REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000119
ASUNTO : YP01-D-2011-000119
RESOLUCION : 2C-0133-2011
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Jueves 13 de Octubre de 2011, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representante del Ministerio Público Abg. Vilma Valero Delgado, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ELOY MOYA (OCCISO).
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los adolescentes acusados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ELOY MOYA (OCCISO), quienes estuvieron asistidos por la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho ocurrido el día 14 de junio de 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, el funcionario Detective HECTOR CARABALLO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, quien cumplía funciones, recibió información de parte del funcionario Inspector Jefe JOSÉ VIVAS, Jefe de Investigaciones de este Despacho, quien manifestó haber recibido llamada telefónica de parte del Sargento Primero de la Policía del Estado Delta Amacuro, TORCAT JESÚS, informando que en la población de EL CAIGUAL, Sector el Puente, se encontraba flotando sobre el agua una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, sin aportar mas datos al respecto, quien posteriormente fue identificado como ELOY MOYA, de nacionalidad venezolano, natural del Caigual, Estado Delta Amacuro, perteneciente a la etnia warao, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el puente el Caigual. Posteriormente se conformó una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Tucupita, que se trasladó al sitio de los hechos; logrando identificar a la víctima como ELOY MOYA, de nacionalidad venezolano, natural del Caigual, Estado Delta Amacuro, perteneciente a la etnia warao, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el puente del Caigual. Así mismo, los funcionarios actuantes realizaron un recorrido por el lugar a los fines de recabar evidencias de interés, logrando colectar dos bidones de color blanco y realizaron pesquisas para localizar testigos presénciales. Entrevistaron a CIOMARA JOSEFINA GIL, con cédula de identidad N° 9.940.018, quien manifestó que no veía al occiso desde el día domingo 12 de junio de 2011 y que el día 14 de junio los vecinos le informaron que habían encontrado a ELOY muerto. Posteriormente fue entrevista la ciudadana ANITA GÓMEZ, quien le manifestó a la comisión policial que el día domingo luego de escuchar que lanzaron algo al rio, observó a unas personas corriendo sobre el puente conocidas en el sector como COROCORO, MALANDRÍN y el PRIMO. Posteriormente la comisión policial se trasladó hasta la residencia de estas personas, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, pertenecientes a la etnia warao; siendo por tal razón detenidos e impuestos de sus derechos; según consta en el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta a los folios 17, su vuelto y 18 del presente Asunto. De igual manera, el día 15 de junio de 2011, se presentó ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, con cédula de identidad N° 21.385.916, vocero del Consejo Comunal de El Caigual, en compañía de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que este adolescente era la persona que había salido corriendo el día 14 de junio de 2011, cuando se realizaban las investigaciones del homicidio, razón por la cual fue detenido e impuesto de sus derechos; según consta en el Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes, inserta a los folios 36, su vuelto y folio 37 del presente Asunto.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ELOY MOYA (OCCISO). Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
A.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de junio de 2011, a través de la cual se deja constancia de información sobre la aparición de un cadáver, suscrita por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
B.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de junio de 2011, a través de la cual se verifican los datos de identificación de los imputados, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
C.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
D.- Informe de levantamiento de cadáver del occiso ELOY MOYA, de fecha 14 de junio de 2011, donde se deja constancia que se encontraba en estado de descomposición aproximadamente 48 horas, observándose heridas lacerantes (punzo penetrantes) en la región del cráneo (occipital), se visualizó otra lesión en la hipófisis y músculo esternocleidomastoideo izquierdo ambas aproximadamente de 3 centímetros. De igual manera otra lesión punzo penetrante en la región dorsal del tórax izquierdo (ínter escapular izquierda) de aproximadamente 3 centímetros. Se observan lesiones escoriativas en la región superior frontal. Folio 29 y su vuelto.
E.- Acta de inspección N° 674, de fecha 14 de junio de 2011, realizada en el Puente del El Caigual, Municipio Tucupita de este Estado, suscrita por los funcionarios actuantes. Folio 33 y su vuelto.
F.- Acta de inspección N° 675, de fecha 14 de junio de 2011, realizada en la Morgue del Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta ciudad, donde se deja constancia de las características que presentaba el cuerpo sin vida de ELOY MOYA, suscrita por los funcionarios actuantes. Folio 34 y su vuelto.
G.- Acta de entrevista de fecha 14 de junio de 2011, de la ciudadana CIOMARA JOSEFINA GIL, con cédula de identidad N° 9.940.018, inserta al folio 22, su vuelto y folio 23 del presente Asunto.
H.- Acta de Entrevista de fecha 14/06/2011, realizada a la ciudadana ANITA GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
I.- Acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, inserta al folio 32.
J.- Oficio 9700-259, de fecha 14/06/2011, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, solicitando al Registro Civil del Municipio Tucupita Acta de Defunción del ciudadano Eloy Moya.
K.- Oficio 9700-259, de fecha 14/06/2011, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, solicitando al administrador del Cementerio del Caigual del Municipio Tucupita Acta de Enterramiento del ciudadano Eloy Moya.
L.- Acta de Entrevista de fecha 17/06/2011, realizada al ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- CIOMARA JOSEFINA GIL.
2.- ANITA GOMEZ.
3.- OLGA MOYA.
EXPERTOS:
1.- Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional IV, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.-Funcionario: Inspector Jefe Vivas José y Detective Caraballo Hector, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se mantiene la prisión preventiva que recae sobre los adolescentes acusados, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de ELOY MOYA (OCCISO). Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia los adolescentes acusados continuarán privados de su libertad, a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. TERCERO: Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Notifíquese a los padres de la victima y a la casa de Formación Integral para Varones de la presente decisión. SEPTIMO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito a los fines de que se realice los tramites correspondiente al pago de los honorarios de la interprete Aracelis Brito, titular de la cédula de identidad N° 11.208.941, teléfono 0426-8908985, envíese adjunta al respectivo oficio copia de la cédula de identidad y expídase certificación a la misma. OCTAVO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, siendo las 3:00 horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ.