REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000017
ASUNTO : YP01-D-2009-000017
RESOLUCIÓN 1EL-141-2011
AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN DE SANCION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) Años, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seise (06) meses, DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, Medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 05 de Marzo de 2010, la cual fue revisada el día 31 de Marzo de 2011 y en la cual se corrigió cómputo y en el día de hoy 28 de Octubre de 2011, pues ha venido cumpliendo con la misma, mas no ha dado inicio al Servicio Comunitario.
En el desarrollo de la Audiencia la celebrada el día de hoy 28 de Octubre de 2011 la ciudadana Jueza procedió a informarles a los comparecientes el motivo de la presente audiencia pues en fecha 31 de marzo de 2011 se realizó resolución de revisión y cómputo de la sanción a los fines de ejercer este Tribunal las funciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado y realizar el cómputo correspondiente pues se recibió Oficio del IDENA 19-163-2011 con anexo del control de citas hasta la fecha 24 de mayo de 2011 indicando en el oficio que desde esa fecha no ha comparecido el joven a dicha institución a los fines de cumplir su sanción.
Acto seguido se le cede la palabra al adolescente quien libre de apremio y coacción conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Yo actualmente retomé mis estudios, solicitaré la constancia para consignarla en este Tribunal, no había dado cumplimiento con puntualidad en el IDENA porque me había ido a los caños, actualmente regresé a Tucupita con mi madre, le informo a usted que yo reinicie las presentaciones en libertad asistida acá esta el cartón del control de citas donde indica que comencé de nuevo el 08 de agosto de este año, y hoy mismo voy a cumplir la que me toca este mes, con relación al Servicio a la Comunidad pido se considere el cambio para cumplirlo en el IDENA, pues es difícil para mi acudir a los Bomberos, consigno copia del control de citas desde el reinicio de mi asistencia. Es todo”.
De seguidas se le cede la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ quien expuso: Visto que el adolescente ha venido cumpliendo con las sanciones impuestas de acuerdo a oficios y control de citas enviados a este Tribunal por la Coordinación de Libertad Asistida y visto oficio Nº 19-0278-2010 del IDENA que riela al folio ciento veinticinco donde indica que no ha cumplido el Servicio Comunitario y el adolescente ha manifestado que es difícil cumplir en los Bomberos solicito respetuosamente a este Juzgado Modifique el lugar del cumplimiento al IDENA, pido nueva oportunidad pues ya se residenció nuevamente en este Municipio y su representante ha manifestado que colaborará en el sentido que su hijo dará con puntualidad dicho cumplimiento. Es todo.
Acto continuo se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Vilma Valero quien insta al adolescente a seguir cumplimiento con las sanciones impuestas, toda vez que en caso de que se verifique en la nueva oportunidad que corresponda realizar la revisión de ley su incumplimiento se solicitará su revocatoria conforme lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es todo”.
Vista las exposiciones realizadas. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones donde rielan los oficios e informes remitidos por el Director del IDENA, institución designada para vigilar el fiel cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas al joven adulto de autos y la solicitud realizada por la defensa, se observa que el adolescente está cumpliendo con las sanciones impuestas ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, donde inició su presentación por ante esa coordinación el día 08 de marzo de 2010, tal como se indica en el Informe Evolutivo y de la discriminación realizada en el Control de Citas correspondiente, aperturado expediente se le establecieron presentaciones quincenales, indicando en dicho informe que el adolescente dio cumplimiento en forma continua hasta el 24 de mayo de 2011 pues se había ido a trabajar a los caños, procediendo el mismo a dar reinicio con el cumplimiento debido ante la Coordinación de Libertad Asistida el 08 de agosto del año en curso. Se comprueba que ha cumplido un lapso de DIECISIETE (17) MESES y por cuanto la sanción fue impuesta por el lapso de Dos años y se establece que le falta por cumplir un lapso de esta sanción de SIETE (07) MESES, lo que implica que la fecha probable de su culminación sería aproximadamente en caso de dar puntual cumplimiento el día 28 de abril del año 2012, por lo que se revisa y se mantiene su cumplimiento; asimismo se mantienen las REGLAS DE CONDUCTA por el mismo lapso de siete meses por cuanto no reposan las constancias de estudio debiendo durante ese lapso consignarlas a la presente causa cada dos meses; verificando este Tribunal que aún no ha cumplido el Servicio Comunitario por el lapso de Seis Meses, se declara con lugar la solicitud realizada y se modifica conforme al literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el lugar de su cumplimiento para el IDENA Delta Amacuro, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de la sanción sería el día 28 de abril de 2011 si se cumple con puntualidad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista las exposiciones realizadas. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó mediante cómputo realizado conforme a los Informes recibidos por este Juzgado y el Control de Citas presentado por el joven sancionado que ha cumplido de la medida LIBERTAD ASISTIDA hasta la fecha 07/09/2011 un lapso de DIEZ Y SIETE (17) MESES y por cuanto la sanción fue impuesta por el lapso de Dos años y se determina que le falta por cumplir un lapso de esta sanción de SIETE (07) MESES, lo que implica que la fecha probable de su culminación sería aproximadamente en caso de dar puntual cumplimiento el día 28 de abril del año 2012, asimismo se mantienen las REGLAS DE CONDUCTA por el mismo lapso de siete meses por cuanto no reposan las constancias de estudio debiendo durante ese lapso consignarlas a la presente causa cada dos meses verificando este Tribunal que aún no ha cumplido el Servicio Comunitario por el lapso de Seis Meses, se declara con lugar la solicitud realizada y se modifica conforme al literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el lugar de su cumplimiento para el IDENA Delta Amacuro, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de dicha sanción sería el día 28 de abril de 2011 si se cumple con puntualidad. Agréguese al expediente la copia consignada a los fines de que surta su efecto legal. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida remitiendo anexo copia certificada de la presente acta. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia. Publíquese el presente auto y déjese copia Certificada. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO