REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000234
ASUNTO : YP01-D-2011-000234
Resolución N° 1C- 049- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 23 de Octubre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Tres de la presente causa cursa acta levantada en la cual se expresa que: Siendo las 8:20, horas de la noche, del día 21 de Marzo de 2011, se constituyo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana siendo las 09:30, horas de la noche, en el sector la Perimetral en la primera Redoma del referido sector como a Setenta Metros de la Licorería Nesmar, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, observamos a una persona de sexo masculino en forma sospechosa, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y se le interrogo sobre si poseía algún objeto de interés Criminalístico dentro de sus ropas, o adherido a sus ropas, manifestando estos que no, por lo que les manifestamos que de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 se les realizaría una inspección Corporal, encontrándosele en el bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio elaborado en papel de color Marrón contentivo en su interior de restos vegetales de presunta Droga, se le solicitaron los documentos personales manifestando este no poseerlos, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación informamos al ciudadano a quien se le encontró la presunta Droga que quedaba detenido, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se le leyeron sus derechos previstos en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez en el comando de la Guardia Nacional Bolivariana se procedió a realizar el pesaje de la presunta Droga Arrojando un peso de 2,1 gramos aproximadamente de presunta marihuana y otro envoltorio contentivo de presunta Droga Marihuana que arrojo un pesaje de 1.5 gramos aproximadamente de Marihuana, para un total de 3.6 gramos de Marihuana aproximadamente, seguidamente se le informo a la Fiscal (A) Quinta del Misterio Publico Abg. Mariana Jiménez, quien ordeno se realizara las diligencias pertinentes del caso y se pasaran las actuaciones al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de este Estado.

En fecha 22-10-2011, en horas de la tarde, fueron presentados los adolescentes por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 23-10-2011, a las 10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto, solicito copias del expediente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados manifestaron de manera separada no declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la aplicación de la Medida Cautelar, solicito que los adolescentes sean evaluados por el equipo multidisciplinario, por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa y del Adolescente imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, presuntamente cometido por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, copias Certificadas de la presente causa; Asimismo se debe decretar, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad; Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. El Tribunal hace entrega de los adolescentes al consejero de protección a los fines de que sean entregados a sus representantes en sus residencias, asimismo se le encarga al mencionado consejero informar a sus representantes que deberán pasar por ante este despacho en horas de oficina a 3:30pm a los fines de sostener entrevistas con sus representados. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez.