REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000199
ASUNTO : YP01-D-2011-000199
RESOLUCION : 2C-0122-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Miercoles 28/09/2011, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jimenez, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de: HERMES JOSE SOTO (OCCISO) y JESUS MANUEL MARICHALES GARCIA. Solicitó se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Solicito Copias Simples de la Presente acta.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: HOMICIDIO SIMPLE previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: HERMES JOSE SOTO y el delito de LESIONES RECIPROCAS CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano: JESUS MANUEL MARICHALES GARCIA. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescentes de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Solicito Copias Simples de la Presente acta. En virtud del Principio de Conexidad, artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se envié copia de la Presente Acta de Audiencia al Tribunal de Control de Adultos y se solicite enviar copia certificada del Acta levantada. Se consignan UN (01) Folio útil contentivo de Reconocimiento Legal…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Laurie Alsina, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…“Esta defensa luego de la revisión de las actas procesales voy a solicitar una experticia Socio antropológica y asimismo sugiero muy respetuosamente que la misma sea practicada por técnicos adscritos a la defensa publica de la coordinación de apoyo técnico pericial para lo cual esta defensa coordinara todo lo necesario para la realización de la misma, como segundo punto considera que las circunstancia de modo tiempo y lugar de hechos narrados por la fiscal del ministerio publico no comprometen en lo absoluto a mi defendido, la conducta desplegada por el adolescente de salir corriendo desde ese lugar donde ocurrieron los hechos no lo comprometen en lo absoluto; corrió porque temía por su vida al escuchar discusiones y posteriormente disparos, cualquier persona lo hubiere hecho; en virtud de ello y por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicito que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria y en virtud de las declaraciones dadas por algunos testigos y en especial la que cursa a los folios 33 y 34 del ciudadano Diógenes Palacios donde señala que fue un ciudadano apodado el picao quien saco un chopo que tenia entre su cuerpo y la pretina del pantalón quien la disparo al ciudadano Hermes José Soto, en virtud de ello solicito libertad sin restricciones y en caso de no considerarlo así solicito medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 582 numeral c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, solicito copias simples del presente acta, es todo”.”. …”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedad, de fecha 25/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de investigación penal, de fecha 25/09/2011, donde se realiza la identificación del adolescente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 994, Expediente I-546.895, de fecha 25/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Inspección Técnica Criminalística N° 995, Expediente I-546.895, de fecha 25/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Registro de Cadena de Custodia, Expediente I-546.895, N° de Registro 047, de fecha 25/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Legal n° 315, de fecha 25/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Memorandum n° 9700-259-3300, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Jefe del Laboratorio de Ciudad Guayana; Estado Bolívar, solicitando se realice experticia hematológica, nitrito y nitrato; Registro de Cadena de Custodia, Expediente I-546.895, N° de Registro 048, de fecha 27/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Real n° 319, de fecha 25/09/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Memorandum n° 9700-259-3301, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Jefe del Laboratorio de Ciudad Guayana; Estado Bolívar, solicitando se realice experticia hematológica; Oficio n° 9700-251-3288, dirigido a la Registradora Civil, solicitando acta de defunción del ciudadano Hermis José Soto, suscrito por Jefe de la Sub-Delegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Oficio n° 9700-251-3289, dirigido a la Registradora Civil, solicitando acta de enterramiento del ciudadano Hermis José Soto, suscrito por Jefe de la Sub-Delegación Tucupita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Memorandum n° 9700-251-3290, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Jefe de Patología Forense de Ciudad Guayana; Estado Bolívar, solicitando se realice autopsia de ley; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano Haaron José Marín Guilarte; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Inspector Saúl González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada a la ciudadana Rodríguez Migleni Elena; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano Dionner Gabriel Marín Guilarte; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Agente Wagner Navarro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada a la ciudadana Soto Jiménez Belkaida Lourdes; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Agente Polanco Adan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano Elicmar José Avila; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Agente Polanco Adan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada a la ciudadana Iriannys Jaxelif Longart Macuare; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano Eduar José Rondon Cequea; Acta de Entrevista, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Detective José Figuera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano Marichales García Jesús Manuel; Acta de Investigación Penal, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano ALMILO ESTEBAN MARICHALES GARCIA; Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano FEDERICO ANTONIO MEDRANO; Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano CLAUDIO RAMON AGUILERA; Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Enzo Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada a la ciudadana FRANCY KATHERINE MEDRANO; Copia de Certificado de Defunción n° 1226902, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro; Acta de Entrevista, de fecha 26/09/2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Enzo Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano PALACIOS BERIA DIOGENES; Acta de Investigación Penal, de fecha 26/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se deja constancia de la detención del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 27/09/2011, suscrita por el funcionario Detective Francisco Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al ciudadano FIDEL ESTEBAN BARRETO MORENO.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y no obstante aun cuando amerita privación de libertad y a solicitud del Ministerio Público por cuanto faltan diligencias que practicar para esclarecer las responsabilidades, considera este Tribunal acordar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como de HOMICIDIO SIMPLE previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de: HERMES JOSE SOTO y el delito de LESIONES RECIPROCAS CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano: JESUS MANUEL MARICHALES GARCIA.
Es criterio de este Tribunal solicitar al Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones correspondientes, así mismo se practiquen estudios Socio antropológico para lo cual deberá Oficiarse al Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Publica en la Ciudad De Caracas.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de practicar estudios Socio antropológico para lo cual deberá Oficiarse al Apoyo Técnico Pericial de la Defensa Publica en la Ciudad De Caracas. CUARTO: Notifíquese al Director de La Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. CUARTO: Remitir la presente causa en el lapso correspondiente a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Se acuerda agregar la actuación complementaria consignada por la Fiscal. Expídase las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 4:20, horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS