REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000125
ASUNTO : YP01-D-2011-000125
RESOLUCIÓN : 2C-0121-2011

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha viernes 28 de Septiembre de 2011, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representante del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, en el presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNRABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho ocurrido en fecha 20 de junio de 2011, siendo las 06:30 horas de la mañana, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Local, el ciudadano MORENO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, de 33 años de edad, con cédula de identidad N° 13.403.468, en compañía de su hija IDENTIDAD OMITIDA, informando que momentos en que se levantó hacia la cocina, se percató que su hija estaba siendo abusada sexualmente por su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual el funcionario DÍAZ MIGUEL y CARLOS MONTILLA, se trasladan hasta la Calle La Planta, casa N° 57, de esta ciudad, conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados, con la finalidad de verificar la información obtenida. Una vez en el sitio, previo identificación como funcionarios policiales, el ciudadano MORENO RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, les permitió el acceso hacia el interior de la vivienda, señalando el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, haciendo acto de presencia un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesto de los hechos investigados la niña lo señaló como el autor del hecho, siendo las 07:50 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quedando detenido; según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes. Tales hechos se encuentran plasmados en el escrito acusatorio de fecha 26 de Junio de 2011, cursante a los folios del cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y cinco (65), ambos inclusive, del presente Asunto. La representante del Ministerio Público ratificó ratifico las pruebas ofrecidas en dicho escrito, tanto Documentales como Testimoniales, así como las que se encuentran consignadas en los folios del 120 al 129 y las que consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, promuevo la declaración de las victimas y testigos. Igualmente la declaración los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. El testimonio del Dr. Carlos Osorio. Solicito que se le tome declaración a los expertos adscritos al laboratorio de toxicología. Testimonio del Psicólogo Laura Palacios y Dr. Angulo medico psiquiatra. solicito que las mismas fueran admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se apertura el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo considera responsable y autor de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNRABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Solicito que se le imponga la PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS sobre el adolescente. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNRABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
A.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por el Agente Miguel Díaz, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
B.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
C.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
D.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada a la ciudadana MILDRELLYS CAROLINA HENRIQUEZ ROJAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
E.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MORENO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
F.- Acta de Entrevista de fecha 20/06/2011, realizada al ciudadano JOSE CUPERTINO MORENO AGUILERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
G.- Reconocimiento Médico Legal /Ginecológico y Ano Rectal) Nº 9700-251-633, de fecha 24/06/2011, practicado a la víctima, suscrito por el Dr. Carlos Osorio, Experto Profesional IV, adscrito a el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
H.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 699, de fecha 20/06/2011, correspondiente al expediente K-11-0259-00447, suscrito por el funcionario Agente Carlos Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, realizada al sitio del suceso.
I.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fìsicas nº 009, Expediente K-11-0259-00447, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
J.- Reconocimiento Legal nº 186, de fecha 20/06/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, realizado a las evidencias fìsicas colectadas.
K.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Junio de 2011, suscrita por el Agente Miguel Díaz, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de evidencias colectadas.
L.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fìsicas nº 010, Expediente K-11-0259-00447, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
M.- Reconocimiento Legal nº 188, de fecha 20/06/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro, realizado a las evidencias fìsicas colectadas.
N.- Resultado de Experticia Seminal y Hematològica, solicitada mediante Memorando Nº 9700-259-2237, de fecha 20/06/2011, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro al Departamento de Criminalìstica de Maturin, Estado Monagas.
O.- Resultado de Experticia Seminal y Hematològica, solicitada mediante Memorando Nº 9700-259-2238, de fecha 20/06/2011, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro al Departamento de Criminalìstica de Maturin, Estado Monagas.
P.- Acta de audiencia de Presentación, de fecha 21/06/2011, por ante este Tribunal, correspondiente al presente asunto.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- IDENTIDAD OMITIDA.
2.- JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ.
3.- MILDRELLYS CAROLINA HENRIQUEZ ROJAS.
4.- ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO
5.- JOSE CUPERTIMO MORENO AGUILERA.
6.- AGENTE MIGUEL DIAZ.
7.- AGENTE GLEYSER TREJO
8.-AGENTE CARLOS MONTILLA.
EXPERTOS:
1.- Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional IV, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.-Expertos del Departamento de Criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Maturín, Estado Monagas, que realizaron experticia seminal y hematològica, solicitadas mediante memorandums nº 9700-259-2237 y 9700-259-2238.
3.- Psicólogo Laura Palacios.
4.- Dr. José Antonio Reyes Angulo, Psiquiatra.
Así mismo este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública que son:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- Mileidys Henriquez Rojas.
2.- Milagros Liendro.
3.-Emerlys Romero.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
A.- Acta de denuncia de fecha 06 Julio de 2011, suscritas por las Consejeras Principales del Consejo de Protección del Municipio Tucupita.
B.- Acta de declaración de los Hechos, realizada por la denunciante Mileidys Henríquez , de fecha 06 de Julio de 2011.
C.- Acta de declaración de los Hechos, realizada por la denunciante Mileidys Henríquez , de fecha 08 de Julio de 2011.
D.- Acta de declaraciòn de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 14/07/2011.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, una vez que fuera impuesto del precepto constitucional e informado de las formulas de solución anticipadas, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se mantiene la prisión preventiva que recae sobre el adolescente acusado, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes del proceso, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación y los medios de prueba contenidos en la acusación, así como en los folios 120 al 129 del presente asunto y asimismo los cuatro (04) folios útiles que promueve en esta audiencia preliminar por el Ministerio Publico, por ser estos útiles, necesarios y pertinentes. Se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Publica y se ordena el Pase a Juicio del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNRABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Solicítese la colaboración al IDENA a los fines de que le sean practicados los estudios clínicos de conformidad con lo establecido en el articulo 587 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Notifíquese al Consejo de Protección del Municipio Tucupita, a los padres de la victima y a la casa de Formación Integral para Varones de la presente decisión. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, siendo las 10:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA ,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.