REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000302
ASUNTO: YP01-P-2004-000077

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ M, Jueza del tribunal Única de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ILDEMARO JOSE CARREÑO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08/06/1962, edad: 47 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.928.190, Ocupación: obrero, estado Civil: Soltero, con último domicilio en el Caserío san José, calle principal, Casa sin número, Tucupita estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
DEFENSOR. Abg. CLARENSE RUSSIAN, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos.

Corresponde a este tribunal en pronunciarse en la presente causa seguida al penado Ciudadano: ILDEMARO CARREÑO, de conformidad a lo establecido en el articulo artículo 479 ordinal 1°, y artículo 500 del código organico procesal penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana .Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de la presente causa.

DE LA CAUSA

Este Tribunal en fecha 12 de febrero del año 2008, decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, al mencionado penado; nuevo cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, se tiene lo siguiente:

El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 25 de mayo del año 2006, condenó, al ciudadano ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, antes identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio, como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano Pablo Calderón Moreno.

Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 12 de febrero del año 2008, mediante la cual le fue redimida UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, se tiene que la condena a cumplir queda en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES CON DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO.

El penado: ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha Siete (07) de marzo del año 2004. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, LLEVA DETENIDO hasta la presente fecha, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DIAS DE PRESIDIO, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).

EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, este tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Vistas las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que el defensor público Abg. EMETERIO RANGEL, ha consignado una serie de informes donde se señala que su defendido ILDEMARO JOSE CARREÑO, nacido el 08/06/1962, edad: 47 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.928.190, Ocupación: obrero, estado Civil: Soltero, con último domicilio en el Caserío san José, calle principal, Casa sin número, Tucupita estado Delta Amacuro, SE ENCUENTRA DE REPOSO MÉDICO Y NO PUEDE CUMPLIR CON EL BENEFICIO OTORGADO, ESTE TRIBUNAL ADVIERTE QUE EN FECHA 14 DE JUNIO DE 2010, acordó procedente el permiso por reposo medico al penado ILDEMARO JOSE CARREÑO, debiendo reincorporarse al cumplimiento del régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, UNA VEZ CESE EL REPOSO MÉDICO, sin embargo el mismo ha sido RATIFICADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES POR EL MEDICO TRATANTE, EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CONSIDERA PROCEDENTE CITAR AL PENADO ANTES MENCIONADO Y ORDENAR QUE ACUDA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE SEA EVALUADO POR EL MEDICO FORENSE Y PRESENTE EL INFORME RESPECTIVO. Líbrese citación al penado. Líbrese oficio a la Medicaturra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese oficio al CTC Francisco de Miranda informando que el penado aún continua de reposo.

En fecha 28-04-2011, este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con la competencia atribuida el los articulo 479 0rdinal 1°, 483 y 502 del código organico procesal penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar una audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. Para el DÍA JUEVES 05 DE MAYO DEL 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en relación al penado: ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, a fin de determinar el estado de salud del penado, por cuanto el mismo no viene cumpliendo con la formula alternativa de cumplimiento de pena como es RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de pernotas Comunitario Francisco de Miranda, de Maturín estado Monagas, el cuan fue otorgado por este tribunal en fecha, 30 DE JUNIO DEL 2008. SEGUNDO: Se acuerda el libramiento de notificación al medico Especialista a de que comparezca a la audiencia. Al Medico forense, del C.I.C.P.C. Notifíquese al Fiscal Séptimo del ministerio Publico, Abg. DAVID AUMAIRE, al defensor publico CLARENSE RUSSIAN y al Penado ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.928.190.

EN FECHA 20-09-2011, este tribunal único de Primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado delta amacuro, Se Decretar la decretar la libertad al penado: ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, el cual es beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° y 500 del código organico procesal penal NOTIFIQUESE AL Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al defensor segundo Abg., CLARENSE CLARENSSIAN. Notifíquese al Comisario jefe del CICPC. Delegación Tucupita estado delta Amacuro. ASI SE DECIDE.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
ARTÍCULO 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975 el día diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000), en relación a la medida de pre-libertad consistente en trabajo fuera del establecimiento contempla la normativa siguiente:
ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional

ARTÍCULO 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
ARTÍCULO 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
EL CONFINAMIENTO, previsto en la norma sustantiva penal, en los artículo 52 y 53, el cual establece que el penado podrá solicitar el beneficio de Confinamiento, cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, nueve (09) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, las tres cuartas partes de la pena en el presente caso, es siete (07) años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, los cuales se verifican en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil once (2011). Seguidamente este se le otorga la palabra al penado quien manifiesta:
LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

DE LA EJECUCION DE PENA Y LOS COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de en relación al penado , sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha en fecha mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de , más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de .

Revisadas las actas procesales se determina que el penado, se determina que detenido desde , el día hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 meses y 14 días; en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 09 años,

La condena impuesta al penado finalizara el día pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el.
4- LA CONVERSION DE PENA EN CONFINAMIENTO: de formidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el cual cumple, la tres cuartas partes de la pena impuesta,

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día,


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.

DE LOS COMPUTOS PARA OPTAR A LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, antes identificado, podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
1-) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 25 de marzo del año 2007.
2-)EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá EL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2008.
3-) LA LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 25 de abril del año 2012.
4_) EL CONFINAMIENTO, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución a los penados, cuando hayan cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 17 de abril del año 2013.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, a excepción del confinamiento deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad


Una vez revisada la presente causa la normativa legal correspondiente se determina que lo procedente y ajustado a derecho es, Se Decretar dejar sin efecto la Revocación de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO en beneficio del penado: ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, por lo que se solicita a la directora del Centro de tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA LIC. MARISOL GONZALEZ SU INCORPORACIÓN A ESE CENTRO DE ORIENTACIÓN DEL PENADO, ya identificado ubicado en URB, la florida del alto de los godos , calle Nº 8 casa Nº 10 Maturín, estado Monagas. Por cuanto se determino que su ausentismo a ese centro de pernota se debió a causa de enfermedad tal como lo indican los informenes médicos insertos en el presente asunto y bebida certificación forense. En tal sentido se ordena remitir oficio al director del CENTRO DE ORIENTACIÓN DEL PENADO FRANCISCO DE MIRANDA ubicado en Maturín, estado Monagas. A fin de que reciba en ese centro al Penado: ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, el cual goza de la formula Alternativa de Cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. De conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del código organico procesal penal y 85 Constitucional.. NOTIFIQUESE AL Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al defensor segundo Abg., CLARENSE CLARENSSIAN. Notifíquese al Comisario jefe del CICPC. Delegación Tucupita estado delta Amacuro. de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del código organico procesal penal y 85 Constitucional.. Notifíquese al Comisario jefe del CICPC. Delegación Tucupita estado delta Amacuro. ASI SE DECLARA..


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Se Decretar dejar sin efecto la Revocación de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO en beneficio del penado: ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, por lo que se solicita a la directora del Centro de tratamiento FRANCISCO DE MIRANDA LIC. MARISOL GONZALEZ SU INCORPORACIÓN A ESE CENTRO DE ORIENTACIÓN DEL PENADO, ya identificado ubicado en URB, la florida del alto de los godos , calle Nº 8 casa Nº 10 Maturín, estado Monagas. Por cuanto se determino que su ausentismo a ese centro de pernota se debió a causa de enfermedad tal como lo indican los informenes médicos insertos en el presente asunto y bebida certificación forense. SEGUNDO: En tal sentido se ordena remitir oficio al director del CENTRO DE ORIENTACIÓN DEL PENADO FRANCISCO DE MIRANDA ubicado en Maturín, estado Monagas. A fin de que reciba en ese centro al Penado: ILDEMARO JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, el cual goza de la formula Alternativa de Cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO. De conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del código organico procesal penal y 85 Constitucional.. NOTIFIQUESE AL Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, al defensor segundo Abg., CLARENSE CLARENSSIAN. Notifíquese al Comisario jefe del CICPC. Delegación Tucupita estado delta Amacuro.de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del código organico procesal penal y 85 Constitucional.. Notifíquese al Comisario jefe del CICPC. Delegación Tucupita estado delta Amacuro. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA.