REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-001241
ASUNTO: YP01-P-2005-000027
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. Lucia correa
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADA; MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. Clarense Russian Defensor Publicó adscrito a la unidad de defensa de este Estado.
DELITO: OCULTAMIENTO SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43 ordinal Primero de la Ley Orgánica de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, subsumido posteriormente en la norma como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículos 488. 482. 484 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al INFORME MÉDICO, relacionado con la penada ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, en el cual se describe se trata de paciente femenina de 28 años, procedente del Reten de Guasina, que presenta dolores epigástricos, dolores y vómitos malestar general y embarazo de aproximadamente 08 semanas de gestación. Motivo por el cual se ingresa. Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de ASUNTO: YP01-P- 2005-27.

DE LA CAUSA

En fecha 14 de abril de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENA, por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, domiciliado La Perimetral, en Urb. Betty Herrera, Calle Tres, Casa Nro. 05, Tucupita Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese. Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas.
aproximadamente las 10 horas de la mañana,.

DE LA NORMATIVA
ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

MEDIDA HUMANITARIA.
ART. 502 COOPP. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
ART. 503. COOPP —Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
ARTICULO 47 DEL CÓDIGO PENAL. Mujer embarazada. El castigo de una mujer en cinta, cuando por causa de el pueda peligrar su vida su salud, o por la vida o salud de la criatura que lleve en su seno, se diferirá para DESPUÉS DE SEIS (06) MESES DEL NACIMIENTO DE ESTA, SIEMPRE QUE VIVA LA CRIATURA
DE LOS COMPUTOS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, COMO ES LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA IMPUESTA, la cual fue condenada por el tribunal Único de juicio por el procedimiento de admisión de los hechos . Esto es la inhabilitación política por el tiempo igual a la condena.

Ahora bien en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 480 y 484 del código organico procesal pena, se determina se determina que la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ fue detenido preventivamente, 09 de Diciembre de 2004, HASTA 07 DE DICIEMBRE DEL 2005, en don se le otorgo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD ART.256 numerales 4° y 3° COOPP; como son las presentaciones periódicas cada ocho (08) días y la salida del país sin autorización del tribunal, resolución inserta en los folios 246 al 260, de la pieza Nº 1 del presente asunto,( Omissis…MOTIVACIONES PARA DECIDIR: Atendidas las disposiciones constitucionales y legales ut supra referidas se observa primeramente que la acusada de autos de acuerdo a informe médico presentado por el Dr. CARLOS OSORIO, MEDICO Forense Experto III, quien expresamente señala: “El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado un reconocimiento médico legal en la persona de: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ, C.I Nº . V-17.053.581. El cual rindo bajo juramento: EXAMEN FISICO: PACIENTE FEMENINA DE 22 AÑOS DE EDAD, CON 34 SEMANAS DE EMBARAZO ENCONTRANDOSE EN CONDICIONES CLINICAS ESTABLES CON TAQUICARDIA EN OCASIONES. SUGERENCIAS: DEBIDO A LAS CONDICIONES NO APATAS PARA LA CULMINACION DE SU EMBARAZO EN EL RETEN DE GUASINA, SE RECOMIENDA SI ES POSIBLE LA CULMINACION DE SU EMBARAZO EN LA RESIDENCIA PARA UE LLEGUE A FELIZ TERMINO.” Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, DECIDE: PRIMERO: Acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se impone a los precitados ciudadanos medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, esto es, semanalmente, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal es decir de la ciudad de Tucupita. Posteriormente es detenida en 14 de abril de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que la referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de UN (01) mes Y QUINCE (15) DIAS FALTÁNDOLES, por cumplir cinco (05) años once (11) meses y quince (15) días. CUYA PENA FINALIZARA EN FECHA 10-05-2017. DETERMINANDOSE QUE TIENE UN (01) AÑO CINCO (05), MESES Y UN DIA DETENIDAD A LA FECHA DE HOY 18-10-2011, FALTANDOLE POR CUMPLIR CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEITIOCHO (28) DIAS
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (DESTACAMENTO DE TRABAJO); se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta es decir cuando haya CUMPLIDO UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES a partir de la siguiente fecha 12- 02 -2012-

2.- Destino a establecimiento abierto (RÉGIMEN ABIERTO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, ES DECIR CUANDO HAYA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES a partir de la siguiente fecha 16 -06 -2012-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, ES DECIR CUANDO HAYA CUMPLIDO CUATRO (04) AÑOS OCHO MESES partir de la siguiente fecha 16 -02-2015

4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, POR CONFINAMIENTO; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, ES DECIR CUANDO HAYA CUMPLIDO CINCO (05) AÑOS TRES MESES (03) MESES, a partir de la siguiente FECHA 18-08-2015.

Ahora una vez revisado el informe medico, relacionado con la penada ciudadana: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, en el cual se describe se trata de paciente femenina de 28 años, procedente del Reten de Guasina, que presenta dolores epigástricos, dolores y vómitos malestar general y embarazo de aproximadamente ocho (08) SEMANAS DE GESTACION, motivo por el cual se le ingreso en el servicio de medicina del Hospital, Dr. LUIS RAZETTI DE ESTA CIUDAD, PARA TRATAMIENTO ENDOVENOSO Y control medico Gastroenterología Medicina Interna y obstetricia.
ANTECEDENTE: GASTRITISEROSIVA AGUDA.
Al examen de físico: T. A 110/ 80 PULSO: 76X min. Regular.
Condiciones Generales, conciente, orientada en tiempo y espacio y persona.
Cardiopulmonar N. l. N Abdomen: blando, depresible, dolores a la palpitación de epigástrico, sin vieceromelania.
DX 1-ULCERA PEPTICA AGUDA.
2- SINDROME DOLOROSA ABDOMINAL
3- SIND.EMETICO.
4-DESH. MODERADO.
5-EMBARAZO DE OCHO (08) SEMANAS.
Ahora bien una vez revisado el presente asunto el informe medico, la normativa legal aplicable se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la liberta inmediata de la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, al hospital DR. LUIS RASETTI, a fin de que sea tratada a ese centro hospitalario con carácter de Urgencia Y SEA EVALUADA POR EL MEDICO ESPECIALES INFORME MEDICO. A fin de que emita informe del estado de salud de la penada UNA VEZ OPTENIDO DICHO INFORME SE ORDENA SE TRANSLADA AL MEDICO FORENSE EXPERTO III, Dr. CARLOS OSORIO, a fin que el informe del medico especialista sea certificado por el experto, DICHA TRANSLADO SE REALIZARA CON LA CUSTODIA POLICIAL CORRESPONDIENTE. Atendidas al principio Constitucionales artículo 83, EL DERECHO A LA SALUD en armonía con 47 DEL CÓDIGO PENAL. Mujer embarazada. El castigo de una mujer en cinta, cuando por causa de el pueda peligrar su vida su salud, o por la vida o salud de la criatura que lleve en su seno, se diferirá para DESPUÉS DE SEIS (06) MESES DEL NACIMIENTO DE ESTA, SIEMPRE QUE VIVA LA CRIATURA, el ART. 502 COOPP. Por cuanto para determinar si procede la medida humanitaria se requiere con carácter de urgencia el informe del informe medico especialista debidamente certificado por el medico forense, tal como lo establece el articulo señalado UP-SUPRA. ASI SE DECIDE.
Líbrese boleta de al hospital DR. LUIS RASETTI en relación a la penada ya identificada Up-supra. DE Conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la liberta inmediata de la penada: MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581, de conformidad a lo al hospital 47 DEL CÓDIGO PENAL. El cual expresamente establece: El castigo de una mujer en cinta, cuando por causa de el pueda peligrar su vida su salud, o por la vida o salud de la criatura que lleve en su seno, se diferirá para DESPUÉS DE SEIS (06) MESES DEL NACIMIENTO DE ESTA SIEMPRE QUE VIVA LA CRIATURA. SEGUNDO: dicha penada deberá consignar DENTRO DE LOS OCHO (08) DIAS DE SU LIBERTAD los informes actualizados de su estado de salud y debidamente certificado MEDICO FORENSE EXPERTO III, Dr. CARLOS OSORIO, Atendidas al principio Constitucionales artículo 83, EL DERECHO A LA SALUD en armonía con el ART. 502 COOPP. Por cuanto para determinar si procede la medida humanitaria se requiere con carácter de urgencia el informe del informe medico especialista debidamente certificado por el medico forense, tal como lo establece el articulo señalado UP-SUPRA. ASI SE DECIDE.
Líbrese boleta DE LIBERTAD A LA PENADA: MILAGROS BERMUDES. Titular de la cédula de identidad Nº 17.053.581. LIBRESE OFICIO AL MEDICO FORENSE dr. Carlos Osorio. En relación a la penada ya identificada Up-supra. De Conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. CUMPLASE. . .

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. LA SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA T