REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000141
ASUNTO : YP01-D-2010-000141

RESOLUCIÓN 1EL-132-2011

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó sustituir la sanción de sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fue ejecutada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

En el día hoy, Viernes Siete (07) de Octubre de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio del CARMONA JOHAN CARLOS, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u Oficio Cocinero, , nacido el 24 de junio de 1985, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 18.657.306 y SAMANTA MARÍA RODRÍGUEZ CAMBELL, venezolana, de 25 años de edad, natural del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro nacida en fecha 15-10-1985, con cédula de identidad Nº 19.868.890, residenciada en Sierra Imataca, Sector Aniceto Lugo, ceca del Terminal de pasajeros, Municipio Casacoima. A Quien se les impuso la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Digna Linares Carrero, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. Leda Mejias, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez Agreda, el Adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, su Representante Legal Luisa Brito. Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra la Defensora Pública quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso: “Ratifico una vez mas de conformidad al artículo 647 litera “e” de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que la defensa requirió, de la misma forma revisados el Plan Individual elaborado por el C.F.I. de varones de Tucupita y los informes evolutivos, solicito la revisión a los fines de ser sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Medida menos gravosa de Libertad Asistida, Reglas de Conducta o la que a bien deba imponer el tribunal. Es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público expresa: Si bien es cierto que la revisión a que tiene derecho el adolescente de autos se está realizando en esta audiencia, no menos cierto es que las instituciones dadas a llevar el seguimiento de la sanción se debe asumir informando la evolución que van teniendo los adolescentes recluidos en el Centro de Formación Integral, pues si estamos en presencia de un adolescente con un entorno social precario que lo llevo a cometer un delito y el informe presentado en el centro donde está cumpliendo sanción es en mayoría favorable, lo adecuado sería que el adolescente se le impusiera la medida ante lo cual debería seguir con lo planes de estudio, deportivos, culturales y así lograr una buena convivencia tanto social como familiar. En este caso, si se sustituye la medida impuesta es primordial la vigilancia extrema de parte del Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción que se imponga en este momento indicándole en este momento al adolescente que en caso de que incumpla con las medidas que se impondrán en este momento esta Representación fiscal solicitará su inmediata revocatoria de conformidad con el artículo 628 en su Parágrafo Segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. A continuación la ciudadana Jueza por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso a los adolescentes presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA expuso: “En caso de que se me cambie la sanción me obligo a cumplir lo que me ordene el Tribunal. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la Solicitud de Revisión de Sanción realizada por la Defensora Pública, de la Fiscal, del adolescente sancionado con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Casa de Formación Integral para Varones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta y los Informes evolutivos y el Informe Técnico-Psicológico presentado y que cursa en autos sobre el posible avance que debe desarrollar el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procede de conformidad con las funciones conferidas de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Revisar y Sustituir la medida de privativa de libertad por una menos gravosa dictando el siguiente pronunciamiento. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de DIEZ MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis Meses, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los literales d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626, 624 y 625 de la antes señalada Ley, por las medidas impuestas en esta audiencia que sustituyen la privativa de libertad serán vigiladas por el lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días contados desde la presente fecha, por ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida llevado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Casacoima llevado por la Profesora Nilvia Páez y REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- Obligación de incorporarse al área educativa y culminar su estudios o en su defecto realizar cursos o incorporarse al área laboral debiendo consignar constancias respectivas cada tres meses ante este tribunal de ejecución 4.- Obligación de acudir a las charlas, foros, cursos, talleres etc., que organice la Coordinadora o autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 5.- No hacerse a la víctima en su entorno, familiar, social o recreacional ni por si ni por terceras personas. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Profesora Nilvia Páez persona designada para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas, quien deberá informar cada tres meses su cumplimiento. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución.

Abg. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretaria


Abg. MARIANA DE LOS ANGELES MARIN