REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000040
ASUNTO: YP01-P-2006-000040
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia penal en Funciones de Ejecución.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLAT T.
PENADO: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de Puerto Amador Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1972, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, residenciado en Barrio delta ven, Casa No. 31, de ocupación indefinida.
DELITO: ROBO AGRAVADO Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMAS: JOSE GREGORIO HERNADEZ SOTO Y BIPTA DEO DEVI. DEFENSOR: ABG. EMETERIO RANGEL Defensor Publico Segundo.
PENA: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION

Corresponde a este Tribunal Único de ejecución pronunciarse en relación a lo establecido en los artículos establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, en relación al penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, en tal sentido pasa a la revisión de la presente causa.

DE LA CAUSA
El Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 12 DE JUNIO DE 2007, condenó a los ciudadanos LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal por ser autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DE LOS COMPUTOS Y EJECUCIÓN DE LA PENA
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que: El LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, FUE DETENIDOS POR PRIMERA Y ÚNICA VEZ EN FECHA 21 DE ENERO 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES TRECE (13) DIAS de prisión . Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal VEINTISEIS (23-02-2026). En lo que respecta a las penas accesorias impuesta al penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES los mismos quedan sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la pena, es decir, hasta el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (23-02-2026), todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: LUIS RAMON ZAMBRANO JAIMES, podrán solicitar Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
1-) EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN PODRÁ AUTORIZAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el DÍA 13 DE FEBRERO 2011.
2- ) EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO PODRÁ SER ACORDADO POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 DE OCTUBRE 2012.
3-) LA LIBERTAD CONDICIONAL, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 21 DE JULIO 2019
El confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual se producirá en fecha 28 de Marzo 2021, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
El penado: RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este Sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ya cumplió una cuarta ( 1/ 4 ), el DÍA 13 DE FEBRERO 2011..

Ahora bien visto el informe psico social emanado de Única Técnica de oriente Francisco de Mirando Maturín estado Monagas en donde emite informe DESFAVORABLE, por lo que NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado:, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en aras de garantizar los derechos a los penados, de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2.3 y 14 de la ley de REDENCIÓN POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO. Se acuerda Oficiar a la Junta Redentora solicitar la EVALUACIÓN del penado: RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, a la Junta Redentora a fin que se le redima la pena por el trata bajo o el estudio. Por cuanto el mismo esta próximo a optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, en fecha, 24-11-2011. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de Maturín (La Pica) Estado Monagas. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO . PRIMERO: Visto el informe psico social emanado de Única Técnica de oriente Francisco de Mirando Maturín estado Monagas en donde emite informe DESFAVORABLE, por lo que NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado: RAMON ZAMBRANO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº 13.403.324, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Junta Redentora solicitar la EVALUACIÓN del penado: RONNY ALEXANDER BERMÚDEZ SILVA, a la Junta Redentora a fin que se le redima la pena por el trata bajó o el estudio. Por cuanto el mismo esta próximo a optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, en fecha, 24-11-2011. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de Maturín (La Pica) Estado Monagas. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M

El SECRETARIA

ABG. CESAR ZORRILLA