REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000201
ASUNTO : YP01-D-2011-000201
RESOLUCION : 2C-0132-2011
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Auxiliar Quinta de el Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, recibido por este Tribunal en fecha 05/10/2011, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rolexis del Valle Fernández Bonilla, en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada se desprende que la investigación se inicio el 18/03/2008, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 18/03/2008, la ciudadana ROLEXIS DEL VALLE FERNANDEZ BONILLA, realizara Denuncia EXP-POMU-A-001-541, por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte-Politucupita del Estado Delta Amacuro.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rolexis del Valle Fernández Bonilla, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, ya que no consta la consignación del informe medico de la victima, que sería evidente que de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de laSala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica : “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye a la imputada fue denunciado en fecha 18/03/2008, y la adolescente no compareció ante el servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro; considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rolexis del Valle Fernández Bonilla, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Comisión del hecho punible que se fundamentó en Denuncia EXP-POMU-A-001-541, por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte-Politucupita del Estado Delta Amacuro, que realizara la ciudadana Katerin del Valle Alvarado Salazar; Acta Policial, de fecha 18/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos a el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte-Politucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de las diligencias para identificar a la adolescente; Acta de Imposición de Medidas, correspondiente al EXP-POMU-A-001-541, de fecha 18/03/2008, realizada por funcionarios adscritos a el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte-Politucupita del Estado Delta Amacuro; Acta Policial, de fecha 18/03/2008, suscrita por funcionarios adscritos a el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte-Politucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que la adolescente no presenta registros policiales.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Rolexis del Valle Fernández Bonilla, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
El Secretario,
Abg. Luis G. Caraballo G.
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