REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000274
ASUNTO : YP01-P-2009-000274
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA DEL HERNANDEZ M, Jueza Unica de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución de Sentencia, del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA T
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ROBERTO CARLOS YANCEL, con titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, , de estado civil soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 29/12/1976, de ocupación u oficio agricultor, residenciado en vía los Castillos, en frente de una Tasca Maida, en Casacoima, hijo de Cecilia Cancel y German Bello ambos vivos.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano,
FISCAL: ABG. DAVID AUMATRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
DEFENSA. ABG. CLARENSE RUSSIAN, DEFENSOR PÚBLICO.
VICTIMA: . (OCCISO)
PENA:, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, seguida al condenado ciudadano: CONDENO; ROBERTO CARLOS YANCEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521 de conformidad con lo previsto en el numeral del artículo 479 ordinal 1° 482, del Código Orgánico Procesal penal en armonía con el articulo 65 de la ley de regimen penitenciario, en relación a la ejecución de la pena a la que fue impuesta el penado Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión de sunto: YP01-P-2009-000274

DE LA CAUSA
EN FECHA 10 DE JUNIO DEL 2011, e L Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, CONDENO; ROBERTO CARLOS YANCEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521 a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena , Por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se SEGUNDO: Queda detenido a la orden de Ejecución. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. CUARTO: La pena la cumple el 03-03-2019. No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. Se aplicaron los artículos, 37, 74 ordinal 1° del Código Penal, y artículos 22, 199, 363, 365,
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DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la ejecución de la pena y demás normativas legales que regulan la materia específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al penado.

Artículo 478. Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 484…(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal).
DE LOS COMPUTOS
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: CONDENO; ROBERTO CARLOS YANCEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521 a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA. De conformidad a lo establecido en el artículo 482 del código organico procesal penal se determina que el penada ya identificado UP-‘SUPRA, determinándose que fue detenido en fecha 19-01-2006. HASTA 20-01-2006, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, NUEVAMENTE ES DETENIDO en fecha tres 03 de abril del 2009, y ha estado detenido hasta la presente fecha 26-06-2011. DOS (02) AÑOSTRES MESES Y VEITITRES DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS cuya pena cumplirá en fecha 03-04-2019. I
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de PRE-libertad establecidos en el artículo 500 del código orgánico procesal penal a los que podrá someterse el penado previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta a partir del día 03-10-2011
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir día 03-08-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir el día 03-12-2015.
5.- CONMUTACIÓN DE LA PENA, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03-10-2016.

DE acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la evaluación Psico Social por medio de la junta técnica del Ministerio del interior y justicia penado: ROBERTO CARLOS YANCEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521, por cuanto revisado el presente asunto los cómputos y la normativa legal aplicable se determina que ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 03-10-2011,como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la evaluación Psico Social por medio de la junta técnica del Ministerio del interior y justicia penado: ROBERTO CARLOS YANCEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.782.521, por cuanto revisado el presente asunto los cómputos y la normativa legal aplicable se determina que ya cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 03-10-2011,como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO


ABG. ANDERSON GOMEZ G.