REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000712
ASUNTO: YP01-P-2006-000712
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG.WILMA HERNANDEZ M Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA
PENADO: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770. Venezolano, natural de Ciudad Guayana estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, de ocupación u oficio trabajador del llano, residenciado en el Zamuro, calle 1, de estado civil: soltero.
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PERES MARCANO, defensor público .adscrito a la unidad de defensa de esta estado.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.
PENA DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LA PENAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal conocer con la competencia articulo 479 ordinal 1° del codigo organico procesal penal en relación al presente asunto seguido al penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770, venezolano, natural de Ciudad Guayana estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, de ocupación u oficio trabajador del llano, residenciado en el Zamuro, calle 1, de estado civil: soltero, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:
DE LA CAUSA
En fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: ANGEL JOAN CALDERON ARCIA; por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete años (17) y seis (06) meses de prisión, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

: NORMATIVA LEGAL APLICABLE
El articulo el artículo 479 numeral 1°, 2,3° establece la competencia atribuida al tribunal de ejecución
ARTÍCULO 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:

“…..ARTÍCULO 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.

DE LOS COMPUTOS
En fecha 05 de Mayo de 2010 este tribunal realizo el ultimo computo de pena: Al ciudadano ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de junio de 2008, lo condenó a cumplir la pena de 17años y 06 meses de prisión, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, Previsto y Sancionado en el artículo 374 ordinales 1ero y 4to del Código Penal con las agravantes especificas del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo redimida en fecha 5 de Abril de 2010, por un tiempo de 06 meses y 09 días, quedando la pena en 16 años 11 meses y 21 días.

Luego en el día de hoy se redime nuevamente la pena en 04 meses, 23 días y 12 horas, quedando la misma en 16 años, 06 meses, 27 días y 12 horas.


El penado fue detenido en fecha 09 de Septiembre de 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 03 años, 07 meses y 26 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 12 años, 11 meses, 01 día y 12 horas.

corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del código organico procesal penal al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumplirá el 12-05-10 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 12-11-11 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 09-08-17 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 08-01-19 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-04-23 a las 12 horas.


Vistas y revisado el presente asunto, seguido al penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.77, tomando en consideración las nuevas políticas penitenciarias se decreta librar oficio a la junta Redentora, con sede en el recinto carcelario de La Pica, Internado Maturín estado Monagas, a fin de que realice la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado: conformidad a lo establecido en el articulo 1, 2, 3 y 15 de la ley de redención por el trabajo o el estudio al penado ya identificado y articulo 479 del código organico procesal pena. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, primero : se decreta la EVALUCIO PSICO SOCIAL al penado: JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N ° 18.659.77 por cuanto el mismo esta próximo a cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá 12-11-11 A LAS 12 HORAS, a fin reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 del código organico procesal penal y optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO. SEGUNDO: Se decreta la evaluación para la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO , en beneficio del penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N ° 18.659.77, ya identificado. Se acuerda librar oficio a la junta Redentora, con sede en el recinto carcelario de La Pica, Internado Maturín estado Monagas.,: de conformidad a lo establecido en el articulo 1, 2, 3 y 15 de la ley de redención por el trabajo o el estudio al penado: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, titular de la cedula de identidad N° 18.659.77, ya identificado y articulo 479 del codigo organico procesal penal. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente auto. CUMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO



SECRETARI0

ABG. LUCIA CORREA