REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000369
ASUNTO: YP01-P-2010-000369
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución.
El SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JESUS XAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.203, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 25 años de edad, residenciado en la Calle 4, Casa Nº 36, Urb. Villa Rosa, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-12-1984, con 3° año de educación básica, hijo de Emelys Josefina López (v) y Edito Manuel Mota (v),
FISCAL Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
DEFENSOR Público: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y ROBO DELITO: delito: AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el numeral 12 del artículo 77 eiusdem.
PENA: 10 años y 09 meses.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir en el presente asunto seguido al penado: JESUS XAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.203, previamente observa:
DE LA CAUSA
El penado: JESUS XAVIER LOPEZ, en el asunto No. YP01-P-2004-131, incumplió con el beneficio otorgado lo procedente y ajustado a derecho es revocar el mismo, y a los fines de garantizar el debido proceso, acumular ambas penas, lo cual se hace en los términos siguientes:

El penado de autos JESUS XAVIER LOPEZ, fue condenado bajo el asunto No. YP01-P-2004-131, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Diciembre de 2005, a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal.

Dicha sentencia fue ejecutada erróneamente el día 02 de Febrero de 2006, sin embargo en fecha 01 de marzo de 2006, se realizó acta donde se impuso al penado en presencia de su defensor de la sentencia impuesta.

En fecha 07 de Agosto de 2006, se dictó decisión mediante la cual se negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el informe practicado al penado arrojó un resultado Desfavorable.

En fecha 19 de Octubre de 2006, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, practicó nuevo examen psicosocial al penado JESÚS XAVIER LÓPEZ, el cual resultó nuevamente Desfavorable, sin embargo en fecha 25 de octubre de 2006, se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 13 de enero de 2009, se levantó acta donde se impuso al penado del beneficio otorgado y se comprometió al cumplir con las condiciones impuestas.

Ahora bien, revisado el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado no cumplió con su obligación, por el contrario se encuentra hoy, incurso en un nuevo hecho como es el asunto No. YP01-P-2010-000369.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESUS XAVIER LOPEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 599 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

Ahora bien, el referido asunto YP01-P-2010-000369, se le dio entrada en fecha 30 de julio de 2010, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde aparece nuevamente condenado el penado JESÚS XAVIER LÓPEZ, a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con la Circunstancia Agravante establecida en el numeral 12 del artículo 77 eiusdem.

Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que a la pena de 10 años de prisión, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de 01 año y 06 meses de prisión, cuya mitad 09 meses de prisión.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 10 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).

ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional

LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO
ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

COMPUTOS DE PENA Y FORMULAS ALTERNATIVA
DE CUNPLIMIENTO DE PENA ART. 500 COOPP

Corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumple el 06-04-2012.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 29-02-13.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 29-09-2016.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 21-08-2017.

5. LA TOTALIDAD de la pena impuesta la cumplirá el 26-10-2019.

De acuerdo al computo señalado up-supra. Se determina que el penado; JESUS XAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.203, quien podrá solicitar la formula alternativa de cumplimiento TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir en fecha. 06-04-2012. Por lo antes expuesto, Se decrete la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado:, a los fines de que el pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS,. NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta la ratifica cion de fecha 13 de junio del 2011, de la evaluación para la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado: JESUS XAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.203, quien podrá solicitar la formula alternativa de cumplimiento TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir en fecha. 06-04-2012, a los fines de que el pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal., en armonía con los articulo 1, 2, 3, 4, 14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. OFÍCIESE AL DIERCETOR DEL RECINTO CARCELARIO JUDICIAL DE ORIENTE LA PICA. A LA JUNTA REDENTORA CON SEDE RECINTO CARCELARIO JUDICIAL LA PICA EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS, NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA

Abg. CESAR ZORRILLA