REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000058
ASUNTO: YP01-P-2009-000058
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia Penal en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ G
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, con cedula de identidad 18.386.790, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barrancas, Estado Monagas, de estado Civil soltero, nacido en fecha 5/03/1988, de profesión u oficio estudiante del 3er año de bachillerato, hijo de LUIS RAMÍREZ (V) y María Zambrano (V), residenciado en el sector El Palomar, calle 03, casa S/N frente a un Caney, Teléfono: 0426-5900323.
FISCAL: Abg.DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA: Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO, representado por el Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: Un (1) año de prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, con cedula de identidad 18.386.790 por cuanto fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a cumplir una pena de pena de un (1) año de prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DE LA CAUSA
En fecha 01-08-2011, el Tribunal tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a los artículo 376; 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barrancas, Edo. Monagas, de estado civil soltero, con C.I. N° 18.386.790, nacido en fecha 05-03-1988, de profesión u oficio estudiante del 3° año de bachillerato, hijo de Luis Ramírez (v) y María Zambrano (v), residenciado en el Sector El Palomar, Calle 03; Casa s/n frente a un caney, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la pretensión del Estado. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del adolescente JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, este Tribunal de Control pasa a imponer la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se CONDENA por el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barrancas, Edo. Monagas, de estado civil soltero, con C.I. N° 18.386.790, nacido en fecha 05-03-1988, de profesión u oficio estudiante del 3° año de bachillerato, hijo de Luis Ramírez (v) y María Zambrano (v), residenciado en el Sector, a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, penalidad a la cual arriba este Juzgado tomando en cuenta los artículos 37 y 74 numeral 1, ambos del Código Penal, imponiéndosele a su vez la pena accesoria del numeral 1 del artículo 16 eiusdem; estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de la condena el tres (3) de agosto de 2012. Quedando el sentenciado de autos a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas al acusado en la audiencia de presentación. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informarle al respecto. TERCERO: Una vez firme la sentencia por Admisión de los Hechos, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa. En cuanto a la autorización de incineración de la sustancia incautada, la misma fue acordada en resolución de fecha 18 de julio de 2011 y efectivamente destruida en acto realizado en fecha 22 de julio de 2011 por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local. Así se decide.
DE LA NORMATIVA LEGAL
ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
DE LOS COMPUTOS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado, JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, con cedula de identidad 18.386.790, fue condenado por el Tribunal tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a cumplir una pena de un (1) año de prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 de determina que el penado cumplirá la pena el 15 de febrero del 2013.
Ahora de acuerdo a la ultima parte del articulo: 480 COOPP: el cual establece, Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro de cumplimiento de pena en el presente caso el penado esta en libertad determinándose que lo procedente y ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos de las nuevas políticas penitenciarias es ordenar luna evolución psico social por el equipo multidisciplinario del ministerio del interior y justicia con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas al penado: JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, con cedula de identidad 18.386.790,y puede reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 del código orgánico procesal penal y poder obtener la formula alternativa de cumplimiento DE PENA DE ASUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal. Con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito Judicial Penal a fin de asegurar el cumplimiento del penado al proceso penal, gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de la pena al ciudadano penado: JOSÉ LUIS RAMÍREZ ZAMBRANO, con cedula de identidad 18.386.790, de la pena impuesta por el Tribunal tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a cumplir una pena de pena de un (1) año de prisión, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el articulo 480 y 483 del codo orgánico procesal penal, en armonía con el articulo 272 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, TERCERO, Se el penado deberá presentar ante este tribunal constancia de trabajo y estudio dentro de los quince días hábiles siguientes de la imposición de la presente resolución. De conformidad a lo establecido en el articulo, 480 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas y 272 Constitucional. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. Al penado para su Imposición de ejecución de pena al penado: RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.545.156, de la presente resolución el cual deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días siguiente a la notificación so- pena de aprehensión y Captura. . ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,
ABG. ANDERSON GOMEZ G.