REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000235
ASUNTO : YP01-D-2011-000235


Resolución N° 1C- 0150- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 23 de Octubre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio 6 de la presente causa consta Acta policial levantada por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, quien actuando como órgano de Policía procede a dejar Constancia de la siguiente diligencia Policial, el día de hoy 21 de Octubre de 2011, siendo las 7:00, horas de la noche, se constituyo una comisión con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, encontrándonos en la Avenida perimetral específicamente frente a la Redoma, observaron a Tres personas de sexo Masculino en forma sospechosa, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y fueron interrogados sobre si poseían algún objeto de interés Criminalístico dentro de sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando estos no poseer ningún objeto, por lo que se les informo que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedería a realizarles una revisión de persona, al revisarlos observamos que no poseían ningún Objeto de interés Criminalístico adheridos a sus cuerpos, pero cerca de los Tres Adolescentes en el suelo, había una bolsa de Papel que al abrirla, que al abrirlas visualizamos restos de vegetales de olor fuerte, de color marrón, se les pregunto a quien pertenecía la bolsa manifestando estos que a ninguno, posteriormente se procedió a identificarlos quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de la situación se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Drogas, se procedió a leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 654 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente, se les solicito a Dos ciudadanos para que fungieran como testigos del Procedimiento, quedando identificados como: Martha Cecilia Rodríguez Partidas y Robert Jesús Cedeño Márquez, se realizó el pesaje de la Droga arrojando un pesaje de 13 gramos, de presunta Marihuana, seguidamente se le informo a los Fiscales Auxiliar Sexto Abog. Marcos Labady y Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Abog. Mariana Jiménez, quienes ordenaron se realizaran las actuaciones pertinentes y se remitieran las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado.
En fecha 22-10-2011, en horas de la tarde, fueron presentados los adolescentes por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 23-10-2011, a las 11:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jiménez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto, solicito copias del expediente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados manifestaron de manera separada no declarar y acogerse al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la aplicación de la Medida Cautelar, solicito que los adolescentes sean evaluados por el equipo multidisciplinario, por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, presuntamente cometido por los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, copias Certificadas de la presente causa; Asimismo se debe decretar, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad; Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, prohibición de seguir laborando en el sitio donde venden perros calientes en la perimetral donde labora, asi como prohibición de salir después de las 07:00 pm horas de la noche, inscribirse en cualquier institución y presentar constancia de inscripción, presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y alejarse del adulto por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b” “c” “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, prohibición de seguir laborando en el sitio donde venden perros calientes en la perimetral donde labora, así como prohibición de salir después de las 07:00 pm horas de la noche, inscribirse en cualquier institución y presentar constancia de inscripción, presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y alejarse del adulto, todo ello, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado. El Tribunal hace entrega de los adolescentes al consejero de protección a los fines de que sean entregados a sus representantes en sus residencias, asimismo se le encarga al mencionado consejero informar a sus representantes que deberán pasar por ante este despacho en horas de oficina hasta las 3:30pm a los fines de sostener entrevistas con sus representados. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez.