas partidas; la cámara puede autorizar la incorporación de ese recurso a una partida a solicitud del alcalde solo por un motivo de emergencia o determinado; No recuerdo pero hay varios acuerdos de cámara; Hay un acuerdo de fecha 17 de noviembre donde se acuerda el ingreso del recurso y otro donde se realiza el desglose de los mismo recurso, no recuerdo con exactitud pero si hay varios acuerdos de cámara; No tengo los conocimientos en este momento pero si era de manera que la cámara tuviera conocimiento de cómo se gastarían esos recurso; de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a poner de vista y manifiesto acuerdo de cámara de fecha 28/12/2005, cursante a los folios 118 y 119 del anexo 22: Aquí en este acuerda se habla del monto aprobado para la obra, esto es el desglose, no recuerdo pero esto es posterior al acuerdo de fecha 17 de noviembre no recuerdo bien pero al parecer hubo una confusión en las fechas, un tribunal realizo una inspección por parte del Juzgado de los municipios a los fines de verificar todos los acuerdos de cámara pero esta fecha no es lo que aparece en los libros de acta se debe estar claro que los errores se comenten; No recuerdo cuanto fue el monto total que se le cancelo a la empresa maradei; Los efectos que yo visualizo acá era incomparar el recurso para poder ser gastado; Vea repito aquí estoy viendo un acuerdo de cámara de fecha 23 pero no se me presente el acuerdo de fecha 17 donde se acuerda la incorporación del recurso al presupuesto. Seguidamente se le procede a poner de vista y manifiesto acuerdo de cámara cursante a los folios números 89 y 90 de la pieza numero 06, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Si este acuerdo habla de la incorporación y se habla de mil trescientos millones de bolívares al cual hago referencia; Se incorpora y se incrementa la ordenanza de presupuesto y luego se pasa a la cámara para la distribución del recurso y a cuales partidas se les iba a imputar; No había una partida hasta ese momento para incorporar el recurso, se crea posteriormente; No creo que sea legal sin antes haber consultado con los concejales, pero una vez que se reúne un cuerpo colegiado puede ser así; En reiteradas oportunidades nos reunimos y participando y debatiendo el tema; Para mi si estuvo bien incorporado; Una vez que el monto oficial esta trasladado a donde debe estar, es que se desprende cualquier tipo de funciones que yo pudiera hacer, el posible que se trata de hacer ver era que yo no tenia los recursos incorporados eso no es así por si estaban incorporados; Después de la incorporación del recurso a la incorporación del recurso a las arcas municipales si solo después de la incorporación; Creo que era para esa obra y no ninguna otra; No recuerdo; La partida del proyecto; Todo los demás se desprende en los componentes de la obra, yo pienso que si tenia mi plena faculta para hacerlo y ejecutando el grueso de la obra; Antes se podía dar un anticipo pero luego el presidente estableció que se podía dar el 50 % o un 45% pero basando en la ordenanza; Como especifica no, por lo menos para mi tiempos no, es decir especifica para mantener carro; Si creo que si estaba imputada a una partida; Creo que allá fue un error de mi parte o de los técnicos pero cuando una obra trae un monto asignado se ejecuta solo en eso, el presupuesto lo maneja una dirección de administración; Se realizo el llamado para licitar y ejecutar esa obra pasaron los día y me informaron que solo se inscribió una empresa, se declaro desierto el primer acto licitatorio, se llamo a nueva licitación y no se inscribió otra empresa y en reunión se les explico a todos los que pasaba y se solicito la emergencia de la obra y no la del municipio, a nivel nacional se solicitaba que se realizara la obra por encima de quien fuera; Yo no adjudique a dedo sino por medio decreto; No viole la ley de licitaciones ya que se cumplió la ley tal cual esta establecida; Cuando dije eso fue por la presión como alcalde del municipio recibía tanta presión que ya estaba cansado y por eso convoque la reunión para llegar a ese acuerdo, yo no veo ninguna licitación en la prensa local o nacional sobre las obras que se están realizando en este estado; No he dicho que cometí un error solo que cualquiera puede cometer un error y si los jueces consideran que cometí un error sabrán que hacer; El ministerio del ambiente a nivel nacional que presidía para ese momento Maria cristina iglesias en una reunión en la base aérea el director de ambiente era Carlos moro Dávila y allí se expuso que el señor director del ambiente no se había pronunciado por el impacto ambiental y se me dijo que no se paren por el impacto ambiental lleven a cabo la obra y se le solicito al señor que se pronunciara bien o mal pero que se pronunciara, pero este no se pronuncio; A la comisión de aquí si algunos de ellos personalmente; Ellos nos llevaron una computadora para que se llevara toda la información de esa obra y organizarle una oficina en el municipio, para que ellos comunicaran directamente a caracas, pero ellos mas nunca fueron al municipio Vivian aquí en Tucupita; El cuerpo de inspectores cuando se arranco la obra por instrucciones de la ministra del ambiente, nos dio un tiempo prudencia para consignar el permiso, pero la persona encargada de emitirlo no se pronuncio por eso no teníamos el informe de impacto ambiental; No eso no me lo informaron a mi solo que la parte a nivel nacional quería el permiso de impacto ambiental; Directamente mi persona no pero si escuche que tenían problemas con los representantes de la empresa; La ingeniera municipal en parte de mi gobierno; El representante de la empresa; El ingeniero residente de la obra; El informe de impacto ambiental se solicitaba de caracas, aquí se habla del estudio y si fui informado; En la oficina regional de ambiente; Si pago a maradei por ese estudio; Si lo recibió un proyecto del estudio de impacto ambiental de la empresa maradei; Deberíamos de traer al director de ambiente para que el diga que hizo con ese estudio; Se preguntaron varias cosas en la contraloría y conteste algunas cosas pero no recuerdo; Por la fecha no lo puedo contestar esa pregunta por que estaba a cargo de la ingeniero municipal, pero si estoy seguro que se presento; No fui testigo de la entrega del estudio; Si lo entrego, es decir de haberlo entregado en que nos basamos aquí si se presento un proyecto de impacto ambiental; No por el cuerpo de inspectores no por el llamado del vicepresidente de la republica, pero no fuimos atendido por el yo fui a buscar una salida a la problemática la fiscalia solo estuvo diez minutos en el municipio. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE DE LA MANERA QUE SIGUE: “La dirección de planeamiento y desarrollo urbano fue encargada por mi persona, se podía presentar el proyecto en el gabinete móvil y de no tenerlo ensamblado se podía presentar una ficha técnica para la presentación y la explicación del proyecto y eso fue lo que se presento ante el presidente de la republica y aprobado se realizaría el proyecto como tal; Si lo que realizo la empresa fue el proyecto pero con lineamientos de que era lo que necesitaba para la alcaldía; El proyecto que se presento eran lo lineamientos del mismo, la empresa se encargara del mismo debía seguir los lineamientos; Pagarle por sus servicio uno por el proyecto y otro por el estudio de impacto ambiental, de haber hecho el estudio ambiental no se podía realizar el proyecto; Si la empresa maradei entrego todo para lo que se le contrato; Si lleno las expectativas y cumplió con los requisitos que se le solicitaron; Si se utilizaron para la obra; el objeto que nos culminara la obra y fuera entregada a la alcaldía; Yo explique que para mi esta debidamente incorporado; Posteriormente se incorporo ese dinero del proyecto al presupuesto del municipio; El primero la incorporación del recurso al presupuesto y el otro el desglose y también donde se traslada de un lugar a otro; A un proyecto camaronero para la construcción de 10 lagunas para su cría, engorde y procesamiento del camarón blanco; El no se desvió para mas nada todo fue en su legalidad la organización del proyecto que sucedió algo que es por lo que estamos aquí y la orden de la contraloría de prescindir del contrato con la empresa flocar y hasta los momentos el tribunal civil no se a pronunciado en cuando a la demanda que se presento contra la empresa flocar; Por que había una fianza vigente donde se le garantizaba a la municipalidad que los dineros entregados a la empresa flocar no cumplía con la obra; Fianza de fiel cumplimiento, fianza de anticipo con la cual se podía ejecutar cualquier acción en contra de la empresa; Solo el anticipo por que no era necesario el fiel cumplimiento; No se realizo otro pago aparte del anticipo; Si con la ejecución de la fianza se aseguraron los dineros municipales; No hubo ningún riesgo para el estado con la contratación de la obra y no hubo mala fe de la empresa ya que reafianzo la obra…”
Examinada detenidamente la declaración de acusado, este tribunal procede a apreciarla cómprala con las pruebas cursantes en autos iniciando con la declaración del ciudadano: IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, de 39 años de edad, de profesión topografo, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la declaración rendida ante el Ministerio Público, este ciudadano afirmó que en el año 2003, tuvo una idea de un proyecto camaronero para construir lagunas para criarlos, engordarlos y procesarlos, cuyo proyecto lo manejo la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22 a la cual pertenece, y se dirigió a la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro y le plantearon la idea, al inicio fue negada pero luego los concejales le aprobaron por unanimidad el terreno para la aplicación del proyecto en el sector Muelle 4, de la Localidad de Capure del Municipio Pedernales, el cual afirma le fue adjudicado bajo contrato de arrendamiento, donde aseguro que invirtió mas de trescientos millones de bolívares, en traslado de equipos, cabillas, bloque arena, etc.
Que inicialmente presentó el estudio de Impacto Ambiental al Ministerio del Ambiente elaborado por el Centro Regional de Investigaciones Ambientales de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, Registro Consultora Ambiental RCA-227; la afectación de recurso por el Ministerio de Energía y Minas y la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
Afirmó que le faltaban recursos para continuar con el proyecto y la única forma de conseguir recursos era a través del 5to Gabinete Móvil Presidencial y una vez aprobado fuesen bajados los recursos a la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22.
Agrego que no podía presentar el proyecto directamente al gabinete y decidió entregar el proyecto a la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, para que lo presentara y cumplir así las exigencia de la Vicepresidencia de la República, siendo aprobado en fecha 06 de mayo de 2005, como el quinto mejor proyecto siendo aceptado en un 100% los recursos, los cuales ascendían a la suma de MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.300.000.000,oo).
Que el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, le prometió que los recursos iban a la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22 , y luego le dijo que el proyecto era de él y si él quería que trabajara como empleado.
Que el le entregó el proyecto a la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, y le fue despojado su esfuerzo y trabajo y el presentado por esta Alcaldía en su mayoría es una copia exacta del proyecto elaborado por él.
Este Tribunal estima la declaración del testigo IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien lo hizo de una manera segura, convincente y goza de credibilidad por parte de este Tribunal Mixto, en consecuencia da prueba de que es representante de la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22, asociación que inicialmente presentó el proyecto para la construcción de lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
Propósito que fue presentado a través de la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, al quinto gabinete móvil realizado por el Ejecutivo Nacional.
Que la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, realizó una publicación de licitación en un diario de Maturín y no por este Estado, que la licitación que hizo la Alcaldía fue de un terreno baldío.
El testigo IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, consignó copia del Estudio de Impacto ambiental, y una serie de impresiones fotográficas donde se evidencia movimiento de tierra, traslado maquinarias y vehículos camiones, para el sector Muelle 4 del Área de Capure Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, la cuales fueron exhibidas a las partes y al Tribunal.
De igual forma consignó copias del estudio de impacto ambiental y del proyecto idealizado por la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22. (Folios 03 y ss pieza 03).
Declaración que se corresponde plenamente con la rendida por el ciudadano JORGE ANTONIO BARRERA, de 56 años de edad, abogado, quien estando legalmente juramentado rindió testimonio por ante este Tribunal y ratificó que el proyecto fue elaborado por la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22, a la cual le presta asesoría, y realizó inversiones por el orden de 300 millones de bolívares, en la deforestación del área, arrendamiento del inmueble, gastos de trasportes, pagos profesionales. Que la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22, presentó un proyecto y fue uno de los primeros aprobados en el Circulo Militar por el Ejecutivo en el Quinto Gabinete Móvil, se bajaron 1.300.000.000,oo Bs., a la Alcaldía de Pedernales, quien contrato a una empresa de nombre FLORCAR C.A, y no hubo fluidez en la ejecución del proyecto y se denunció ante los entes gubernamentales. Que la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22, presentó el estudio de Impacto Ambiental el cual se hizo con todo lo de la ley, para el sector muelle 4, ubicado en el Municipio Pedernales. Que lamenta que se haya frustrado el proyecto porque iba a beneficiar a la comunidad y afectó el patrimonio de la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22.
Este Tribunal por ser conteste, con el ciudadano IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, así como con el resto del acervo probatorio, y ser convincente en su afirmación le da merito a su deposición y da plena prueba que el proyecto de “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, fue elaborado por la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22, el cual fue presentado a través de la Alcaldía del Municipio de Pedernales del Estado Delta Amacuro y aprobado como uno de los primeros por el Ejecutivo Nacional en el Quinto Gabinete Móvil, realizado en el Circulo Militar, por el monto de 1.300.000.000,oo Bs. Asimismo da plena prueba de que la Cooperativa SOL, MAR Y RIO 22, presentó el estudio de Impacto Ambiental para el sector muelle 4, ubicado en el Municipio Pedernales.
Cursa desde el folio 43 hasta el folio 53 de la pieza 4 del presente expediente Contrato de Fideicomiso No. 031000, de fecha 18 de julio de 2005, celebrado entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), (FIDUCIARIO) y el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, (FIDEICOMITENTE) en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, según Resolución de la Cámara Municipal del Municipio del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, de fecha 01 de diciembre de 2004 y según credencial emanado del Consejo Nacional Electoral, Junta Municipal Electoral de fecha 03 de noviembre de 2004. (folios 71 al 79 de la pieza 4).
Contrato que fue debidamente incorporado al proceso por su lectura, y apreciado por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da plena prueba de que entre el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se celebró el referido Contrato de Fideicomiso cuyo objeto era la administración e inversión del Fondo Fiduciario; cuyo monto fue la cantidad de UN MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000.000,oo), en operaciones que atiendan a principios de liquidez, seguridad y rentabilidad, y destinado a efectuar los pagos que solicite el hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ o quien éste expresamente designara para la ejecución del Proyecto de Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón a desarrollarse con base al Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente asignado al Ministerio del Interior y Justicia.
De cuyo monto el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de acuerdo a lo solicitado por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, se efectuó una sola transferencia con fecha 24 de octubre de 2005, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.296.309.226,93) a la cuenta No. 0003-0035-70-0001031547 que la referida Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, mantiene en el Banco Industrial de Venezuela, por concepto del cien por ciento 100% del anticipo otorgado por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. De los cuales del total aprobado se descontó la cantidad de Bs. 3.240.773,07 correspondiente a la comisión del fiduciario (BANDES) y 450.000,oo a Gastos de Notaría. Quedando en la cuenta fiduciaria cero céntimos.
Por ante este Tribunal compareció la ciudadana GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, de 45 años de edad, Lic en ciencia Fiscal, adscrita a la Contraloría General de la República, quien estando legalmente juramentada ratificó en contenido y firma el informe de Experticia Financiera, respecto al proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, esta experto concluyó que la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, Alcalde del citado Municipio, adquirió compromisos por la cantidad de Bs. 1.186.309.613,43, y realizó pagos por un monto total de Bs. 623.154.613,43.
Discriminó detalladamente dichos pagos así: Bs. 60.500.000,oo para la empresa Agrotécnica Maderei C.A., para la realización del Proyecto “Núcleo de Desarrollo endógeno para la Construcción de 10 lagunas para la cría, procesamiento y engorde de camarón blanco”, y para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental de citado proyecto.
Montos que fueron cancelados por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, según las órdenes de pagos números 001-2005 (cheque No. 87812926); Orden de pago No. 002/2005 (cheque No. 478122927); orden de pago No. 003/2005 (cheque No. 33812936) y la orden de pago 004/2005 (cheque No. 28812938), de fechas 24-11-2005 y 05-12-2005.
Ordenes que fueron incorporadas por su lectura de acuerdo al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser concatenadas con la presente experticia, asi como con la declaración del ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, representante de la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, quien admitió en sala recibir dichos pagos, en tal sentidos son estimadas por este Tribunal y adquieren su valor probatorio en consecuencia es plena prueba respecto a su beneficiario, concepto, monto, fecha y emitidas por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ. (Cuyas copias debidamente certificadas reposan del folio 142 al 145 de la pieza cuatro).
De igual forma la experta hace plena prueba que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, también pagó la cantidad de Bs. 562.654.613,43 a la empresa FLORCAR C.A., para la ejecución de la referida obra, monto cancelado según la orden de pago No. 005/2005 de fecha 07-12-2005 (cheque No. 49812934). (Cuya copias debidamente certificada reposa al folio 146 de la pieza cuatro).
La experimentada GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, verificó que el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, realizó los mencionados pagos sin contar con la disponibilidad presupuestaria, en virtud de que los créditos adicionales fueron aprobados por el Consejo Municipal de Pedernales en fecha 26-12-2005, con posterioridad a dichos compromisos y pagos.
Que el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, realizó tales pagos a la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, sin que existan soportes que justifiquen tales erogaciones, sin que consten en el expediente la entrega de los estudios técnicos y de impacto ambiental de la obra por parte de esa empresa.
La empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, afirma que si elaboró el proyecto y estudio ambiental y que fue entregado a la Alcaldía según acta de entrega inserta al folio 109 de la pieza 06 del expediente, acta y firma que fue reconocida por el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, representante de la empresa, y consta que presuntamente fue recibido en fecha 05-12-2005, sin embargo en dicha acta no se especifica contenido, ni anexos o cantidad de folios de los estudios presuntamente realizados por esa empresa. De igual forma sorprende al Tribunal la rapidez con que se efectuó el pago, supuestamente el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, recibió dichos trabajos el 05-12-2005, y ese mismo día se elaboraron las órdenes de pagos, con la suscripción del alcalde y los otros cinco funcionarios que la suscriben.
Al serle exhibido el estudio de Impacto Ambiental insertos del folio 104 al 259 de la pieza No. 03, el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, expuso que el documento no es el estudio de impacto ambiental que elaboró porque no trabaja de esa forma. Es mas agregó “…doy fe de que ese estudio no lo hice yo…”.
Ciertamente el estudio exhibido no fue elaborado por el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, por cuanto indudablemente fue el consignado por el ciudadano IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ.
De igual forma se observa que desde el folio 01 al folio 187 del anexo 16 cursa copia del Proyecto “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO PARA LA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE 10 LAGUNAS, PARA LA CRIA, ENGORDE Y PROCEDAMIENTO DEL CAMARON BLANCO, MUICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO DELTA AMACURO”, el cual fue revisado por la experta GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ; asimismo de manera minuciosa por este Tribunal y no consta en ninguno de sus folios que acredite la elaboración por parte del ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, solo se observa la suscripción por parte de un ciudadano que se identifica como Ing. JOSE M. VIEIRO PAEZ.
¿si esto es así? ¿Entonces cual fue el estudio técnico y de impacto ambiental que consignó el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, según el acta que refiere?.
La razón le asiste a la experta GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, cuando afirmó que la obra fue iniciada sin contar con la permisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, ausencia de los estudios técnicos-preliminares, requisitos indispensables para la ejecución del proyecto camaronero, en consecuencia fue lo que ocasionó la paralización de la obra, donde se había invertido la cantidad de 185.109.490,05 Bs, quedándose la empresa FLORCAR C.A., con la diferencia de BsF 377.545,05 del dinero que le fue pagado por el hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ.
El estudio de Impacto Ambiental elaborado por el Centro Regional de Investigaciones Ambientales de la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta, Registro Consultora Ambiental RCA-227; la afectación de recurso por el Ministerio de Energía y Minas y la Gobernación del Estado Delta Amacuro, fueron presentados por el ciudadano IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, pero no para el cambio del lugar (Pedernales) donde se desarrolló inconclusamente la obra; sino que fue para el sector Muelle 4, de la localidad de Capure del Municipio Pedernales, el cual le fue aprobado por los concejales de manera unánime este terreno para la aplicación inicial del proyecto camaronero.
Constató la experta que la ciudadana ANISBEL MORENO, en su condición de Ingeniero Inspector de la Alcaldía, consignó copia de un “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Granja para el Engorde del Camarón Blanco del Pacifico…en el Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, Venezuela”, (inserto a los folios 188 al 338 del anexo No. 16 del presente asunto) destacándose que el mismo tiene fecha julio, 2005, concluyendo la experta:
“…lo cual pone en evidencia, que el ejemplar suministrado por la ciudadana Anisbel Moreno, antes identificada, no fue elaborado por la ya referida Empresa Agrotécnica Maradei, C.A., toda vez que fue en fecha 21-11-2005, que entre la Alcaldía y la referida empresa, se suscribió el Contrato de Servicios Profesionales No. E.I.A-0002-2005, para la realización del estudio de impacto ambiental….”
Es por ello, por la ausencia del estudio de Impacto Ambiental que debió elaborar la Empresa Agrotécnica Maderei C.A., e irresponsablemente no lo hizo y con razón el Ministerio de Ambiente ordenó la paralización de la obra, según el acta de paralización No. 004 de fecha 10-12-2006, (Cursante al folio 248 de la pieza 01) donde se estableció que:
“…SE PARALIZA LA EJECUCION DE ESTA OBRA POR INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, HASTA TANTO SE CONSIGNE EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL PERMISO RESPECTIVO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN RELACION CON LA CONSTRUCCION DE LAS LAGUNAS Y LA DEFORESTACION DEL AREA AFECTADA…”.
De igual forma se pudo constatar a través de la inspección de la obra realizada en fecha 10-12-2006, por el cuerpo de Inspectores del ente coordinador presidencial de los planes de acción de la Nueva Etapa, el cual señala lo siguiente:
“… En materia Ambiental: No se evidenciaron, ni la elaboración, ni tramitación ante el Ministerio del Ambiente de la Región del Estado Delta Amacuro, El Estudio de Impacto Ambiental…”
Cuerpos de Inspectores que dependían directamente de la Vicepresidencia de la República y estaban bajo la dirección del contralmirante ANGULO BUSTILLOS FREDDY ANTONIO, de 56 años de edad, quien compareció por ante este Tribunal y estando legalmente juramentado expuso que pasaban revista a 237 proyectos en todo el País. Que hubo unos que le aprobaron el 100% y a otros no, en el caso que nos ocupa si aprobaron los 1.300.000.000,oo Bs., en un 100% le dieron el anticipo.
Este ciudadano si bien es cierto que no se trasladó hasta el Municipio Pedernales, el mismo ratificó ante este Tribunal que envió a dos inspectores quienes le pasaron la novedad de que la obra se encontraba paralizada y le reportó a la Vicepresidencia, donde estaba JOSE VICENTE RANGEL y otros ministros. Que citaron al Alcalde para que informara del motivo de la paralización de la obra.
No es que el Tribunal este dándole valor probatorio a la inspección realizada por los dos inspectores por cuanto los mismos no acudieron ante este tribunal y no forman parte del acervo probatorio, pero lo que si es estima por este Tribunal es la declaración rendida por el ciudadano ANGULO BUSTILLOS FREDDY ANTONIO, y al concatenarla con la experticia practicada por la experta GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, y con las actas de paralización de la obra, y el resto de las pruebas cursante en autos, como son el Contrato de Fideicomiso, los contratos suscritos por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, entre otras, las ordenes de pago; su testimonio adquiere credibilidad y en consecuencia valor probatorio, por no ser contradictorio, y da plena prueba de que la obra se encontraba paralizada por la falta de los permisos correspondientes así como por la falta del Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo da prueba de que el proyecto se pasó sin los estudios correspondientes del muelle 4 a Pedernales, y cualquier modificación al proyecto debían pasar la información al Cuerpo de Inspectores, ya que era un cuerpo de apoyo a los proyectos y no de represión, en consecuencia concluyó que el cambio de sitió era tomado como modificación al proyecto y en el caso que nos ocupa se cambio de un lugar y no recordó que haya hecho la autorización para tal cambio.
Al Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, se trasladó el funcionario Ing. CARLOS ATRIO, de 43 años de edad, venezolano, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de Avalúo Real de fecha 30-04-2008, a las obras realizadas hasta ese momento del proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, las obras resultaron ser una vivienda, construida como vivienda para obreros de dos habitaciones, dos baños y área sala-comedor-cocina, bloques de cemento, sin pintar, sin marcos ni puerta, tuberías sin cableados y sin conexión a toma de agua, lámparas sin bombillos, cajetines sin brequera, sin sanitarios. En cuanto el galpón observó 18 fundaciones. De las lagunas constató dos de 50mx30m y una profundidad de 1,50m y otra con medidas 12,50m x 5m y 1,50m de profundidad.
El experto agregó en sala que esperaba ver 10 lagunas y solo vio dos grandes y una pequeña, y del galpón solo vio las fundaciones. Como resumen de estudio discriminó el costo así: adquisición del terreno 30.000.000,oo Bs., proyecto 26.000.000,oo Bs., Impacto Ambiental 35.000.000,oo. En cuanto a los siguientes rublos le sumo el IVA y el 10% por Incremento: dando un total para la vivienda de 38.733.044,75 Bs., Galpón: 15.823.198,71; Lagunas 39.553.246,58 para un total de valor real de 185.109.490,05 Bs.
En consecuencia este Tribunal observa que dicha experticia cumple con los requisitos exigidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue debidamente ratificada en sala por el experto CARLOS ATRIO, quien con 17 años de experiencia y jefe del área donde labora, la explicó detalladamente y añadió que utilizó el método de costo, tomando en cuenta los precios suministrados, cantidades asignadas a los presupuestos, partes de obra, partidas y análisis de precios unitarios. Culminó diciendo que del 100% de la obra sólo había un insipiente 06% construido.
En la revisión y análisis del expediente contentivo de los documentos relacionado con el proyecto de “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, la funcionaria GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, evidenció que se adjudicó directamente la ejecución de la obra a la empresa FLORCAR C.A.; empresa que para la fecha de la suscripción del contrato (01-12-2005) no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, siendo inscrita posteriormente (09-04-2007) es decir un año y tres meses después de la firma del contrato celebrado entre el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ y esa empresa.
El referido proyecto fue aprobado en fecha 06 de mayo de 2005, en un 100% los recursos, los cuales ascendían a la suma de MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.300.000.000,oo); ahora bien, un dato importante e indicador de la acción delictiva, es que posterior a la aprobación de los recursos; es decir el 18-08-2005, según el acta constitutiva (inserta al folio 105 hasta el folio 113 del anexo 18 del presente asunto) es que se constituye la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A., precisamente a la cual se le adjudico de manera directa la licitación para la obra.
Concluye la experta que tomando en consideración el monto de la obra (Bs. 1.125.309.226,93) la misma debió ser sometida a un proceso de Licitación General.
Este tribunal luego de tomar declaración a la experta GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, examinar minuciosamente el informe presentado, concatenarlo con los soportes que reposan en el expediente, aunado a su dilatada experiencia de 22 años adscrita a la Contraloría General de la República de los cuales 20 lleva desempeñándose como auditor, estima y da merito a su deposición, otorgado pleno valor probatorio a la experticia practicada la cual fue reconocida y ratificada en sala, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y defendió con toda seguridad, fuerza y firmeza basada en su conocimiento en el área, utilizando como métodos, procedimientos y técnicas de revisión y análisis del expediente contentivo de los documentos relacionados con el proyecto de “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, sin necesidad de trasladarse hasta la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, ya que para llegar a su análisis y conclusión no era necesario tener a la vista los Libros de Actas, por cuanto revisó la documentación, actas de sesión del Consejo Municipal, Resolución del Alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, donde se declaró desierta el acto de contratación.
En resumen expuso que “…no se utilizó correctamente el dinero y por ello el Estado sufrió daño en su patrimonio…que hubo sobregiro porque no se disponían de las partidas presupuestarias…que no se puede suscribir compromisos sin contar con la disponibilidad…que no debió hacerse una adjudicación directa… ”
Lo cierto es que este Tribunal, sin necesidad de trasladarse hasta el Municipio Pedernales, ha verificado de acuerdo al acervo probatorio evacuados durante este juicio oral y público que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, realizó los mencionados pagos sin contar con la disponibilidad presupuestaria.
Sencillo de explicar, es verdad que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, suscribió el 18 de julio de 2005, contrato de fideicomiso con Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), pero también es cierto que en razón de ello, aun cuando el dinero se encontraba en el Banco Industrial de Venezuela, suscribió contratos con las empresas AGROTECNICA MADERIA C.A., y con la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A, en fecha 21-11-2005 y 01-12-2005, respectivamente, por un monto total de Bs. 1.186.309.226,93.
Sin poder disponer de los mismos, dado que el Consejo Municipal del Municipio Pedernales, aprobó el crédito adicional por la cantidad de 1.296.309.226,93, según acuerdo No. 037-2005, de fecha 28-12-2005, en sesión especial No. 003-2005, de fecha 26-12-2005, es cuando se iba a incorporar al presupuesto de gastos del Municipio Pedernales, correspondiente al ejercicio económico financiero 2005, los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional para la ejecución del tan mencionado proyecto camaronero.
Es decir que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de manera propia, realizó pagos y adquirió compromisos, sin estar debidamente incorporados al presupuesto de ese Municipio los recursos financieros.
Podría pensarse que el acusado fue diligente y se adelantó en beneficio de la colectividad, pero no es así. Esos recursos por provenir del Estado, deben ser manejados de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, comprometió recursos del Estado sin contar con lo ajustado a la disponibilidad presupuestaria.
Hubiese sido irremediable para el Estado venezolano, y apremiante a cualquier demanda, si el Consejo Municipal del Municipio Pedernales, no hubiese aprobado el crédito adicional, y no se hubiese incorporado al presupuesto de gastos correspondiente a ese ejercicio económico financiero.
Es por ello que el legislador previendo esta situación prohíbe a los administradores públicos acordar gastos ni pagos para el cual no exista previsión presupuestaria, es decir ningún funcionario podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios. (Art. 244 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vigente para esa fecha y 49 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).
Quedó plenamente probado que el Alcalde hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, efectuó pagos por la cantidad de Bs. 623.154.613,43, sin contar con la disponibilidad presupuestaria necesaria para asumir tales erogaciones.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y su defensa alegan que si hubo incorporación por parte de la cámara municipal de los fondos al presupuesto. Invocando el acuerdo 023 de fecha 17-11-2005.
Observa el Tribunal, que es cierto, incluso el propio acusado los solicitó mediante oficio de fecha 14-11-2005, dirigido a la ciudadana DORIS MARTINEZ, presidenta y demás miembros de la Cámara Municipal (folio 137 pieza 01), el cual fue aprobado según acuerdo de esa cámara bajo el No. 023-2005, de fecha 17-11-2005, reunidos en sesión ordinaria No. 010-2005 de fecha 15-11-2005, (folios 139 y 140 pieza 01), donde se incorporó al presupuesto de ingresos y gastos del año 2005 la cantidad de (Bs. 1.300.000.000,oo) para la construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, observa el tribunal que en el referido acuerdo el crédito adicional lo indicaron de manera genérica, incluso en el total de los (Bs. 1.300.000.000,oo), sin tomar en cuenta el descuento de ese monto, de la comisión del fiduciario (BANDES) y los gastos de notaría. Y los mas importante no se especificó las partidas objeto del gasto.
En materia de recursos financieros públicos, no solo basta la buena intención, que pueda tener el funcionario, deben cumplirse, además, en cuanto a los gastos a ser asumidos con recursos provenientes de créditos adicionales, el cumplimiento de requisitos técnicos y controles básicos, exponer el motivo razonado de la unidad administrativa, identificación presupuestaria para la imputación del gasto, el efecto sobre las metas programadas y la fuente de financiamiento que cubrirán los gastos y señalar claramente el destino del crédito adicional respecto de los gastos a realizar.
Sabiendo esta anormalidad o falta de requisitos para la incorporación de créditos adicionales al presupuesto de gastos, es que nuevamente sesiona la cámara municipal y por acuerdo No. 037-2005, de fecha 28-12-2005, corrigen estas fallas y señalan detalladamente todas las partidas afectadas con la incorporación del crédito adicional al presupuesto de manera correcta. (Folios 105 y 106 de la pieza 06)
Esto se corrige un mes y cinco días después, pero lo cierto y probado está, que ya el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, había realizado las contrataciones con la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, y con la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A; es decir con posterioridad a dichos compromisos y pagos, realizados por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, generando serios compromisos al Estado venezolano.
La funcionaria GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, evidenció que se adjudicó directamente la ejecución de la obra a la empresa FLORCAR C.A. y concluyó que tomando en consideración el monto de la obra (Bs. 1.125.309.226,93) la misma debió ser sometida a un proceso de Licitación General.
Al respecto, este tribunal observa que según resolución dictada por alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, informa que en fecha 25 de enero de 2005, se constituyó la comisión de Licitaciones del Municipio Pedernales, y presuntamente en fecha 11-09-2005, abrió el proceso de Licitación No. AMP-DGU-001-05, el cual supuestamente dio como resultado una sola empresa oferente, de acuerdo al informe de la referida comisión.
En tal sentido, conforme a la Resolución No. 098-04, de fecha 25-11-2005, el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, declaró desierta la Licitación Pública Selectiva No. AMP-DGU-LS-001, cuyo objeto consistía en recibir propuestas para contratar la “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”. (Folios 95 y 96 pieza 06).
Luego cuatro días después, en sesión ordinaria No. 011-2005, de fecha 29-11-2005, celebrada por la Cámara Municipal de ese Municipio acordó autorizar al ciudadano alcalde SELGIO RAMIREZ, para declarar la emergencia en materia de adjudicación directa de la obra “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, debido a la declaratoria desierta de la Licitación Publica selectiva No. AMP-DJU-LS-001, publicada en la prensa escrita “Sol de Maturín” de fecha 25 de Noviembre de 2005, por no haberse recibido más de dos (2) ofertas en dicha licitación. (Folios 92 y 93 de la pieza 06).
Al día siguiente, el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, procedió mediante decreto No. 101-05 de fecha 30-11-2005, a adjudicar de manera directa la construcción de la obra a la empresa INVERSIONES FLOCAR C.A. (folios 97 y 98 de la pieza 06).
Ahora bien, este Tribunal observa que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, al adjudicar de manera directa la ejecución de la obra a la empresa FLORCAR C.A, ha incumplido con los trámites administrativos correspondiente, tomando en consideración el monto de la obra que ascendió a Bs. 1.125.309.226,93, la cual debió ser sometida a un proceso de Licitación General y no selectiva como en el caso que hoy nos ocupa.
Los recursos para el proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, fueron aprobados por el Ejecutivo Nacional, es cierto en Gabinete Mobil, para ser ejecutados por el Municipio Pedernales, pero no por vía excepcional de Desarrollo Económico y Social, de tal manera, que no encajan en lo dispuesto en el Decreto no. 2.371 del Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, para la Adjudicación Directa en caso Excepcional de Desarrollo Económico y Social establecido para fomentar la Pequeña y Mediana Industria y demás Alternativas como las Asociativas, Cooperativas, Microempresas Autogestionables y Personas naturales, que deban ser ejecutadas en un plazo no mayor de 180 días hábiles, ”; tampoco encuadra en cuanto al Decreto No. 1.892 sobre Medidas Temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Cooperativas, productoras de bienes y Prestadoras de Servicios, que estén ubicadas en el país. Así, la Comisión de Licitaciones ha tomado un procedimiento se selección de contratistas de adjudicación directa, de manera no ajustada a la ley.
Ciertamente el artículo 72 numeral 2 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, señala que puede procederse por Licitación Selectiva en caso de construcciones de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades Tributarias, y hasta veinticinco mil unidades tributarias; tomando en cuenta que la Unidad Tributaria para ese entonces era de 29.400 Bs, por 25.000 UT da un monto tope de Bs. 735.000.000,oo
Así las cosas, tal como quedó ut supra demostrado, el monto de la obra a contratar por el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, ascendió a Bs. 1.125.309.226,93, monto que superó las 25.000 unidades tributarias, en consecuencia a todas luces, no debió hacerse la licitación de manera selectiva, sino una Licitación General, y ajustarse de esta manera a lo que dispone el articulo 61 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que exige la licitación general cuando la obra supera las veinticinco mil unidades tributarias, como lo fue proyecto de “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”.
Llama poderosamente la atención a este tribunal, la autorización dada por la Cámara Municipal al alcalde SELGIO RAMIREZ, para declarar la emergencia en materia de adjudicación directa de la obra “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”. ¿Emergencia de qué, porqué y para qué?. No basta con colocar sólo la palabra “…Emergencia…”.
Fue autorizado el alcalde SELGIO RAMIREZ, para declarar la emergencia en materia de adjudicación directa de la obra; sin embargo, ni la Cámara Municipal, ni el alcalde motivaron o justificaron por que han de decretar la emergencia para adjudicar de manera directa la obra a la empresa FLORCAR C.A; es mas, el alcalde ni siguiera un acto administrativo emitió respecto a la emergencia que fue autorizado por la cámara.
La Ley de Licitaciones en su artículo 88 numeral 6, establece que la emergencia debe ser invocada y calificada por la máxima autoridad del entre contratante, mediante acto motivado y que la emergencia corresponda a una emergencia comprobada, es decir
“…hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización o amenaza del paralización total de las actividades del ente….lo cual se traduce en una emergencia institucional, es decir, esta circunscrita a hechos ocurridos internamente en el ente u organismo de que se trate, y cuya calificación como situación de emergencia corresponderá a la máxima autoridad administrativa de dicho organismo o ente, partiendo de los elementos que, necesariamente deben estar presente en una emergencia…la calificación de emergencia institucional, debe estar caracterizada por tres elementos a saber: a) el carácter imprevisto e imprevisible del hecho o suceso que da lugar a dicha emergencia; b) el daño actual o eventual que causa o puede causar el hecho o suceso y el cual debe revertir gravedad; c) el carácter urgente e inaplazable de la solución que debe darse a este hecho o suceso, a tal punto que no pueda esperarse que transcurran los lapsos de duración propios de los procedimientos de licitación general o selectiva….” (Tomado de la experticia de GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ folio 197 pieza 5).
De tal manera que todas estas circunstancias descritas no ocurrieron en el presente caso, no existe ni motivación ni calificación alguna de emergencia ni de la cámara ni del alcalde. Lo que si consta es que el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, otorgó la Buena Pro a la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A., en fecha 30-11-2005, sin contar con la disponibilidad presupuestaria, ya que esta fue aprobada en fecha 26-12-2005, lo cual no debió hacer ya que no se puede otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no estuvieren previstos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes.
Por ultimo el ciudadano OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEI, de 56 años, medico veterinario, magíster y quien afirmó ser representante de la empresa AGROTECNICA MADEREI que se dedica además de dar clases, a realizar proyectos de inversión, Carlos Sequea lo recomendó para realizar el proyecto a la Alcaldía de Pedernales. Que fue a Capure e hizo un diagnostico y el anteproyecto, y dijo que no se podía hacer allí por el espacio, ya que eran 10 lagunas, se diseñó las lagunas, el galpón y la casa. Y un presupuesto de todo lo que se iba a utilizar, Que el proyecto se le hizo entrega a la Alcaldía ya elaborado.
Que se trasladó al sitio para ver todas las variantes, suelos, ya que se iban a capturar las larvas y llevarlas a las lagunas para el engorde. Reconoce que suscribió dos contratos, uno por 26 millones para el proyecto y otro por 35 millones para el impacto ambiental.
Este Tribunal, al examinar la declaración de este ciudadano y concatenarla con la del testigo IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, observamos que hay una variante entre ambas, ya que éste ultimo dijo que si se iban a criar, engordar y procesar los camarones blancos en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, pero fue enfático en que las larvas no se iban a sacar del rió para no afectar e impactar el ambiente, incluso dijo que trajo muestras al Alcalde y a los concejales para demostrarles que si era posible la cría de camarones en ese sector sin afectar el ambiente.
Asimismo existe variante en cuanto al lugar inicial del proyecto como lo fue el muelle 4 de Capure, lugar al que IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, demostró que si era posible la realización del proyecto, y obtuvo los permisos de afectación correspondiente, mientras que el ciudadano OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEI, en la complicidad con el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y el resto de funcionarios que aprobaron el traslado de la obra al lugar distinto de origen, con la finalidad, como en efecto lo hicieron, realizar contrataciones para la elaboración de nuevos proyectos y estudios de impactos ambiental, trabajos que al final no fueron realizados pero si pagados, asimismo adjudicar de manera directa la obra sin licitación alguna a la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A, la cual se creo posterior y posiblemente con esta y única finalidad.
De tal manera que este Tribunal al examinar la declaración del ciudadano OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEI, a pesar de haber explicado locuazmente el trabajo que presuntamente realizó, el mismo no goza de credibilidad alguna por parte de este tribunal mixto, ya que su afirmación no encontró soporte alguno, salvo el acta que hizo referencia donde presuntamente consignó dichos proyectos, los cuales nunca aparecieron, porque de lo contrario el Ministerio del Ambiente no hubiese ordenado a paralizar la obra.
El acusado consigna original del oficio No. 00061, de fecha 26 de junio de 2007, emanado de la Dirección Estadal del Ministerio de Ambiente, a fin de demostrar que si presentó el estudio del impacto ambiental ante ese organismo.
Ahora bien, observa el tribunal dicha comunicación hace referencia a una solicitud sin numero que hizo el alcalde de fecha 19 de enero de 2007, fecha en la cual indudablemente ya la obra estaba paralizada por ese organismo. No da prueba de que se hallan hecho las gestiones con anterioridad. Tampoco da prueba de que el ciudadano OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEI, haya presentado el tan mencionado proyecto y estudio de impacto ambiental.
Paralización que en cierta forma, procuran los responsables para tener excusa de que la obra no culmina por razones ajenas, o para justificar ante la colectividad y la justicia la acción irregular, como en el caso que hoy nos ocupa, donde el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, luego de toda esta acción interpuso demanda a la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A., por incumplimiento de contrato ante la jurisdicción civil, cuando fue precisamente su acción aunada a le de otros sujetos, la que produjo el daño patrimonial al Estado Venezolano
Así las cosas considera este Tribunal Mixto de manera unánime observa que la razón de le asiste al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, en consecuencia considera que su conducta es culpable y responsable de los hechos punibles imputados.
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quienes aquí deciden que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano; así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: SELGIO BUENERGES RAMIREZ.
i.-
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público ratifica los hechos imputados y afirma que:
“…ciudadano juez presidente del tribunal de juicio mixto, ciudadanos jueces escabinos, secretario de sala y todo los demás presentes en esta sala de audiencia, el presente debate oral y publico nos a ocupado en distintas audiencias comprendidas desde el 26 de julio hasta la presente fecha y en su discurso de apertura la representación del ministerio publico a parte de exponer los delitos de la acusación, manifestó que de mantenerse los supuestos facticos durante la investigación la condena del hoy acusado Sergio Ramírez ex alcalde del municipio pedernales del estado delta Amacuro pues bien una vez evacuado todo y cada uno de los elementos probatorios promovidos por esta representación y la defensa considero que se han probado los dos extremos para establecer la responsabilidad del hoy acusado en perjuicio del estado venezolano, me refiero a los hechos demostrados, como lo son, 05 de mayo del año 2005, quinto gabinete móvil llevado a cabo en el salón Venezuela del circulo militar fuerte tiuna caracas, congregaba a un numero de representantes de gobernadores y alcaldías de todo el país, por tanto también participo el municipio pedernales que presento un proyecto de desarrollo endógeno para la cría, engorde y procesamiento de camarón blanco, eso hizo acreedor al municipio con la aprobación de 1300 millones de bolívares para la ejecución de este proyecto, estos llegaría a través de un contrato de fideicomiso, represento a la alcalde y suscribió el contrato de fideicomiso en el mes de septiembre el alcalde informa al bandes y al banco industrial de Venezuela quienes eran las personas indicadas para manejar esa cuenta, en el mes de septiembre se apertura una licitación por el monto a ejecutar superaba las unidades tributarias establecidas por la ley, ese proceso licitatorio fue declarado en un primer momento desierto por que solo se presento una empresa ofertante, es por ello que el 25 de noviembre de 2005 el alcalde solicita autorización al concejo legislativo para que se decretara el estado de emergencia a los fines de adjudicar de manera directa el referido proyecto, obtenida la autorización bajo los parámetros que creyó el alcalde para realizarlo así emergencia esta que considera el fiscal que una presión y premura se llevara a cabo el proyecto premura esta que contrasta por lo manifestado por el contralmirante Freddy Angulo y que la misma debería ser entregada en noviembre de 2006, se omito la ley de licitaciones pues ese 30/10 adjudica la obra a la empresa flocar, tiempo de ejecución de obra 03 meses, se transfiere es de 1296.289.214,33 bs, pero la cantidad que ingresa en las arcas de la alcaldía es de 1300 millones, pero el monto que se transfiere es el primero mencionado, se celebran sendos contratos con la empresa agrotecnica maradei c.a uno para la elaboración de un proyecto que ya se ha nombrado, la alcaldía cancelo el 24/11/2005 el 50% de anticipo me refiero a 13 millones de bolívares para el proyecto técnico, 05/12/2005 la alcaldía emitió orden de pago por la cantidad de 13 millones que significaba el restante de los 26 millones de bolívares, el segundo contrato con la misma empresa, se cancelo el 24/11/2005 la cantidad de 17 millones de bolívares mientras que el 05/12/2005 por el estudio de impacto ambiental, en ese orden ya para el 07/12/2005, en virtud del contrato de obra celebrado con la empresa flocar se cancelo la cantidad 564 millones correspondientes a la mitad del contrato le 23 de diciembre de 2005, el ciudadano alcalde solicito la aprobación o autorización para incorporar al presupuesto de gasto de la alcaldía el 28/12/2005, la defensa refuto y se opuso a que el ciudadano respondiera la pregunta de que el había solicitado la autorización referida, el propio acuerdo de cámara que fue mostrado, igualmente se autorizo en ese acuerdo de cámara el traslado desde capure hasta punta eloy, que se inicio allá a sabiendas que la extensión de terreno ni iba hacer suficiente esto significo un daño al patrimonio por perdida de dinero, en conclusión se contrato con la empresa maradei dos contratos ya explicados, todo sin contar o disponer presupuestariamente con los recurso necesarios, conclusión la empresa maradei cobro la totalidad del contrato por ambos conceptos sin haberse recibido el producto de lo contratado, por esa razón el 10 de octubre de 2006 el ministerio del ambiente solicito la paralización de la obra por parte de la empresa flocar, eso son los hechos esa es la base factica, pretendo ahora subsumir los hechos en el derecho a sido acusado el señor Sergio del delito de peculado doloso propio cuyo tipo pena se encuentra tipificado y sancionado con pena corporal en el articulo 52 (el fiscal procede a dar lectura al articulo), el fiscal hace énfasis en otros el otro es agrotecnica maradei quien cobro sin cumplir con la obligación de entregar lo encomendado, esta situación necesariamente redunda en detrimento del patrimonio publico; el ministerio publico va a incursionar en referencias políticas objetivo somos parte de buena fe, el que entrega hace el acta, no se pudo demostrar fehacientemente, el empresario no mantuvo una copia del proyecto, le robaron la computadora, que casualidad esto es lo que se llama un indicio donde se parte de un hecho conocido a uno desconocido, se realizo un pago sin recibir los informes, solicito por este delito la condena, segundo lugar malversación especifica por evasión de los procesos de licitación articulo 58 de la Ley contra la corrupción; (el fiscal procede a darle lectura a la norma), el alcalde le solicito a un cuerpo colegiado la autorización para adjudicar directamente la obra, aquí hubo violación en lo pautado en la ley de licitaciones, el acusado refiere que en pedernales no había empresa para eso para eso se manda a realizar publicaciones en un diario nacional, la emergencia la dijo el contra almirante Angulo, estamos hablando de los recurso a los ciudadanos no eran cuatro lochas, nunca se dijo que no era importante el proyecto, los parámetros estuvieron establecidos y por que el estado creo un orgasmo adscrito a la vice presidencia de la republica, la argumentación fuera de esos parámetros dan al traste con lo establecido en la ley, aquí no caben argumentos vacíos, dentro de la función publica priva el principio de legalidad; por lo tanto la solicitud como la orden que autoriza fueron al margen de la legalidad, por ultimo se imputo el delito de sobre giro presupuestario articulo 59 de la ley contra la corrupción (se da lectura a la norma), un bien jurídico es el erario publico, la contraloría general de la republica ante los argumentos abusivos por el ciudadano Sergio Ramírez, de que para el 17 de noviembre ya se había incorporado el presupuesto de 1300 millones que no son la cantidad que transfirió el bandes, folio 264 anexo 22 tercer párrafo, por que tanto cuestionamiento con la fecha pediste el 23 de diciembre que reuniera el ente colegiado para incorporar el recurso, si considero que estaba bien incorporado el presupuesto por que solicito una aprobación?, que pasa si no se aprueba el presupuesto?, no tiene excusa el acusado por que estuvo experiencia por años por ser concejal por muchos años, como se justifica el pago a la empresa maradei y a flocar, el entuerto quiso ser remendado en dos acuerdos, servicio de ingeniería 26 millones y por otro 36 millones no se iban a poder pagar por que ya habían sido pagados, la contraloría general de la republica refuto todo y cada uno de los argumentos esgrimidos por el ciudadano Sergio Ramírez en su descardo, ahora vamos a las pruebas estas tienden a establecer la responsabilidad del ciudadano Sergio Ramírez fundamentalmente, que las actas las consiguió en la contraloría general del estado, la contraloría estableció responsabilidad administrativa del alcalde, el ministerio publico probo la responsabilidad del hoy acusado, por esa razón atendiendo lo expuesto por esta licenciada el 6% del avance de la obra y lo dicho por irbin Rafael Hernández, el representante de maradei salio a la palestra con posterioridad luego del gabinete, la ficha técnica era para inscribir el proyecto allí no se aprobó nada, cuando se entrega un documento en cualquier ente y un estudio ambiental mas se lleva un oficio para ser recibido firme aquí, donde esta ese oficio, un acta de entrega de un proyecto sin indicar los folios, considero con todo respecto ha sido desmembrada por las vías jurídicas la presunción de inocencia que hasta el día de hoy abrigo a este ciudadano ya que es culpable de los delitos acusados, ratifico la solicitud de condena en contra del ciudadano; Sergio Ramírez….”
.
ii.)
ALEGADOS DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor Privado abg. Ivan Ibarra alegó lo siguiente:
“….Como punto previo quisiera hacer las siguientes consideraciones; para ello me dirijo en forma especial a los ciudadanos escabinos el proceso penal implica una de las formas mas graves en que el estado puede indavir los derechos de un ciudadano; ya que ministerio publico que acusa y es el que tiene la absoluta carga probatoria, con todo respetó disiento de la opinión del ciudadano juez por que eso no ocurre en el derecho penal sino en el derecho civil, el que vine al proceso en el viene con una presunción de inocencia, sino se les desvirtúa todo y cada uno de los señalamientos que hace el acusado quedan firmes, cuando el ciudadano juez se dirigí al acusado fue una consideración constitucional que no es otra que la de mantenerse en silencio, otro aspecto que hay que tomar en consideración es el principio de congruencia, el ministerio publico solo se refirió que no fue entregado al ministerio del ambiente, pero si se demostró ese dicho, se demostró una exposición fiscal que pretende que a un ciudadano se le condene penas excesivas, el ministerio publico en su investigación se preocupo por traer un estado de cuenta del municipio pedernales, no acompaño el presupuesto para ver si había o no sobregiro presupuestario, así no funcionan las cosas para quitarle la libertad a un ciudadano y no en forma a legre y deportiva, en esos gabinetes bastaba solo con la presentación de la ficha técnica, así que cuestiona es representación la actuación del fiscal, es si se quiere de necedad, lo que se quiere reflejar es que de modo alguno se puso en peligro el patrimonio municipal, si ustedes tienen duda del acuerdo de cámara, ya he dicho por que se debe decidir en caso de duda, que no es otra que a favor del acusado, lo que nos interesa destacar era que cuando se contrato si había la disposición presupuestaria, ciudadanos jueces aquí también hablo el ministerio publico de que fueron aprobados 1300 millones y que se deposito otra cantidad pero el mismo ministerio publico habla en su acusación de 1300 millones así que no se cual es la duda del representante fiscal, por ultimo el peculado doloso, por que la empresa no entrego el proyecto y el estudio a la alcaldía, eso no forma parte de esta imputación, no se debe llegar hasta allá ya que el hecho es puntual, veamos a través de los elementos probatorios si fue así o no, que se tiene para demostrar eso la declaración de quien realizo el proyecto y el estudio ambiental, se tienen probanzas de que si se realizo el proyecto y fue entregado, la defensa promovió un memorando donde la dirección estada ambiental menciona que el estudio de impacto ambiental, se encuentra en revisión, ustedes creen que una obra de esta naturaleza se va a realizar sin un proyecto, lo que se quiere poner en evidencia es la deficiencia de la investigación del representante fiscal, por todas las razones antes expuestas es por lo que solicito la absolutoria de los delitos acusados por parte de la representación fiscal a mi defendido…”.
iii.)
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Público insiste en su tesis por lo tanto acusó al ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
Ahora bien, este Tribunal acota que en el proceso penal acusatorio, es el Estado el titular de la acción penal, cuya legitimación para ejercerla es el Ministerio Público, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.
Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.
Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Así las cosas, este reitera este Tribunal otros aspectos convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones publica, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
El combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita vicios en la gestión pública el deterioro de la moral social, es por ello la importancia de generar conciencia en la población; teniendo presente que para combatir la corrupción es responsabilidad de todos la erradicación de la impunidad.
Decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de la funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, acordaron suscribir en fecha 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, allí Venezuela se compromete a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar delitos los actos de corrupción.
Ratificando dicha Convención en fecha 22 de mayo de 1997. Presentando el proyecto de Ley Orgánica Contra La Corrupción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Sentencia No. 2573, de fecha 16 de octubre de 2002, bajo la ponencia del magistrado Antonio García, declaró que el proyecto de Ley Orgánica Contra La Corrupción, no tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional en la sesión del 8 de noviembre de 2001, y es así como entra en vigencia en fecha 07 de abril de 2003, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5637, la Ley Contra La Corrupción, la cual deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
La vigente ley a pesar de no tener el carácter de orgánica, tiene disposiciones importantes como la invocada por el Ministerio Público, tipificados los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano, cuyos hechos objetos del proceso se subsumen en dichas normas.
El primero, PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en ley artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, dispone que:
“…Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
El Ministerio Público demostró durante el debate oral y público, que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, actuando como Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, era el administrador de los fondos provenientes del Contrato de Fideicomiso No. 031000, de fecha 18 de julio de 2005, celebrado entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), (FIDUCIARIO) y el hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, (FIDEICOMITENTE).
Quedo demostrado que entre el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), se celebró el referido Contrato de Fideicomiso cuyo objeto era la administración e inversión del Fondo Fiduciario; cuyo monto fue la cantidad de UN MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000.000,oo), en operaciones que atiendan a principios de liquidez, seguridad y rentabilidad, y destinado a efectuar los pagos que solicitó el hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ expresamente designados para la ejecución del Proyecto de Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón a desarrollarse con base al Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente asignado al Ministerio del Interior y Justicia.
De cuyo monto el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de acuerdo a lo solicitado por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, le efectuó una sola transferencia con fecha 24 de octubre de 2005, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.296.309.226,93) a la cuenta No. 0003-0035-70-0001031547 que la referida Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, mantiene en el Banco Industrial de Venezuela, por concepto del cien por ciento 100% del anticipo otorgado por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. De los cuales del total aprobado se descontó la cantidad de Bs. 3.240.773,07 correspondiente a la comisión del fiduciario (BANDES) y 450.000,oo a Gastos de Notaría. Quedando en la cuenta fiduciaria cero céntimos.
De igual forma quedó demostrado que la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, Alcalde del citado Municipio, adquirió compromisos por la cantidad de Bs. 1.186.309.613,43, y realizó pagos por un monto total de Bs. 623.154.613,43.
Y efectuó pagos así: Bs. 60.500.000,oo a la empresa Agrotécnica Maderei C.A., para la realización del Proyecto “Núcleo de Desarrollo endógeno para la Construcción de 10 lagunas para la cría, procesamiento y engorde de camarón blanco”, y para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental de citado proyecto.
Montos que fueron cancelados por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, según las órdenes de pagos números 001-2005 (cheque No. 87812926); Orden de pago No. 002/2005 (cheque No. 478122927); orden de pago No. 003/2005 (cheque No. 33812936) y la orden de pago 004/2005 (cheque No. 28812938), de fechas 24-11-2005 y 05-12-2005. al ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, representante de la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A,
Se constató que dichos estudios no fueron realizados por el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, aun cuando sí recibió los pagos por parte del acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, causándole en consecuencia un daño al patrimonio público.
El segundo, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone
“…El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones….”
A raíz del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), y el ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, del cual se efectuó una sola transferencia con fecha 24 de octubre de 2005, por la cantidad de Bs. 1.296.309.226,93 a la cuenta No. 0003-0035-70-0001031547, que la referida Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, mantiene en el Banco Industrial de Venezuela, por concepto del cien por ciento 100% del anticipo otorgado por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para la construcción el proyecto camaronero.
Obra que fue iniciada sin contar con la permisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, ausencia de los estudios técnicos-preliminares, requisitos indispensables para la ejecución del proyecto camaronero, en consecuencia fue lo que ocasionó la paralización de la obra, donde se había invertido la cantidad de 185.109.490,05 Bs, quedándose la empresa FLORCAR C.A., con la diferencia de BsF 377.545,05 del dinero que le fue pagado por el hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ.
Quedo plenamente probado que el proyecto de “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, fue adjudicó directamente su ejecución de obra a la empresa FLORCAR C.A.; empresa que para la fecha de la suscripción del contrato (01-12-2005) no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, siendo inscrita posteriormente (09-04-2007) es decir un año y tres meses después de la firma del contrato celebrado entre el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ y esa empresa.
El referido proyecto fue aprobado en fecha 06 de mayo de 2005, en un 100% los recursos, los cuales ascendían a la suma de MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (1.300.000.000,oo); ahora bien, un dato importante e indicador de la acción delictiva, es que posterior a la aprobación de los recursos; es decir el 18-08-2005, según el acta constitutiva (inserta al folio 105 hasta el folio 113 del anexo 18 del presente asunto) es que se constituye la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A., precisamente a la cual se le adjudico de manera directa la licitación para la obra, la cual tomando en consideración el monto de la obra (Bs. 1.125.309.226,93) la misma debió ser sometida a un proceso de Licitación General, lo cual no se realizó.
Al respecto, este tribunal observa que según resolución dictada por alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, informa que en fecha 25 de enero de 2005, se constituyó la comisión de Licitaciones del Municipio Pedernales, y presuntamente en fecha 11-09-2005, abrió el proceso de Licitación No. AMP-DGU-001-05, el cual supuestamente dio como resultado una sola empresa oferente, de acuerdo al informe de la referida comisión.
En tal sentido, conforme a la Resolución No. 098-04, de fecha 25-11-2005, el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, declaró desierta la Licitación Pública Selectiva No. AMP-DGU-LS-001, cuyo objeto consistía en recibir propuestas para contratar la “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”. (Folios 95 y 96 pieza 06).
Luego cuatro días después, en sesión ordinaria No. 011-2005, de fecha 29-11-2005, celebrada por la Cámara Municipal de ese Municipio acordó autorizar al ciudadano alcalde SELGIO RAMIREZ, para declarar la emergencia en materia de adjudicación directa de la obra “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, debido a la declaratoria desierta de la Licitación Publica selectiva No. AMP-DJU-LS-001, publicada en la prensa escrita “Sol de Maturín” de fecha 25 de Noviembre de 2005, por no haberse recibido más de dos (2) ofertas en dicha licitación. (Folios 92 y 93 de la pieza 06).
Al día siguiente, el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, procedió mediante decreto No. 101-05 de fecha 30-11-2005, a adjudicar de manera directa la construcción de la obra a la empresa INVERSIONES FLOCAR C.A. (folios 97 y 98 de la pieza 06).
Ahora bien, este Tribunal observa que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, al adjudicar de manera directa la ejecución de la obra a la empresa FLORCAR C.A, ha incumplido con los trámites administrativos correspondiente, tomando en consideración el monto de la obra que ascendió a Bs. 1.125.309.226,93, la cual debió ser sometida a un proceso de Licitación General y no selectiva como en el caso que hoy nos ocupa.
Quedó demostrado que los recursos para el proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, fueron aprobados por el Ejecutivo Nacional, en Gabinete Mobil, para ser ejecutados por el Municipio Pedernales, pero no por vía excepcional de Desarrollo Económico y Social, de tal manera, que no encajan en lo dispuesto en el Decreto no. 2.371 del Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, para la Adjudicación Directa en caso Excepcional de Desarrollo Económico y Social establecido para fomentar la Pequeña y Mediana Industria y demás Alternativas como las Asociativas, Cooperativas, Microempresas Autogestionables y Personas naturales, que deban ser ejecutadas en un plazo no mayor de 180 días hábiles, ”; tampoco encuadra en cuanto al Decreto No. 1.892 sobre Medidas Temporales para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Cooperativas, productoras de bienes y Prestadoras de Servicios, que estén ubicadas en el país. Así, la Comisión de Licitaciones ha tomado un procedimiento se selección de contratistas de adjudicación directa, de manera no ajustada a la ley.
El artículo 72 numeral 2 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, señala que puede procederse por Licitación Selectiva en caso de construcciones de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades Tributarias, y hasta veinticinco mil unidades tributarias; tomando en cuenta que la Unidad Tributaria para ese entonces era de 29.400 Bs, por 25.000 UT da un monto tope de Bs. 735.000.000,oo
Así las cosas, tal como quedó ut supra demostrado, el monto de la obra a contratar por el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, ascendió a Bs. 1.125.309.226,93, monto que superó las 25.000 unidades tributarias, en consecuencia a todas luces, no debió hacerse la licitación de manera selectiva, sino una Licitación General, y ajustarse de esta manera a lo que dispone el articulo 61 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que exige la licitación general cuando la obra supera las veinticinco mil unidades tributarias, como lo fue proyecto de “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”.
Dejó claro este tribunal que para declarar la emergencia en materia de adjudicación directa de la obra no basta con colocar sólo la palabra “…Emergencia…”. Debe existir motivación y justificación del por que han de decretar la emergencia para adjudicar de manera directa la obra a la empresa FLORCAR C.A; es mas, el alcalde ni siguiera un acto administrativo emitió respecto a la emergencia que fue autorizado por la cámara.
La Ley de Licitaciones en su artículo 88 numeral 6, establece que la emergencia debe ser invocada y calificada por la máxima autoridad del entre contratante, mediante acto motivado y que la emergencia corresponda a una emergencia comprobada, es decir tal como lo dejó plasmado en el informe la ciudadana GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ, que “…hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización o amenaza del paralización total de las actividades del ente….lo cual se traduce en una emergencia institucional, es decir, esta circunscrita a hechos ocurridos internamente en el ente u organismo de que se trate, y cuya calificación como situación de emergencia corresponderá a la máxima autoridad administrativa de dicho organismo o ente, partiendo de los elementos que, necesariamente deben estar presente en una emergencia…la calificación de emergencia institucional, debe estar caracterizada por tres elementos a saber: a) el carácter imprevisto e imprevisible del hecho o suceso que da lugar a dicha emergencia; b) el daño actual o eventual que causa o puede causar el hecho o suceso y el cual debe revertir gravedad; c) el carácter urgente e inaplazable de la solución que debe darse a este hecho o suceso, a tal punto que no pueda esperarse que transcurran los lapsos de duración propios de los procedimientos de licitación general o selectiva….”
De tal manera que todas estas circunstancias descritas no ocurrieron en el presente caso, donde alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, otorgó la Buena Pro a la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A., en fecha 30-11-2005, sin contar con la disponibilidad presupuestaria, ya que esta fue aprobada en fecha 26-12-2005, lo cual no debió hacer por cuanto no se puede otorgar la buena pro en procedimiento licitatorio alguno si no estuvieren previstos los recursos necesarios para atender los compromisos correspondientes.
El tercero, SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, dispone que:
“….El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional….”
Los hechos desplegados por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, se subsume perfectamente en la norma antes descrita, en cuanto al proyecto “Construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro”, la Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, representada por el hoy acusado, adquirió compromisos por la cantidad de Bs. 1.186.309.613,43, y realizó pagos por un monto total de Bs. 623.154.613,43.
Realizó pagos así: Bs. 60.500.000,oo para la empresa Agrotécnica Maderei C.A., para la realización del Proyecto “Núcleo de Desarrollo endógeno para la Construcción de 10 lagunas para la cría, procesamiento y engorde de camarón blanco”, y para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental de citado proyecto.
También pagó la cantidad de Bs. 562.654.613,43 a la empresa FLORCAR C.A., para la ejecución de la referida obra.
Los mencionados pagos fueron realizados sin contar con la disponibilidad presupuestaria, en virtud de que los créditos adicionales fueron aprobados por el Consejo Municipal de Pedernales en fecha 26-12-2005, con posterioridad a dichos compromisos y pagos.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, suscribió el 18 de julio de 2005, contrato de fideicomiso con Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en razón de ello, aun cuando el dinero se encontraba en el Banco Industrial de Venezuela, suscribió contratos con las empresas AGROTECNICA MADERIA C.A., y con la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A, en fecha 21-11-2005 y 01-12-2005, respectivamente, por un monto total de Bs. 1.186.309.226,93.
Sin poder disponer de los mismos, dado que el Consejo Municipal del Municipio Pedernales, aprobó el crédito adicional por la cantidad de 1.296.309.226,93, según acuerdo No. 037-2005, de fecha 28-12-2005, en sesión especial No. 003-2005, de fecha 26-12-2005, es cuando se iba a incorporar al presupuesto de gastos del Municipio Pedernales, correspondiente al ejercicio económico financiero 2005, los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional para la ejecución del tan mencionado proyecto camaronero.
Es decir que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de manera propia, realizó pagos y adquirió compromisos, sin estar debidamente incorporados al presupuesto de ese Municipio los recursos financieros.
Esos recursos por provenir del Estado, deben ser manejados de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, comprometió recursos del Estado sin contar con lo ajustado a la disponibilidad presupuestaria.
Hubiese sido irremediable para el Estado venezolano, y apremiante a cualquier demanda, si el Consejo Municipal del Municipio Pedernales, no hubiese aprobado el crédito adicional, y no se hubiese incorporado al presupuesto de gastos correspondiente a ese ejercicio económico financiero.
Es por ello que el legislador previendo esta situación prohíbe a los administradores públicos acordar gastos ni pagos para el cual no exista previsión presupuestaria, es decir ningún funcionario podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios. (Art. 244 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vigente para esa fecha y 49 de la Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).
Quedó plenamente probado que el Alcalde hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, efectuó pagos por la cantidad de Bs. 623.154.613,43, sin contar con la disponibilidad presupuestaria necesaria para asumir tales erogaciones.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y su defensa alegan que si hubo incorporación por parte de la cámara municipal de los fondos al presupuesto.
Observa el Tribunal, que es cierto, incluso el propio acusado los solicitó mediante oficio de fecha 14-11-2005, dirigido a la ciudadana DORIS MARTINEZ, presidenta y demás miembros de la Cámara Municipal (folio 137 pieza 01), el cual fue aprobado según acuerdo de esa cámara bajo el No. 023-2005, de fecha 17-11-2005, reunidos en sesión ordinaria No. 010-2005 de fecha 15-11-2005, (folios 139 y 140 pieza 01), donde se incorporó al presupuesto de ingresos y gastos del año 2005 la cantidad de (Bs. 1.300.000.000,oo) para la construcción de diez (10) Lagunas para la Cría, Engorde y Procesamiento del Camarón Blanco en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, observa el tribunal que en el referido acuerdo el crédito adicional lo indicaron de manera genérica, incluso en el total de los (Bs. 1.300.000.000,oo), sin tomar en cuenta el descuento de ese monto, de la comisión del fiduciario (BANDES) y los gastos de notaría. Y los mas importante no se especificó las partidas objeto del gasto.
En materia de recursos financieros públicos, no solo basta la buena intención que pueda tener el funcionario, deben cumplirse, además, en cuanto a los gastos a ser asumidos con recursos provenientes de créditos adicionales, el cumplimiento de requisitos técnicos y controles básicos, exponer el motivo razonado de la unidad administrativa, identificación presupuestaria para la imputación del gasto, el efecto sobre las metas programadas y la fuente de financiamiento que cubrirán los gastos y señalar claramente el destino del crédito adicional respecto de los gastos a realizar.
Sabiendo esta anormalidad o falta de requisitos para la incorporación de créditos adicionales al presupuesto de gastos, es que nuevamente sesiona la cámara municipal y por acuerdo No. 037-2005, de fecha 28-12-2005, corrigen estas fallas y señalan detalladamente todas las partidas afectadas con la incorporación del crédito adicional al presupuesto. (Folios 105 y 106 de la pieza 06)
Esto se corrige un mes y cinco días después, pero lo cierto y probado está, que ya el alcalde SELGIO BUENERGES RAMIREZ, había realizado las contrataciones con la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, y con la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A; es decir con posterioridad a dichos compromisos y pagos, realizados por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, generando serios compromisos al Estado venezolano.
Así las cosas considera este Tribunal Mixto de manera unánime que quedo fehacientemente demostrado que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, es culpable y responsable de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, al ciudadano: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, por la comisión de los referidos delitos. Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por el representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: SELGIO BUENERGES RAMIREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quienes aquí deciden por UNANIMIDAD que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano; así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: SELGIO BUENERGES RAMIREZ. Y así se decide.
iv.)
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
El delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en ley artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito; siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de 06 años y 06 meses de prisión.
Ahora bien, si bien es cierto que el los delitos al patrimonio público establece se consideran de suma gravedad, por cuanto afecta no solo al Estado sino a toda una colectividad, lo que podría constituirse una agravante y elevar al terminó superior, sin embargo tomando en cuenta lo que dispone el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado no tienen antecedentes penales, ha mantenido una conducta apegada al cumplimento de la obligaciones impuestas por el Tribunal , cumplió con el llamado que le hizo el Ministerio Público, y colabró con la investigación facilitando las copias certificadas entre otras pruebas, todas estas conductas positivas son valoradas por este Tribunal, a favor del acusado, en consecuencia se aplica el termino inferior. Es decir tres (03) años.
Ahora bien, dispone el artículo del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
El segundo delito es el de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Aplicando la regla antes mencionada de la pena aplicable tenemos que son un (01) año y nueve (09) meses de prisión.
Al aplicar lo dispuesto en el artículo 88 antes referido se debe sumar la mitad del término inferior, en atención a las atenuantes invocadas, quedaría en tres (03) meses de prisión.
El tercer delito es el de SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, prevé una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años,
Empleando la regla antes aludida de la pena aplicable tenemos que son dos (02) años de prisión.
Al recurrir a lo dispuesto en el artículo 88 antes descrito se debe sumar la mitad del término inferior el cual sería seis (06) año de prisión.
Al sumar las tres penas da un total de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión. Y así se decide.
En cuanto a la multa que prevé el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en ley artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, es del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito, en consecuencia se aplica la regla ut supra mencionada y sumamos los dos términos, y se divide entre dos, quedando en consecuencia la multa en un cuarenta por ciento (40%); sin embargo se debe uniformar la aplicación en cuanto al termino inferior es decir un veinte (20%) del valor de los bienes objeto del delito. Y así se decide.
-IV-
DE LA RECLAMACION CIVIL
El Ministerio Público solicita que se condene al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a la restitución al patrimonio público la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500,oo), equivalente a los 60.500.000,oo Bs, que sufrió el patrimonio público derivado de su conducta penal.
En el caso que hoy nos ocupa este Tribual Mixto por UNANIMIDAD consideró que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano; así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: SELGIO BUENERGES RAMIREZ, ampliamente identificado.
Quedó probado que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, celebró el Contrato de Fideicomiso No. 031000, de fecha 18 de julio de 2005, con el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en su condición de Alcalde del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, cuyo monto fue la cantidad de UN MIL TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000.000,oo).
De cuyo monto el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de acuerdo a lo solicitado por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, se efectuó una sola transferencia con fecha 24 de octubre de 2005, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.296.309.226,93) a la cuenta No. 0003-0035-70-0001031547 que la referida Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, mantiene en el Banco Industrial de Venezuela, por concepto del cien por ciento 100% del anticipo otorgado por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. De los cuales del total aprobado se descontó la cantidad de Bs. 3.240.773,07 correspondiente a la comisión del fiduciario (BANDES) y 450.000,oo a Gastos de Notaría. Quedando en la cuenta fiduciaria cero céntimos.
El acusado adquirió compromisos por la cantidad de Bs. 1.186.309.613,43, y realizó pagos por un monto total de Bs. 623.154.613,43.
Realizó pagos así: Bs. 60.500.000,oo para la empresa Agrotécnica Maderei C.A., para la realización del Proyecto “Núcleo de Desarrollo endógeno para la Construcción de 10 lagunas para la cría, procesamiento y engorde de camarón blanco”, y para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental de citado proyecto.
Montos que fueron cancelados por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, según las órdenes de pagos números 001-2005 (cheque No. 87812926); Orden de pago No. 002/2005 (cheque No. 478122927); orden de pago No. 003/2005 (cheque No. 33812936) y la orden de pago 004/2005 (cheque No. 28812938), de fechas 24-11-2005 y 05-12-2005.
El ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, representante de la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, quien admitió en sala recibir dichos pagos.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, también pagó la cantidad de Bs. 562.654.613,43 a la empresa FLORCAR C.A., para la ejecución de la referida obra, monto cancelado según la orden de pago No. 005/2005 de fecha 07-12-2005 (cheque No. 49812934). (Cuya copias debidamente certificada reposa al folio 146 de la pieza cuatro).
El ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, realizó los mencionados pagos sin contar con la disponibilidad presupuestaria, en virtud de que los créditos adicionales fueron aprobados por el Consejo Municipal de Pedernales en fecha 26-12-2005, con posterioridad a dichos compromisos y pagos.
El ciudadano SELGIO BUENERGES RAMIREZ, realizó tales pagos a la empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, sin que existan soportes que justifiquen tales erogaciones, sin que consten en el expediente la entrega de los estudios técnicos y de impacto ambiental de la obra por parte de esa empresa.
La empresa AGROTECNICA MADEREI C.A, afirma que si elaboró el proyecto y estudio ambiental y que fue entregado a la Alcaldía según acta de entrega inserta al folio 109 de la pieza 06 del expediente, acta y firma que fue reconocida por el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, representante de la empresa, y consta que presuntamente fue recibido en fecha 05-12-2005, sin embargo en dicha acta no se especifica contenido, ni anexos o cantidad de folios de los estudios presuntamente realizados por esa empresa. De igual forma sorprende al Tribunal la rapidez con que se efectuó el pago, supuestamente el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, recibió dichos trabajos el 05-12-2005, y ese mismo día se elaboraron las órdenes de pagos, con la suscripción del alcalde y los otros cinco funcionarios que la suscriben.
Al serle exhibido el estudio de Impacto Ambiental insertos del folio 104 al 259 de la pieza No. 03, el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, expuso que el documento no es el estudio de impacto ambiental que elaboró porque no trabaja de esa forma. Es mas agregó “…doy fe de que ese estudio no lo hice yo…”.
Ciertamente el estudio exhibido no fue elaborado por el ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, por cuanto indudablemente fue el consignado por el ciudadano IRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ.
De igual forma se observa que desde el folio 01 al folio 187 del anexo 16 cursa copia del Proyecto “NUCLEO DE DESARROLLO ENDOGENO PARA LA CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE 10 LAGUNAS, PARA LA CRIA, ENGORDE Y PROCEDAMIENTO DEL CAMARON BLANCO, MUICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO DELTA AMACURO”, el cual fue revisado por la experta GRISEL NEREIDA QUIROZ DIAZ; asimismo de manera minuciosa por este Tribunal y no consta en ninguno de sus folios que acredite la elaboración por parte del ciudadano VALERIO MARADEI OVIDIO RAFAEL, solo se observa la suscripción por parte de un ciudadano que se identifica como Ing. JOSE M. VIEIRO PAEZ.
La obra fue iniciada sin contar con la permisología emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, ausencia de los estudios técnicos-preliminares, requisitos indispensables para la ejecución del proyecto camaronero, en consecuencia fue lo que ocasionó la paralización de la obra, donde se había invertido la cantidad de 185.109.490,05 Bs, quedándose la empresa FLORCAR C.A., con la diferencia de BsF 377.545,05 del dinero que le fue pagado por el hoy acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, suscribió el 18 de julio de 2005, contrato de fideicomiso con Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), aun cuando el dinero se encontraba en el Banco Industrial de Venezuela, suscribió contratos con las empresas AGROTECNICA MADERIA C.A., y con la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A, en fecha 21-11-2005 y 01-12-2005, respectivamente, por un monto total de Bs. 1.186.309.226,93.
Sin poder disponer de los mismos, dado que el Consejo Municipal del Municipio Pedernales, aprobó el crédito adicional por la cantidad de 1.296.309.226,93, según acuerdo No. 037-2005, de fecha 28-12-2005, en sesión especial No. 003-2005, de fecha 26-12-2005, es cuando se iba a incorporar al presupuesto de gastos del Municipio Pedernales, correspondiente al ejercicio económico financiero 2005, los recursos otorgados por el Ejecutivo Nacional para la ejecución del tan mencionado proyecto camaronero.
Es decir que el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de manera propia, realizó pagos y adquirió compromisos, sin estar debidamente incorporados al presupuesto de ese Municipio los recursos financieros.
El acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, comprometió recursos del Estado sin contar con lo ajustado a la disponibilidad presupuestaria.
El ciudadano OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEI, en la complicidad con el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y el resto de funcionarios que aprobaron el traslado de la obra al lugar distinto de origen, con la finalidad, como en efecto lo hicieron, realizar contrataciones para la elaboración de nuevos proyectos y estudios de impactos ambiental, trabajos que al final no fueron realizados pero si pagados, por el acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ. Asimismo adjudicar de manera directa la obra sin licitación alguna a la empresa INVERSIONES FLORCAR C.A, la cual se creo posterior y posiblemente con esta y única finalidad.
Ahora bien, ddispone el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, establece que se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en esta Ley.
Asimismo establece que en la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o de los enjuiciados.
Si en el expediente no estuviere determinada la cuantía del daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, la sentencia ordenará proceder con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 113, del Código Penal, reza que toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.
El Artículo 120 ejusdem, ajusta que la responsabilidad civil establecida en los artículos anteriores comprende: 1. La restitución. 2. La reparación del daño causado. Y 3. La indemnización de perjuicios.
Mientras que el artículo 121, dispone que la restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulación del tribunal.
Por otra parte el artículo 1.185, del Código Civil, dice que el que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
En consecuencia este Tribunal declara con lugar la reclamación civil derivada de la acción penal que ha presentado el Ministerio Público en contra del acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a restituir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500,oo), equivalente a los 60.500.000,oo Bs, al patrimonio público, como consecuencia de la conducta punible desplegada por el acusado. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 58, 59, 87 de la Ley Contra la Corrupción, 113, 120, 121 del Código Penal; y 1.185 del Código Civil.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Mixto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal: Declara por unanimidad lo siguiente:
PRIMERO: CULPABLE al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 21-04-2008, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.860.397, de oficio u ocupación pescador, de estado civil casado, residenciado Isla Misteriosa Municipio Pernales Estado Delta Amacuro, hijo de Luciano Suárez y Lucia Ramírez.
SEGUNDO: Se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a cumplir la pena de (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción, perpetrados en agravio del Estado venezolano.
TERCERO: Se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, por vía de multa a pagar un veinte (20%) del valor de los bienes objeto del delito.
CUARTO: Se condena a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
QUINTO: Se declara con lugar la reclamación civil derivada de la acción penal que ha presentado el Ministerio Público en contra del acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, y se condena al acusado SELGIO BUENERGES RAMIREZ, a restituir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500,oo), equivalente (60.500.000,oo Bs), al patrimonio público, de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 58, 59, 87 de la Ley Contra la Corrupción, 113, 120, 121 del Código Penal; y 1.185 del Código Civil.
SEXTO Por ser la pena menor a cinco años queda en libertad, aunado a que el Ministerio Público, fue quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, al momento de presentar la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. ALEXIS DIAZ LEON
LOS JUECES ESCABINOS
MUJICA GASCON SABINA GUSTAVO MAURERA LIRA
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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