REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001287
ASUNTO: YP01-P-2007-001287
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABGWILMA HERNANDEZ M , Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
VÍCTIMA: RODRIGUEZ CONDRITON
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, ), titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.478,venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 23-08-1981, de 28 años de edad, hijo de Alexander Zambrano Sánchez, y Neri de los Ángeles Pérez (f de profesión u ocupación: Albañil, de estado civil Soltero, de domicilio en el Barrio Las Malvinas, frente a Vengas, en una barraca en una invasión, en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir por cuanto se recibió oficio CR4-683-2011, emanado de la Coordinación Regional, Región Oriental de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con anexo de Informe Psicosocial correspondiente al penado: Sánchez Pérez Alexander, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478, quien opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos en donde concluye el equipo técnica DESFAVORABLE. Así se recibió comunicación del director del recinto carcelario de oriente LA Pica, en donde informa la situación de salud y estado clínico en que se encuentra el penado ya identificado up-Supra. Previo a decidir observa lo siguiente:
DE LA CAUSA

EN FECHA 19 DE MAYO DE 2009, el Tribunal Tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano.

: DE LA NORMATIVA LEGAL

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal

ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.


DEL COMPUTO DE PENA PARA OPTAR A LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIEWNTO DE PENA

En fecha , 4 de Agosto de 2010, este tribunal efectuó el siguiente computo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.993.478, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

El penado: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Mayo de 2009, lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo REDIMIDA por un tiempo de 02 MESES Y 17 DÍAS., quedando la pena en 11 años, 09 meses y 13 días.

El penado fue detenido en FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 09 meses y 03 días, por lo que le falta por cumplir una pena DE 09 AÑOS Y 10 DÍAS.

El penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena

1-) DESTACAMENTO DE TRABAJO, cunado haya cumplido 1 /4, de la pena, según computo de fecha 30 de Septiembre de 2009, le procedía en FECHA 31-10-10, ahora bien, vista la redención realizada en el día de hoy, de 02 MESES Y 17 DÍAS, EN consecuencia le procede el beneficio en FECHA 14 DE AGOSTO DE 2010.

2- ) El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-10-2011.

3- ) LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 09-09-2015.

4-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 03-09-2016.
5.-) La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-08-2019. Emite el siguiente pronunciamiento.
:
DE LA MOTIVACIÓN
Una revisado el presente asunto y la normativa legal pertinente se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Declara Niega la Formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos SÁNCHEZ PÉREZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478, por cuanto se, recibió oficio CR4-683-2011, emanado de la Coordinación Regional, Región Oriental de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con anexo de Informe Psicosocial correspondiente al penado: quien opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos en donde concluye el equipo técnica DESFAVORABLE y no se dan los recaudos concurrentes del articulo 500 del código organico procesal penal. SEGUNDO: por cuanto se recibió comunicación del director del recinto carcelario de oriente LA Pica, en donde informa la situación de salud y estado clínico en que se encuentra el penado: SÁNCHEZ PÉREZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478, Se ordena remitir copias certificadas al MEDICO FORENSE, DELEGACION DELTA AMACURO A FIN DE QUE CERTIFIQUE DICHOS INFORMENES A FIN DE determina una posible MEDIDA HUMANITARIA al penado de conformidad a lo establecido en el articulo 502 del código organico procesal penal . Se acuerda visita del tribunal en el centro HOSPITARIO DE MATURIN ESTDO MONAGAS donde se encuentra el penado para el día MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2011
TERCERO: Por cuanto el penado: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, en el 05-10-2011.opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de, El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-10-2011. CUARTO: Se acuerda librar oficio al director del recinto Judicial, del estado Monagas licenciado, ISMAEL CANELON, a la junta redentora del Centro penitenciario judicial de la pica, de MATURIN ESTADO MONAGAS, a fin de que se le REDIMA LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDI, de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2,3,4 y 15 de la ley de redención de pena por el trabajo o el estudio en armonía con el articulo 479 del código organico procesal penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo abg. David aumaitre , del Ministerio Publico, a la defensa Publica ABG. DEYSY PINTO JAIME., al penado. SÁNCHEZ PÉREZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Declara: Niega la Formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos SÁNCHEZ PÉREZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478, por cuanto se, recibió oficio CR4-683-2011, emanado de la Coordinación Regional, Región Oriental de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con anexo de Informe Psicosocial correspondiente al penado: quien opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos en donde concluye el equipo técnica DESFAVORABLE y no se dan los recaudos concurrentes del articulo 500 del código organico procesal penal. SEGUNDO: por cuanto se recibió comunicación del director del recinto carcelario de oriente LA Pica, en donde informa la situación de salud y estado clínico en que se encuentra el penado: SÁNCHEZ PÉREZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478, Se ordena remitir copias certificadas al MEDICO FORENSE, DELEGACION DELTA AMACURO A FIN DE QUE CERTIFIQUE DICHOS INFORMENES A FIN DE determina una posible MEDIDA HUMANITARIA al penado de conformidad a lo establecido en el articulo 502 del código organico procesal penal . Se acuerda visita del tribunal en el centro HOSPITARIO DE MATURIN ESTDO MONAGAS donde se encuentra el penado para el día MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2011
TERCERO: Por cuanto el penado: ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, en el 05-10-2011.opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de, El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 05-10-2011. CUARTO: Se acuerda librar oficio al director del recinto Judicial, del estado Monagas licenciado, ISMAEL CANELON, a la junta redentora del Centro penitenciario judicial de la pica, de MATURIN ESTADO MONAGAS, a fin de que se le REDIMA LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDI, de conformidad a lo establecido en el articulo 1,2,3,4 y 15 de la ley de redención de pena por el trabajo o el estudio en armonía con el articulo 479 del código organico procesal penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo abg. David aumaitre , del Ministerio Publico, a la defensa Publica ABG. DEYSY PINTO JAIME.,al penado. SÁNCHEZ PÉREZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.478. SI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese. CUMPLASE..
LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ M

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA