REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001379
ASUNTO : YP01-P-2011-001379
RESOLUCIÓN 1EL-136-2011
AUTO ORDENANDO EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada mediante RESOLUCIÓN Nº 2C-0091-2011 (ADMISIÓN DE HECHOS), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 25 de Julio del año en curso, por la Admisión de hechos realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de CAROLINA BERMUDEZ ZAPATA, sentencia esta declarada definitivamente firme el día 07 de Octubre de 2011, quien deberá cumplir las Medidas de de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES consistentes en: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES, ambas de cumplimiento simultáneo, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de CAROLINA BERMUDEZ DE ZAPATA, venezolana, de 72 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en Villa Rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que la adolescente fortalezca esa debilidad la cual lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionada, en procura siempre de su concientización, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a la Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
Es necesario destacar orientando a la adolescente del contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas a la adolescente de autos tienen un carácter socio educativo, así se le indica que la LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad a la adolescente, obligándose a la sancionada a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás, por lo que el Tribunal de Control impuso las siguientes reglas: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Con relación al literal e este Juzgado impone la Prohibición de acercarse a la Víctima CAROLINA BERMUDEZ DE ZAPATA, venezolana, de 72 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en Villa Rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro, ni por sí misma ni a través de terceras personas, en su entorno familiar, laboral y/o recreacional.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de CAROLINA BERMUDEZ ZAPATA, sentencia esta declarada definitivamente firme el día 07 de Octubre de 2011, quien deberá cumplir las Medidas de de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES consistentes en: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES, ambas de cumplimiento simultáneo, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de CAROLINA BERMUDEZ DE ZAPATA, venezolana, de 72 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en Villa Rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro. Impóngase de esta decisión a la sancionada para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Viernes Veinticinco (25) de Noviembre de Dos mil Once (25/11/2011) a las Dos de la TARDE (02:00pa.m.). Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Cítese a la adolescente junto a su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida, I.D.E.N.A. del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle a la adolescente la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MARIN