REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000205
ASUNTO : YP01-D-2004-000066
RESOLUCIÓN 1EL-129-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO ABG. LUIS GERARDO CARABALLO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: Detentación de Arma Blanca.
SANCIÓN:
LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas mediante Sentencia dictada en fecha 20 de Marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su madre IDENTIDAD OMITIDA, de Tucupita Estado Delta Amacuro, por ser responsable del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en relación con los artículo 15 y 18 del reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos., a quien se le dictó la sanción de libertad asistida contempladas en el articulo 620 literales d de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626 eiusdem, por un plazo de un (01) año, las cual FUE CUMPLIDA POR ANTE LA coordinación De Libertad Asistida adscrito al IDENA Delta Amacuro, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16 de Abril de 2009 se da entrada en este Juzgado a la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose de inmediato a dictar Auto de Ejecución de sanción mediante resolución 1EL-016-2009, con fecha 21 de abril de 2009, en fecha 9 de marzo de 2010 se dicta auto ordenando captura del adolescente de autos.
En fecha 17 de agosto de 2010 tal como consta de las actas que cursan a los folios 50 y 51 de la Pieza Nº 02 del presente asunto.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibido Oficio del IDENA 19-108-2011, suscrito por el Profesor William Conquista Lara, institución que actualmente vigila y controla la sanción no privativa de libertad impuesta, de fecha 12 de mayo de 2011, mediante el cual remitió a este Juzgado copia del control de citas del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se pudo constatar que había venido cumpliendo puntualmente con la Libertad Asistida de manera mensual en las siguientes fechas: 17/08/2010; 17/09/2010; 18/10/2010; 18/11/2010; 18/12/2010; 18/01/2011; 18/02/2011; 21/03/2011; 21/04/2011 y 17/05/2011, demostrándose así que han transcurrido ocho (08) meses de cumplimiento de Libertad Asistida, faltándole por cumplir cuatro (04) meses, determinándose como fecha probable de cumplimiento definitivo de la sanción el día 18 de Agosto de 2011.
En fecha 08 de julio de 2011, se efectuó audiencia de revisión de cumplimiento de sanción donde se indicó que la fecha probable de culminación de sanción sería el 18 de agosto de 2011.
En fecha once de agosto de 2011 se recibe Oficio debidamente suscrito por la Comisario Jefe Marta Amanda Silvera Pérez de la División de Información Policial, Distrito Capital, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como acuse de recibo de Comunicación Nº 869-2010 de fecha 17/08/2010, donde informa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue excluido del Registro del Sistema de Investigación e Información Policial.
Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, se recibe del IDENA Oficio 19-193-2011, suscrito por el presidente de dicha institución remitiendo anexo Informe sobre el respectivo cumplimiento de la sanción por parte del adolescente indicando que había dado inicio en fecha 17 de Agosto de 2010, señalando que el adolescente de autos había mostrado puntual asistencia y buena conducta en ese Centro y en su entorno familiar y social y está ingresado en el campo laboral. Con anexo de Control de Citas. Asimismo, se recibe escrito debidamente suscrito por la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ consignando anexo al mismo Cartón de Control de Citas Nº 143-10 llevado por la Coordinación de Libertad Asistida, en el cual solicita la CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de la misma, indicando que el joven dio cabal asistencia a todas las citas que le fueron acordadas para el total acatamiento de la sanción de Libertad Asistida. Solicitud realizada conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo expuesto y conforme a los informes presentados y la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, en ejercicio de la función eminentemente garantista de los derechos del sancionado, este Tribunal basado en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los derechos de los niños y adolescentes; artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Derecho al Debido Proceso, y del derecho al juez natural de todo ciudadano, consagrado en la Ley especial en sus artículos 646 y 647; y a los fines de garantizar los principios de dignidad humana, el de progresividad, preeminencia de los derechos humanos y el interés superior del adolescente, consagrados en los artículos 3,19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley especial de la materia le asigna de resolver las cuestiones, incidencias y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se presenten durante la ejecución de la sanción, y, que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de Sanción Impuesta, pues, se ha demostrado que el joven ha cumplido satisfactoriamente. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se considera que lo ajustado a derecho conforme a lo previsto en el literal h del artículo 647 de l a Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia se Decreta la Cesación de la sanción impuesta por cumplimiento de los objetivos propuestos en esta fase de Ejecución y se declara la Libertad Plena del joven adulto de autos IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA a IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GERARDO CARABALLO