REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000109
ASUNTO : YP01-D-2009-000109

RESOLUCIÓN 1EL-131-2011

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO: ABG.LUIS GERARDO CARABALLO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
FISCAL 5TO° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SE CONTINÚA CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Visto Oficio remitido por el IDENA 19-174-2011, en la cual remiten Constancia de Culminación de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuesta a la adolescente de autos por el lapso de seis (06) meses, este Juzgado procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la REVISIÓN de la misma a los fines de determinar si procede dictar el cese de la misma por su debido cumplimiento.

En fecha 08 de Febrero del año 2010, se dictó Sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620, literal d, por el plazo de dos (02) años; REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal b y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses, previsto y sancionado en el artículo 625, en relación con el artículo 620 literal “c”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano la cual quedó definitivamente firme el día 05 de Marzo de 2010, siendo dictado auto por este Juzgado ordenándose la Ejecución de la misma el 22-03-2010, imponiéndosele dicho auto en fecha 07 de Abril de 2010.

Cursa a los autos constancias donde se evidencia que la adolescente de autos está dando cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta según Oficios IDENA 199-2010, IDENA 19-017-2011, con su respectivo Informe Evolutivo de fecha tres de enero del año dos mil once.

Ahora bien, visto que fue presentado Oficio debidamente suscrito por el Director del IDENA Delta Amacuro Prof. Msc. William Conquista Lira identificado como IDENA 19-174-2011, con sus respectivas copias de control de asistencia al Servicio a la Comunidad, en el cual indica a este Juzgado que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su Sanción de Servicio Comunitario en la Casa Comunal de la Comunidad El Bolivariano por el lapso de Seis Meses, es por lo que este Tribunal visto las actas Revisa la sanción de Servicios a la Comunidad ejerciendo una tutela judicial y efectiva, en aras de garantizar el debido proceso procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se desprende que el sancionado está en proceso de entender el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió puntual y satisfactoriamente con dicha sanción impuesta y lo procedente es DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuya duración era por el lapso de Seis (06) Meses; con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se observa que el adolescente según el Informe evolutivo que cursa a los autos de fecha 03/01/2011, indicaba que con puntualidad había cumplido con sus presentaciones, por lo que este Tribunal a los fines de revisar a la presente fecha su debido cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda Oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que remitan a este Juzgado Informe Evolutivo y Controles de Citas del Adolescente, en tanto se mantienen toda vez que en autos constan que están siendo IDENTIDAD OMITIDA cumplidas

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: REVISA la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de Seis (06) meses y procede conforme lo establece el artículo 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento en forma puntual y satisfactoriamente y con relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se observa que el adolescente según el Informe evolutivo que cursa a los autos de fecha 03/01/2011, indicaba que con puntualidad había cumplido con sus presentaciones, por lo que este Tribunal a los fines de revisar a la presente fecha su debido cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda Oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que remitan a este Juzgado Informe Evolutivo y Controles de Citas del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tanto se mantienen toda vez que en autos constan que están siendo cumplidas. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida indicando de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


EL SECRETARIO


ABG. LUIS GERARDO CARABALLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-


EL SECRETARIO


ABG. LUIS GERARDO CARABALLO