REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001009
ASUNTO: YP01-P-2010-001009
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia Penal en Función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PHIPLLIPS, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.683, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/05/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Vía Principal Paloma, cerca de la escuela Simón Rodríguez titular de la Cédula de identidad Nº 17.526.683.
FISCAL. Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacurro.
DEFENSOR Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal.
PENA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PHIPLLIPS, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.683. Ahora bien este tribunal antes de emitir opinión alguna pasa a revisar el presente asunto:
DE LA CAUSA
En fecha 20-06-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:1.- Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PHIPLLIPS, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.683, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/05/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Vía Principal Paloma, cerca de la escuela Simón Rodríguez, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO CIEGLER RODRÍGUEZ y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 28 de diciembre de 2013.
DE LA NORMATIVA LEGAL
ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.
DE LOS COMPUTOS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este tribunal ejecutar la pena que en relación al ciudadano, Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PHIPLLIPS, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.683, quien el tribunal Primero de Control lo Condeno , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal.
Ahora de acuerdo a la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro de cumplimiento de pena en el presente caso el penado esta en libertad determinándose que lo procedente y ajustado a derecho, siguiendo los lineamientos de las nuevas políticas penitenciarias es ordenar la tramitación de la , FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENMTO DE PENA DE ASUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito.Judicial Penal., gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de la pena al ciudadano penado: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PHIPLLIPS, titular de la cedula de identidad Nº 17.526.683, quien el tribunal Primero de Control lo Condeno , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal. . De conformidad a lo establecido en el articulo 480 y 483 del codo organico procesal penal, en armonía con el articulo 272 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE Oriéntela fin de reunir los requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 de código de procedimiento penal, TERCERO, Se el penado deberá presentar ante este tribunal constancia de trabajo y estudio dentro de los quince dias hábiles siguientes de la imposición de la presente resolución. De conformidad a lo establecido en el articulo, 480 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas y 272 Constitucional. En tal sentido librese boleta de PRE- LIBERTAD Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. Impóngase al penado: RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.545.156, de la presente resolución el cual deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días siguiente a la notificación so- pena de aprehensión y Captura. . ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,
ABG. CESAR ZORRILLA