REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000025
ASUNTO : YP01-D-2010-000025
RESOLUCION No. 1J-38-2011

SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

Se Recibe el asunto en fecha 05 de agosto de 2010, remitido por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), por lo que se constituye el Tribunal Mixto con las formalidades de ley en audiencia oral y privada en fecha 22 de Septiembre de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:

I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El día 03 de Octubre de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines de continuar el Juicio Oral y Reservado, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-000025, seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Solicitándole al ciudadano Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS; del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, su representante, ciudadana ISBELIA DEL VALLE RIVAS DE DE LOS RIOS, titular de la cedula de identidad numero V-8.953.840 (progenitora del acusado) y el ciudadano ALEJANDRO ARTURO DE LOS RIOS VASQUEZ (progenitor del acusado). Así se deja expresa constancia de que no compareció ningún Órgano de Prueba. Acto seguido la ciudadana Jueza, dio continuidad al debate oral y reservado, resumió los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede alterar el ciclo de recepción de las pruebas promovidas y admitidas en su debida oportunidad, con fundamento en lo establecido en el artículo 353 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a solicitarle al secretario de sala proceda a incorporar por su lectura la prueba documental inserta al folio 51 de la pieza numero 01 del presente asunto, consistente en acta de entrevista de fecha 07/03/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. La representante del Ministerio Público No tiene objeción alguna con la incorporación de la presente prueba documental. De manera continua la Defensora Pública manifiesta no tener objeción con la incorporación de la prueba documental indicada. Acto continuo el secretario de sala procede a darle lectura integra a la prueba documental indicada ut supra. De seguidas se deja expresa constancia, que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, su deseo de no querer rendir declaración en esta fecha.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se observa que en fecha 13 de mayo 2011 se inicio el presente juicio mixto de forma oral y reservada, realizándose consecuentemente en varias audiencias, procediéndose a las suspensiones respectivas tal y como lo prevé el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose para el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011, A LA 11:00AM HORAS DE LA MAÑANA audiencia de continuación de juicio, siendo que constituye el décimo día para efectuar su continuación, observándose la incomparecencia del ciudadano acusado por las razones expuestas por su progenitora, y Siendo que el articulo mencionado previene a este tribunal que el que la audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad, que la misma se realizara con la presencia del imputado y demás partes, y si el juicio no puede realizarse en una sola audiencia, continuara durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión, pero se podrá suspender por un lapso máximo de diez (10) días en los casos previsto en el código orgánico procesal penal. Ya que la realización por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio. Se observa de las actas que ya transcurrió efectivamente el décimo día y la audiencia no se llevo a cabo por incomparecencia del acusad, constituyendo una garantía para el acusado estar deber del presente en toda la audiencia….con sus excepción solo puede retirarse a solicitud suya o de su defensa cuando sea necesario tratar asuntos que puedan causarle perjuicio moral o psicológico. ( articulo 590 lopnna), disipándose así la inmediación del juez lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, y lo que mas importante aun, que en cumplimiento al debido proceso en síntesis al derecho a la defensa que le atañe al acusado de marras, y en el sentido que el mismo no puede ser juzgado en ausencia, dándosele preponderancia al principio constitucional de la garantía que se le debe al acusado de tutela judicial efectiva, este tribunal ordena fijar nueva fecha a fin de dar inicio a la realización del debate desde su inicio. Así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: este tribunal ordena fijar nueva fecha a fin de dar inicio a la realización del debate desde su inicio, de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, correspondiente a la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y IDENTIDAD (OCCISO), anunciando como día y hora para su continuación el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011, A LA 11:00AM HORAS DE LA MAÑANA Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Y cítese para la fecha y hora indicada quedando las partes y asistentes a la audiencia debidamente
notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en el día y hora determinadas, de conformidad con los artículos 588, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los órganos de prueba, en las direcciones que constan en actas. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.


La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria


Abg. Nedda Rodríguez