REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL YK01-P-2002-000029
ASUNTO: YK01-P-2002-000029
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORRILLA T
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN , adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento del penada: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989.
, venezolano, de 32 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. 14.114.562, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
DE LA CAUSA
EL Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2005 en la Audiencia del debate del Juicio Oral y Público dictó decisión en la cual condeno al ciudadano: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 1 como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EN FECHA 11-01-207 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Decreto la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la penada de autos YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHON, titular de la cédula de identidad N° 9.867.989, de conformidad con lo señalado en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al presentar la referida ciudadana un diagnostico medico que de manera grave afecta su salud y le impide llevar un buen ritmo de vida, debiendo la penada regresar a cumplir la pena en la prisión si se recupera u obtiene mejoría. De esta manera queda motivada la decisión tomada en fecha 04 de julio de 2007, en la cual este Tribunal, en la visita extraordinaria, realizada al Internado Judicial de Monagas, anexo femenino, le acordara la libertad condicional por medida humanitaria a la referida penada.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.
Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal).
Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Artículo 504. Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia.
Artículo 507. Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ARTÍCULO 510. OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la resolución.
Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado.
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975 el día diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000), en relación a la medida de pre-libertad consistente en trabajo fuera del establecimiento contempla la normativa siguiente:
Artículo 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional
Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
“DE LA NORMATIVA
EN RELACIÓN AL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO “
En ese mismo orden de ideas la “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Da preferencia al régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias “.
En ese sentido el ARTÍCULO 53, EJUSDEM, dice todo reo condenado, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal y solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.
Además el ARTÍCULO 56 IBIDEM, expresa que en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, postulados que no operan en el presente asunto por cuanto, por cuanto no hay residencia del reo, ni los hechos encuadran en tales presupuestos.
Del contexto up supra trascrito, se deduce claramente, que el confinamiento, es una pena que establece el texto sustantivo, en la obligación del penado de residir por un tiempo igual al que resta de la pena con un aumento de la pena en una tercera parte, COMO MÍNIMO A CIEN (100) KILÓMETROS donde sucedieron los hechos o por el contrario donde reside la víctima, además el derecho penitenciario tiene como norte la reinserción social del penado.
DE LOS COMPUTOS
La penada YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHON, fue condenada en audiencia oral y pública, en sentencia dictada en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2005, por el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal.
La ciudadana YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHON, titular de la cédula de identidad N° 9.867.989, FUE DETENIDA POR PRIMERA VEZ EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 siendo puesta en libertad en FECHA 22 DE ENERO DE 2002, en virtud de habérsele decretado el sobreseimiento; posteriormente FUE PRIVADA DE LIBERTAD EN FECHA 07 DE MAYO DE 2002, siendo puesta en libertad EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2002, en virtud de MEDIDA CAUTELAR ACORDADA, por el Juzgado de Control al termino de la audiencia preliminar y finalmente es privada de su libertad por el Tribunal de juicio accidental de este Circuito Judicial Penal, al finalizar la audiencia oral y pública en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 , encontrándose a la fecha de hoy detenida privada de su libertad; así las cosas, se tiene que, a la fecha de hoy lleva detenida UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, de la cual darán cumplimiento en fecha 23 de junio de 2013.
En lo que respecta a las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrán optar al:
1- ) DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 23 de junio de 2007.
2-) RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 23 de febrero de 2008.
3- ) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 23 de octubre de 2010.
4- ) CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 23 de junio de 2011.
Ahora bien una vez revisado el presente asunto, en donde constas las respectivas constancias medicad de la penada se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Declara que la penada ciudadana : YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHON, titular de la cédula de identidad N° 9.867.989, ha mantenido el cuadro de salud por cual EN FECHA 11-01-207 este Tribunal le , Decreto la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo señalado en el artículo 502, tal como se evidencia de los informenes médicos que ha venido consignando a través de su defensor todos los meses, determinándose que la penado según los cómputos antes señalados cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha en fecha 23 de junio de 2013.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . Se Declara que la penada ciudadana : YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHON, titular de la cédula de identidad N° 9.867.989, ha mantenido el cuadro de salud por cual EN FECHA 11-01-207 este Tribunal le , Decreto la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo señalado en el artículo 502, tal como se evidencia de los informenes médicos que ha venido consignando a través de su defensor todos los meses, determinándose que la penado según los cómputos antes señalados cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha en fecha 23 de junio de 2013. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a cada una de las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. WILMA HERNANDEZ M
SECRETARIO
ABG.CESARZORRILLA