REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000937
ASUNTO: YP01-P-2008-000937
RESOLUCIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA Abg.WILMA HERNANDEZ M, jueza de primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal N° 17.524.827, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: REYES DEL JESÚS MARCANO GARCÍA. (Occiso).
PENA: Doce (12) meses de, presidio mas las penas accesorias previstas en el articulo 13 del código penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículos 479, y articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al INFORME MÉDICO, relacionado con el penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827:, en el cual se describe se trata de paciente masculino de 28 años, procedente del Reten de Guasina, que presenta el siguiente diagnostico; hematoma frontal y occipital . Encefalea Ursular Migrañaza.. Hipertensión Arterial. Hipertensión Cardiaca Este tribunal. Hipertensión endocraneana. Suscrito por el medico Internista ENDER GALUECI.7.665.802 antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de ASUNTO: YP01-P-2008-000937.

DE LA CAUSA
En fecha 11-02 del 2011, de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio CONDENA al ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827,, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, notifíquese a las partes. Regístrese y diarícese.


DE LA NORMATIVA
ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)…(resaltado del tribunal).
MEDIDA HUMANITARIA
ART. 502 COOPP. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
ART. 503. COOPP —Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
ARTICULO 47 DEL CÓDIGO PENAL. Mujer embarazada. El castigo de una mujer en cinta, cuando por causa de el pueda peligrar su vida su salud, o por la vida o salud de la criatura que lleve en su seno, se diferirá para DESPUÉS DE SEIS (06) MESES DEL NACIMIENTO DE ESTA, SIEMPRE QUE VIVA LA CRIATURA
COMPUTOS DE PENA

EL Penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827, está detenido desde el DÍA 29 DE ENERO DEL 2009, hasta presente fecha 02-05-2011, evidenciándose que ha permanecido RECLUIDO por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES Y TRES Y (03) DIAS de presidio ; en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le RESTA por cumplir, un tiempo de DIEZ AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cumplirá dicha pena EL 29 DE ENERO DEL 2022.

La condena impuesta al penado finalizara el día pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta 1/4 parte de la pena, es decir en fecha 29-01-2012

2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera 1/3 parte de la pena, es decir, en fecha 29-01-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras 2/3 partes de la pena, en fecha 29-01-2017.

4- CONFINAMIENTO, (Artículo 52 del Código Penal) al cumplir las tres cuartas 3/4 parte, de la pena impuesta, en fecha 29-01-2018

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional, quedando inhabilitada políticamente hasta el día pena el 29 de enero del 2022.
Ahora bien una vez revisado el presente asunto el informe medico, relacionado con el penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827:, en el cual se describe se trata de paciente masculino de 28 años, procedente del Reten de Guasina, que presenta el siguiente diagnostico; HEMATOMA FRONTAL Y OCCIPITAL . ENCEFALEA URSULAR MIGRAÑAZA.. HIPERTENSIÓN ARTERIAL. HIPERTENSIÓN CARDIACA HIPERTENSIÓN ENDOCRANEANA. Suscrito por el medico Internista ENDER GALUECI.7.665.802, y en atención a la normativa legal aplicable se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar LA CERTIFICACION DEL INFORME DEL MEDICO INTERNISTA POR PARTE DEL MEDICO FORENSE INFOME, EN RELACION al penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827. A fin de determinar si procede una medida humanitaria tal como lo establece el a ART. 502 COOPP. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Por lo que se ordena EL TRANSLADO, con del penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de conformidad a lo establecido en el articulo ART. 502 COOPP. Con carácter de urgencia a la medicatura forense a fin de que sea evaluado
Líbrese boleta de de transado del penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA en relación a la penada ya identificada Up-supra. De conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar LA CERTIFICACION DEL INFORME DEL MEDICO INTERNISTA POR PARTE DEL MEDICO FORENSE INFOME, EN RELACION al penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, con cedula de identidad personal Nº 17.524.827. A fin de determinar si procede una medida humanitaria tal como lo establece el a ART. 502 COOPP. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Por lo que se ordena EL TRANSLADO, con del penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, de conformidad a lo establecido en el articulo ART. 502 COOPP. Con carácter de urgencia a la medicatura forense a fin de que sea evaluado. Atendidas al principio Constitucionales artículo 83, EL DERECHO A LA SALUD en armonía con el ART. 502 COOPP. Por cuanto para determinar si procede la medida humanitaria se requiere con carácter de urgencia el informe del informe medico especialista debidamente certificado por el medico forense, tal como lo establece el articulo señalado UP-SUPRA. ASI SE DECIDE.
. LIBRESE OFICIO AL MEDICO FORENSE dr. Carlos Osorio. En relación al penado ya identificada Up-supra. De Conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. CUMPLASE. . .

Líbrense los oficios correspondientes .CUMPLASE
LA JUEZA


ABG. WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA