REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9108-2011

DEMANDANTE: Ciudadana MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.255.003.
APODERADADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ciudadana MARY LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.487.-
DEMANDADO: Ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.214.552.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ciudadano RICARDO OSORIO DEFFIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.611.012, abogado, Inpreabogado Nº 44.012 y CARERCI MENDOZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.212.128, Inpreabogado Nº 82.810.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

RELACION DE LA CAUSA

La ciudadana MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.255.003, asistida por la ciudadana MARY LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 132.487, demandó al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.214.552, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. Fundamentada en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 del Código DE Procedimiento Civil.
Expone: “…desde el 08 de Junio del año 1999 inicie una RELACIÓN CONCUBINARIA con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nro. V-11.214.552, de este domicilio, unión que mantuvimos en forma ininterrumpida, publica y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos desde la fecha antes señalada, en este periodo nos dedicamos a la crianza y educación de nuestras menores hijas, procreadas durante el concubinato, que llevan por nombres MARICARMEN MENDOZA SILVA y MARIEE CHARLOTTE MENDOZA SILVA, quienes en la actualidad tienen Nueve (9) y Tres (3) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de Copias Certificadas de Actas de Nacimiento que en forma original anexo al presente escrito marcados con las Letras “A” y “B”, respectivamente…. …entre el lapso de relación concubinaria sostenida con mi concubino CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, emprendimos de manera conjunta distintas actividades en los lugares donde nos toco vivir, hacer amistades, relaciones como si se tratara de un verdadero matrimonio, ya que lo que lo único que nos faltaba era la celebración del matrimonio Civil por ante la Autoridad Competente, pues era evidente en nuestros círculos familiares y sociales manteníamos una relación estable, es decir, una relación concubinaria…. …anexo al presente escrito marcado con la letra “C” Carta de Concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines legales pertinentes. Fue así como fijamos como último domicilio de nuestra relación concubinaria en la Calle Arismendi, Casa N° 63, Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. …Durante nuestra relación concubinaria, yo renuncie al ejercicio de mi profesión como Médico Cirujano y me dedique a las labores del hogar y crianza de nuestras hijas, así como la atención de la Sociedad Mercantil ANIMAL CENTER, C.A., que creamos con patrimonio de ambos, en el año 2005… …y él se desempeñaba como Veterinario en ejercicio libre, por lo que unimos esfuerzos y desde esa fecha empezamos a trabajar en nuestro negocio, yo atendiendo generalidades y ventas y él pasando consulta, hasta que empezó a trabajar en el (INSAI) Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de este Estado, en fecha 02 de Agosto del año 2010. … El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…En este sentido, fundamento la presente acción en la interpretación del mencionado artículo realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 25 de Julio de 2.005, y el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil vigente….es por lo que comparezco ante su digno Despacho, a los fines de DEMANDAR como en efecto lo hago, al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.552, de este domicilio, mediante la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a los fines de que convenga o sea sentenciado por este Tribunal, sobre la existencia de nuestra RELACIONES CONCUBINARIA. . Igualmente solicito decrete Medida Preventiva de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, según sea el caso, sobre los bienes de nuestra comunidad concubinaria, mientras dura el presente juicio, a los fines de evitar la malversación de los mismos… … Señalo a los fines de practicar las medidas los siguientes bienes: Vehículo N° 1: Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Placa: 94MPAF; Año: 2006, Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8ZCEK14TX6V340761; Serial de Motor: X6V340761; Clase: Camioneta; Uso: Carga. Anexo copia fotostática de Certificado de Origen marcado con la letra “D”. Vehículo N° 2: Marca: Chevrolet; Modelo; Optra: Placa: ACD39R; Año:2007; Color: Plata; Serial de Carrocería: XL1JM52B67K547560; Serial de Motor: F18D3032084K; Clase: Automóvil; Uso: Particular. Anexo copia fotostática de Certificado de Origen marcado con la letra “E”. Sociedad Mercantil ANIMAL CENTER, C.A, Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 09, del Libro “A” correspondiente al 1er Trimestre del año 2005. Anexo copia fotostática Simple del Acta Constitutiva, marcada con la letra “F”. Inmueble N° 1: Casa ubicada en la Calle Arismendi signada con el N° 63, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el N° 21, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, del cual anexo Copia Fotostática de Título Supletorio debidamente Registrado, marcado con la letra “G”. Inmueble N° 2: Parcela de terreno ubicada en el Sector Paloma Abajo, que tiene una superficie de Terreno de Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (6.323,25 Mts.²), debidamente registrada por ante el la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el N° 15, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.006, del cual anexo copia fotostática simple marcada con la letra “H”. Inmueble N° 3: Parcela de terreno ubicada en el Sector Paloma Abajo, que tiene una superficie de terreno de Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (6.323,25 Mts.²), debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el N° 33, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, del cual anexo copia fotostática simple marcada con la letra “I”. …Así mismo solicito medida de Secuestro de la Finca denominada los Gabanes, ubicada en la Parroquia Barrancas, Municipio Sotillo, Sector La Carata Estado Monagas, de las cual también somos propietarios, tal y como se evidencia de copia fotostática Simple de Registro de Vacunación N° C-076988 emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) del Estado Delta Amacuro, ubicado en Tucupita Estado Delta Amacuro… la cual anexo al presente escrito marcado con la letra “J”…..Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…”.
En fecha 23-02-2011, se dicto auto dando por recibido el libelo de demanda, se le dio entrada en el registro respectivo bajo el N° 9108-2001.-
En fecha 23-02-2011, compareció el ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.403.013, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y se inhibió de conocer la misma, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-02-2011, se recibió escrito suscrito por la ciudadana Dra. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, actuando en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana CARMEN ERCILIA CAMPOS ESPINOZA, mediante la cual expone: …siendo que mi mandante es parte interesada en las resultas de ambas demandas por ser la misma, ciudadana CARMEN CAMPOS ESPINOZA DE MENDOZA, propietaria del inmueble identificado en ambos libelos como (transcrito textualmente) Inmueble N° 1: Casa ubicada en la Calle Arismendi signada con el N° 63, debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el N° 21, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006,…”habiendo intentado mi representada demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, ante este Juzgado como consta del expediente signado con el N° 9107-2011, en relación al inmueble preidentificado como Inmueble N° 1, por la ciudadana MARIA SILVA… ..pido a usted se sirva NO ADMITIR LA DEMANDA contentiva en el expediente N° 9108-2011, por ser violatoria de norma legal expresa y en resguardo del debido proceso constitucional en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7 y 51 del Código de Procedimiento Civil... .
En fecha 25-02-2011, se dictó auto de allanamiento, se ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiéndole copia debidamente certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente. En la misma fecha se cumplió.
En fecha 17-03-2011, en atención a la decisión fechada 03-03-2011, dictada por la Corte de Apelaciones, se admitió la demanda, de conformidad con los Artículos 7 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los Art. 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los Art. 49-1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del demandado, la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial., y en cuanto a las medidas solicitadas el tribunal se pronunciará por auto separado, se ordenó Aperturar Cuaderno Separado de Medidas.
Mediante diligencia fechada 22 de Marzo de 2011, la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, apeló de la decisión recaída el 17 de los corrientes.
En fecha 24-03-2011, se dictó sentencia interlocutoria negando la Apelación ejercida por la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, actuando en su condición de apoderada especial de CARMEN CAMPOS, contra el auto de admisión de la demanda fechado 17-03-2011, no se condeno en costas.
En fecha 25-03-2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29-03-2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 29-03-2011, la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la ciudadana MARY E. LOPEZ A., confirió poder Especial Apud- Acta su abogada asistente.
En Fecha 02-05-2011 el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por la Abogado CARERCI MENDOZA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.810, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual niega rechaza y contradice todo lo expresado en el libelo de la demanda, y solicita, que fundado en derecho se declare sin lugar la solicitud de Acción Mero declarativa de Concubinato.
Mediante diligencia fechada 18-05-2011, la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, secretaría titular del juzgado, hace constar que compareció la ciudadana MARY LOPEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA SILVA, parte actota y presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente, y se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia fechada 23-05-2011, la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, secretaría titular del juzgado, hace constar que compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por la ciudadana CARERCI MENDOZA CAMPOSMARIA SILVA, parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas en el expediente, y se reservan conforme contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se ordenó publicar las pruebas presentadas en fecha 18-05-2011 por la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la Abogado MARY LOPEZ, parte actora, por cuanto se encontraban reservadas, tachar el foliado existente en las pruebas consignadas y foliar nuevamente, en la misma fecha se agregó a los autos del expediente.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se ordenó publicar las pruebas presentadas en fecha 23-05-2011 por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por la Abogada CARERCI MENDOZA CAMPOS, parte demandada en el presente juicio, por cuanto se encontraban reservadas, en la misma fecha se agregó a los autos del expediente
En fecha 31-05-2011, se admitió escrito de pruebas presentado por la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la abogada MARY LOPEZ, salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Primero: capitulo I de las documentales, identificadas con los numerales 1), 2), 3) 4),5) se admitió salvo apreciación en la definitiva. Segundo: al capitulo II De Las Testimoniales, se admitió salvo apreciación en la definitiva, y se acordó la declaración de los testigos promovidos MARLENE SALAS, NELDY GONZALEZ, JOSE ANGEL SALAZAR, MARIA CALDERIN, YIL BECERRA, JENRRY A. ARGOTE MENDEZ y ANGEL FIGUERA. Tercero, al Capítulo III de las Posiciones Juradas, no se admitió por cuanto se evidenció que la parte promovente, no manifestó la parte que deberá absolverlas.
En fecha 31-05-2011, se admitió salvo su apreciación en la definitiva el escrito de pruebas presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por la abogada CARERCI MENDOZA CAMPOS, de la siguiente manera: Primero: al Capitulo Primero. Merito, se admitió salvo apreciación en la definitiva. Segundo; al Capítulo Segundo. Prueba Testimonial, se admitió salvo apreciación en la definitiva, y se acordó la declaración de los testigos promovidos LENIN SANTAELLA, ROMULO CAMPOS, JOSE ANTONIO SALAZAR, ADILIA LEON, EUDOMAR CEDEÑO, ENEIDA CAMPOS ESPINOSA, SALVADOR TABACO, JOSE RAMON CEDEÑO y OMAR JOSE ARZOLAY. Tercero: al Capítulo Tercero, Prueba Inspección Judicial, no se admitió por cuanto la parte promovente se limito a indicar que los hechos los señalaría al momento de practicar la Inspección. Cuarto: Capitulo Cuarto. Prueba de Informes, el Tribunal la admitió salvo apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordeno oficiar a Primero: Fundavivienda del Estado Delta Amacuro, a los fines de que informara al Tribunal si cursó en esa dependencia trámite de solicitud, obtención y ejecución de un crédito económico para mejoras de un inmueble a nombre de la ciudadana CARMEN CAMPOS ESPINOZA. III de las Posiciones Juradas, no se admitió por cuanto se evidenció que la parte promovente, no manifestó la parte que deberá absolverlas. Segundo: Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines que informara si la ciudadana MARIA SILVA, fue contratada por esa Gobernación, cual era su salario inicial y final, y si al finalizar la relación laboral le fue pagado algún concepto por prestaciones sociales, y de ser cierto cuanto le fue pagado y en que fecha. Tercero: Entidades Bancarias con sedes en esta ciudad de Tucupita, Banfoandes, Banco de Venezuela, Banco del Sur, Banco Banesco, Banco Fondocomún, a fin de que informaran si la empresa ANIMAL CENTER C.A., ha tenido o tiene establecida cuenta bancaria , fecha de apertura, movimiento y quien obliga y representa a dichas cuentas. Cuarto: al Banco de Venezuela, a fin que informara si el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, realizó gestiones para la obtención de un crédito hipotecario, el monto y que tipo de crédito aspiraba, y si se dio cumplimiento a los requisitos establecidos. Quinto: al SENIAT en esta ciudad, a fin de que remitiera las declaraciones de Impuestos sobre la renta de la Empresa ANIMAL CENTER C.A., rif J31270346-6. Sexto: a los contadores de la empresa ANIMAL CENTER C.A., ciudadanos MARBELIS MUJICA, ANTONIO MATA e ISMAEL AGUILERA, para que informen acerca de los estados financieros de la empresa. Séptimo: al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, para que informe si consta en los Registros de la empresa ANIMAL CENTER C.A., algún aporte económico (en dinero efectivo o en especie) de la ciudadana MARIA SILVA, al capital de dicha empresa. Octavo: a Banesco Banca Universal, con sede en Tucupita, para que informara, a través de los respectivos estados de cuentas certificados, correspondiente a la cuenta bancaria tipo corriente N° 01340431324313017323, la fecha de apertura y la identificación de su titular. De la prueba Quinta: Prueba Documental, de las identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4, el Tribunal las admite salvo apreciación en la definitiva. Sexto: Capitulo Sexto. Posiciones Juradas no se admitió por cuanto se evidenció que la parte promovente, no manifestó la parte que deberá absolverlas.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo MARLENE SALAS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo NELDYS GONZALEZ, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANGEL SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo MARIA CALDERIN, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo YIL BECERRA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JENRRY A. ARGOTE MENDEZ, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ANGEL FIGUERA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo LENIN SANTAELLA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ROMULO CAMPOS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANTONIO SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EDILIA LEON, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EUDOMAR CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ENEIDA CAMPOS ESPINOSA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo SALVADOR TABACO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE RAMON CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 03-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo OMAR JOSE ARZOLAY, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 03-06-2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por el abogado RICARDO OSORIO DEFFIT, solicitó se fijara nueva oportunidad día y hora, para la declaración de los testigos promovidos LENIN SANTAELLA, ROMULO CAMPOS, JOSE A. SALAZAR, EDILIA LEON, EUDOMAR CEDEÑO, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, SALVADOR TABACCO, JOSE RAMON CEDEÑO y OMAR JOSE ARZOLAY.
Mediante diligencia de fecha 03-06-2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por el abogado RICARDO OSORIO DEFFIT, confirió poder Especial de representación al abogado que lo asiste.
Mediante diligencia de fecha 03-06-2011, la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la abogada MARY LOPEZ, solicitó se fijara nueva oportunidad fecha y hora, para la evacuación de los testigos promovidos MARLENE SALAS, NELDYS GONZALEZ, JOSE ANGEL SALAZAR, YIL BECERRA, JENRRY ARGOTE, ANGEL FIGUERA.
En fecha 06 de Junio de 2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos LENIN SANTAELLA, ROMULO CAMPOS, JOSE A. SALAZAR, EDILIA LEON, EUDOMAR CEDEÑO, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, SALVADOR TABACCO, JOSE RAMON CEDEÑO y OMAR JOSE ARZOLAY.
En fecha 07 de Junio de 2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos MARLENE SALAS, NELDYS GONZALEZ, JOSE ANGEL SALAZAR, YIL BECERRA, JENRRY ARGOTE, ANGEL FIGUERA.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo LENIN SANTAELLA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ROMULO CAMPOS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANTONIO SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EDILIA LEON, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EUDOMAR CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo SALVADOR TABBACO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE RAMON CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 09-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo OMAR JOSE ARZOLAY, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 09-06-2011, el abogado RICARDO OSORIO D., solicitó se fijara nueva oportunidad día y hora, para que tenga lugar el examen de los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 10-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo MARLENE SALAS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 10-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo NELDYS GONZALEZ, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 10-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANGEL SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 10-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo YIL BECERRA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 10-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JENRRY ARGOTE, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 10-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ANGEL FIGUERA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 13 de Junio de 2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada LENIN SANTAELLA, ROMULO CAMPOS, JOSE A. SALAZAR, EDILIA LEON, EUDOMAR CEDEÑO, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, SALVADOR TABACCO, JOSE RAMON CEDEÑO y OMAR JOSE ARZOLAY.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo LENIN SANTAELLA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ROMULO CAMPOS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANTONIO SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EDILIA LEON, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EUDOMAR CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo SALVADOR TABACCO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE RAMON CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 16-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo OMAR JOSE ARZOLAY, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 16-06-2011, la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la abogada MARY LOPEZ, solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de evacuar todos los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 20 de Junio de 2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo MARLENE SALAS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo NELDYS GONZALEZ, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANGEL SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo MARIA CALDERIN, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo YIL BECERRA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JENRRY ARGOTE, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 23-06-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ANGEL FIGUERA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 29-06-2011, el abogado RICARDO OSORIO D., solicitó se fijara nueva oportunidad fecha y hora, para que tenga lugar el examen de los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 01 -07-2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 01-06-2011, se acordó aperturar nueva pieza que se denominara pieza II, iniciándose el foliado a partir del folio uno (1).
Mediante diligencia de fecha 07-07-2011, la ciudadana MARY LOPEZ, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se fijara nueva oportunidad para que se efectúe la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo LENIN SANTAELLA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ROMULO CAMPOS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE ANTONIO SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EDILIA LEON, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo EUDOMAR CEDEÑO, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 08-07-2011, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano SALVADOR TABACCO, y declaro lo siguiente: primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos?. Contestó: “si”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Nancy Vival?. Contesto: “Si la conozco y compartía con ella, es la suegra de mi primo”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Nancy Vival sostuvo una relación afectiva con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS y señale la fecha, si la pudiera recordar?. Contesto: “No tengo la fecha, eso alrededor de 4 o 5 años atrás, un poca mas o un poco menor y si mantuvieron una relación, en una ocasión viajamos a puerto la cruz, se quedaron en un hotel juntos, si me consta que tenían una relación”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Orinánnys Figueredo?. Contesto: “se la conozco, la conozco alrededor de 10 o 12 años atrás”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Orináis Figueredo sostuvo una relación sentimental con el ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos?. Contesto: “Si me consta, porque anduve con ellos y nos encontrábamos en fiestas y relaciones familiares, el tiempo hace 6 o 5 años”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Mirangel Alastre?. Contesto: “si correcto”. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mirangel Alastre sostiene en la actualidad una relación estable de hecho con el ciudadano Carlos Mendoza Campos? Contesto: “Si tienen una relación, doy fe, desde hace 3 años y medio, se que viven juntos y se donde viven”. Octava Pregunta. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en que dirección viven los ciudadanos Mirangel Alastre y Carlos Mendoza Campos en la actualidad?. Contesto: “si viven al final de calle la planta, en el 1er piso, de un apartamento donde viven los dos, no se el numero de la casa”. En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concedió el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandante. Primera Re Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato, y comunicación a la ciudadana MARIA SILVA?. Contesto: “Conozco a Maria Silva de trato, lo necesario, hola, como esta y como le ha ido”. Segunda Re Pregunta.: ¿Diga el testigo si es cierto que la Sra. Maria Silva es su comadre, madrina de una de sus hijas, quien cuenta en la actualidad con 8 años de edad ?. Contestó: “es comadre de la madre de mi hija, a quien deje cuando tenía un mes de nacida y no he compartido con la niña ni estuve presente en eso”. Tercera Re Pregunta. ¿Diga el testigo si conoce a las hijas del Sr Carlos Mendoza y la Sra MARIA SILVA de vista, trato y comunicación, quienes tienen 9 y 3 años de edad ?. Contestó: “a la primera la conozco que se llama Maricarmen y la segunda no tengo idea de cómo se llama”. Cuarta Re Pregunta. ¿ Diga el testigo si ha participado, visitando el domicilio de la Avenida Arismendi, N 63 en el cumpleaños de la hija del Sr. Carlos y Maria Silva, compartiendo con ambos en ese festejo ?. Contestó: “si estuve y era la fiesta de Karen, quien es la hija de una prima, de eso hace cinco años atrás y estaba el negocio, no había ni casa, eso era un pasillo”. Quinta Re Pregunta: ¿Diga el testigo si es cierto que el sr. Carlos Mendoza es su primo, quien es hijo de la sra. Carmen Campos, hermana de la Sra. Eneida Campo, la madre del testigo ?. Contestó: “si”. La Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó que se inhabilite el testigo y no sea valorado su testimonio en concordancia a lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó que se decidirá en sentencia definitiva.
En fecha 08-07-2011, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS, y declaro lo siguiente: primera pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace que tiempo al ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos?. Respuesta: “Cuando mínimo 24 años, desde niños”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento durante el tiempo que ha conocido al señor Carlos Mendoza Campos el sitio donde ha estado ubicada su residencia o lugar de habitación ?. Respuesta: “Si tengo conocimiento en la calle 2 de la Fundación calle 2 N° 25 y en la calle 1 no recuerdo el nro de la casa esa son las dos”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano Carlos Mendoza Campos participa activamente en las actividades comunitarias de la Urb. La fundación?. Respuesta: Si el es persona activa”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Carlos Mendoza Campos, desde la fecha de creación del concejo comunal ha participado activamente en elecciones y actividades vinculadas a esta?. Respuesta: “si el ha ido a las elecciones y ha participado en reuniones de las comunidades”. En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concedió el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandante. Primera Repregunta. ¿Diga el testigo por el conocimiento que mas de 24 años dice tener del ciudadano Carlos Mendoza habitó conjuntamente con la ciudadana Maria Silva, la casa ubicada en la calle Arismendi, de esta ciudad durante aproximadamente 10 años desde el año 2000 al 2010 ?. Respuesta: “no no tengo conocimiento, siempre los campos has habitado en calle 1 y 2 de la dirección indicada”. Segunda Repregunta.: ¿Diga el testigo si por el conocimiento dice tener del ciudadano Carlos Mendoza sabe y le consta que el mismo tiene dos hijas de 9 y 3 años respectivamente ?. Respuesta: “tiene dos hijos pero no se las edades exactamente”. Tercera Repregunta. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Silva, y de donde la conoce ?. Respuesta: “la he visto en la av. Arismendi, mas nada”. Cuarta Repregunta. ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Carlos Mendoza y Maria Silva hayan sostenido una relación de pareja en la cual procrearon 2 hijas?. Respuesta: “no no tengo conocimiento de esa relación”. Quinta Re Pregunta: ¿Diga el testigo porque vino a este juicio?. Respondió: “soy vocero principal del Consejo Comunal la Fundación Tucupita”. Sexta Repregunta: ¿diga el testigo si por los 24 años que conoce al ciudadano Carlos Mendoza es amigo de el y sus familiares?. “Respuesta. “Somos vecinos”. Séptima Pregunta. ¿diga el testigo si ha visitado el negocio animal center ubicado en la calle Arismendi y si fue atendido por los ciudadanos Carlos Mendoza Campos y Maria Silva y si recuerda la fecha?. Respuesta: “he estado en el negocio pero el no me ha atendido, no recuerdo la fecha”. Octava Repregunta: Diga el testigo si solamente ha sido domicilio del ciudadano Carlos Mendoza la Urb. La Fundación. Respuesta: “si”. Termino.
En fecha 08-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo OMAR JOSE ARZOLAY, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 12-07-2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 12-07-2011, compareció el Abogado Ricardo Osorio D., solicitó se fijara nueva oportunidad fecha y hora, para que tuviera lugar el examen de los testigos que aun restaban por declarar.
En fecha 13-07-2011, se fijo nuevo día y hora para la declaración de los testigos Lenin Santaella, Rómulo Campos, José A. Salazar, Edilia León, Eudomar Cedeño, Eneida Campos Espinoza y Omar José Arzolay.
En fecha 14-07-2011, compareció el alguacil de este tribunal dio cuenta al juez, que la parte demandada proveyó los medios necesarios, a fin de que fueran entregados los oficios librados motivado a la promoción de pruebas.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 213-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, en el Banco Fondocomún.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 215-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, en la Oficina del Seniat del Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 214-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, en el Banco de Venezuela.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 210-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, Banco de Venezuela
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 220-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, Banco Banesco del Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 212-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, Banco Banesco del Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 211-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, del Banco Del Sur.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 209-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, Banco Banfoandes.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal , y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 207-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, en la Oficina de Fundavivienda, Tucupita Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 208-2011, debidamente entregado en fecha 13-07-2011, en la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 217-2011, debidamente recibido por el Licenciado ANTONIO MATA en fecha 13-07-2011.
En fecha 14-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio N° 219-2011, debidamente recibido en el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en fecha 14-07-2011.
En fecha 15-07-2011, se dictó auto dando por recibido la comunicación GRTI/RGUA/STIT/2011/031, de fecha 14 de Julio de 2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha 15-07-2011, el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, asistido por la abogada CARERCI MENDOZA CAMPOS, confirió poder de Representación, a la Abg. Carerci Mendoza Campos.
En fecha 15-07-2011, se anuncio el acto, para la declaración de la testigo Marlene Salas, y no se hizo presente motivo por el cual se declaro desierto el acto.
En fecha 15-07-2011, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadana NELDYS GONZALEZ, y declaro lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo y explique la testigo si conoce a los ciudadano Carlos Mendoza y Maria Silva, de donde los conoce y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: “a Carlos los conozco desde hace tiempo, yo vivía al lado de la casa de ellos, aproximadamente desde hace 20 años y a Maria hace como 12 años cuando llego aquí para ejercer como medico, fue mi compañera de trabajo, como residente en el hospital” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga y señale la testigo si por el conocimiento que dice tener de Carlos Mendoza y Maria Silva estos sostuvieron una relación de manera estable como si fuesen un matrimonio de esta sociedad en Tucupita estado Delta Amacuro? CONTESTO: “eso se conocía pues, como una familia estable, nosotros compartían hasta parrilladas en su casa, Carlos nos llevabas almuerzo en la guardias que hacíamos” TERCERA PREGUNTA: ¿diga si por el conocimiento de ellos dice tener sabe y le consta que durante dicha relación procrearon 2 hijas quienes tienen 9 y 3 años de edad respectivamente? CONTESTO: “me consta” CUARTA PREGUNTA: ¿ diga y señale la testigo si le consta que aparte de las 2 hijas que procrearon durante la relación de pareja, la ciudadana Maria Silva tuvo otros embarazos y el conocimiento que tuvo de estos? CONTESTO: “Maria tuvo 5 embarazos, 3 de ellos fueron abortos, no se sabia la causa de esto” QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si visito en alguna oportunidad los domicilios donde estaban residenciados Maria Silva y Carlos Mendoza como pareja? CONTESTO: “en la fundación cuando llegaron que la conocí, y frente a la tarcisia, y la otra en la Av. Arismendi”: En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandada CARERCI MENDOZA, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA RE PREGUNTA: ¿diga usted si tiene conocimiento que Maria silva manifestó ante este tribunal que esta domiciliada en la Av. Arismendi Nº 63 desde hace mas 12 años? CONTESTO: “yo la conozco a ella desde hace 12 años, pero no recuerdo que tiene viviendo allí, aproximadamente 8 años. SEGUNDA RE PREGUNTA: ¿sabe usted que el ciudadano Elio Beria esta domiciliado en la Av. arismendi Nº 63 igual domicilio de la señora Maria Silva? CONTESTO: “no conozco al señor” TERCERA RE PREGUNTA: ¿sabe usted de quien son los 3 abortos de Maria Silva? CONTESTO: “como pareja que eran ellos, notorios y publico, que los conozco desde hace 12 años deberían ser de el. CUARTA RE PREGUNTA: ¿diga usted si le manifestó a Maria Silva que Carlos Mendoza Campos efectivamente tenia una relación con Nancy Vival? CONTESTO: “en ningún momento, no la conozco” QUINTA RE PREGUNTA: ¿sabe usted que Nancy Vival ha ido a su casa y le a manifestado junto con Carlos Mendoza y se presentaron como pareja? CONTESTO: “en ningún momento, no conozco a la señora y Carlos no ha ido a mi casa”, seguidamente se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandada Osorio deffit, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA RE PREGUNTA ¿diga la deponente si llego a realizarse prueba científica alguna a los 3 supuestos embarazados que sufrió la ciudadana Maria Silva referidas por usted en el interrogatorio? CONTESTO: “a ella se le hizo pruebas para saber por que la perdida, y se llego a la conclusión que era un antifofolipido. SEGUNDA RE PREGUNTA ¿diga la deponente si hay prueba de dichos abortos? CONTESTO: “si hay prueba, porque ella fue ingresada para hacerle los legrados” TERCERA RE PREGUNTA ¿diga la deponente si se llego a comprobar la presunta paternidad del sr. Carlos Mendoza de los 3 abortos? CONTESTO: “para ese momento no se hizo ninguna prueba” CUARTA RE PREGUNTA: ¿de acuerdo a su dicho por cuanto tiempo afirma la deponente tuvo lugar la relación entre los ciudadanos Maria Silva y Carlos Mendoza? CONTESTO: “desde que los conozco los conozco como pareja, desde hace 12 años. QUINTA RE PREGUNTA: ¿diga la deponente si ha realizado especialidad medica fuera de esta ciudad en donde y porque tiempo? CONTESTO: “estuve en Barquisimeto hace 3 años haciendo especialidad de medicina interna, cuando llegue Carlos tenia una neumonía por micoplasma y yo lo atendí” SEXTA RE PREGUNTA: ¿diga la depone si tiene algún interés en rendir declaración a este Tribunal? CONTESTO: “No tengo ningún interés”.
En fecha 15-07-2011, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR, y declaro lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga y señale el testigo de donde y desde hace cuento tiempo conoce a los ciudadanos Carlos Mendoza y Maria Silva y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: “a Carlos Mendoza lo conozco desde aproximadamente 20 o 25 años, a Maria silva aproximadamente 10 o 11 años mas o menor”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si fue a través del señor Carlos Mendoza que usted conoció a la ciudadana Maria Silva y en que calidad se la presentó? CONTESTO: “si la conocí a través de el y una vez que el se graduó de medico veterinario y el me la presentó como su novia”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que Carlos y Maria tuvieron relación estable como si fuese un matrimonio durante mas de 10 años en esta ciudad? CONTESTO: “si” CUARTA PREGUNTA: ¿ diga y explique el testigo como le consta esa relación estable como pareja la que sostuvieron ellos? CONTESTO: “ellos convivieron en tres partes diferentes como parejas, primero en la fundación, 2 barrio loco calle bolívar y luego en la Av. Arismendi que fuimos vecinos” QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si o del conocimiento que ellos dice tener sabe y le consta que durante esa relación procrearon hijos y si conoce a estos hijos? CONTESTO: “si, si los conozco”. Sexta Pregunta: ¿por el conocimiento de los hijos tienen que dice tener señale la edad que tienen?. Contestó: me imagino que Mari Carmen 9 años y la otra debe tener 4 o 3 años”. Séptima pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para esta ciudad de Tucupita Edo Delta Amacuro Carlos Mendoza y Maria Silva fueron una pareja y que eso fue un hecho publico y notorio?. Contestó: “efectivamente si”. Octava Pregunta: ¿diga el testigo si visitó en alguna oportunidad los diferentes domicilio de los ciudadanos Maria Silva y Carlos Mendoza y cual fue el último domicilio que visito?. Contestó: “Los tres visite y el último fue en la Av. Arismendi. En este estado de conformidad con el Articulo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandada CARERCI MENDOZA, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted que hasta el año 2002 mantuvo una relación de amistad conocida por todas cordial afectiva con Carlos Mendoza Campos? Contestó: “desde 2002 no, que nos hemos distanciado, por motivos ajenos nada de problemas ni personales y ninguna índole”. ¿Hasta la presente fecha continúa esa misma relación con el señor Carlos Mendoza?. CONTESTO: no” TERCERA RE PREGUNTA: ¿sabe usted que es cierto que la madre del Señor Carlos Mendoza vive en la Ur. La Fundación de esta ciudad? CONTESTO: “si”. CUARTA RE PREGUNTA: ¿sabe y le consta que Maria Silva manifestó en este Tribunal que ha vivido en la Av. Arismendi por 12 años? CONTESTO: “si a mi me consta por que el hijo mió tiene aproximadamente 10 años y esos 10 años ellos vivían ahí, mas o menor 2002 o 2003”. QUINTA RE PREGUNTA: ¿sabe y le consta que Carlos Mendoza mantuvo una relación de noviazgo pública y notoria con la ciudadana Nancy Vival hasta el año 2003? CONTESTO: “no, no me consta, porque como lo dice la dra Careci mi relación con el Carlos Mendoza en el año 2002, no era como la tenía antes”. Sexta Repregunta: ¿Tuvo una relación con la ciudadana Nancy Vival?. Contestó: “no”. Seguidamente se le da el derecho de repregunta al Abg. Ricardo Osorio de la siguiente manera: Primera Repregunta: ¿diga el deponente en atención a las respuestas ya brindadas si es enemigo del ciudadano Carlos Mendoza Campos?. Contestó: “Negativo”. Segunda PRepreguntga: ¿Diga el deponente como es posible sabiendo perdido el contactop desde el año 2002 con el ciudadano Carlos Mendoza Campos, el mismo allá tenido una relación de hecho por 12 años con la ciudadana Maria Silva?. Contestó: “simplemente porque el hijo mio tenia 10 años y antes de nacer el hijo mio ya tenían una relación, en ese entonces yo tenía amores con la que es mi esposa ahorita si mal no recuerdo creo que fue el 1 de Julio del 99”. Tercera Repregunta. ¿Diga el deponente si tiene conocimiento en que fecha se graduó como médico veterinario el ciudadano Carlos Mendoza Campos?. Contestó: “no puedo dar certeza de fecha exacta pero me imagino que el año 98 y 99 que fue el año cuando me presentó a Maria Silva como su novia, andaba esos días celebrando su graduación”. Cuarta Repregunta: ¿Diga el deponente si sabe y le consta en que fecha arribó a la ciudad de Tucupita Maria Silva?. Contestó: “no”. Quinta repregunta: ¿Diga el deponente si ha visitado desde el año 2002 a la presente fecha la casa de la av. Arismendi donde dice vive Maria Silva?. Contestó: “no”. Es todo.
En fecha 15-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de la testigo MARIA CALDERIN, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hicieron presentes los Abgs. Ricardo Osorio Deffit y Carerci Mendoza, Apoderados Judiciales de la parte demandada, así mismo la Abg. Mary López, Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 15-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de la testigo YIL BECERRA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hicieron presentes los Abgs. Ricardo Osorio Deffit y Carerci Mendoza, Apoderados Judiciales de la parte demandada, así mismo la Abg. Mary López, Apoderada Judicial de la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 15-07-2011, el ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos, asistido por el Abogado RICARDO OSORIO D., ratificó en toda y cada una de sus partes el Poder Apud Acta conferido en autos al Abogado Ricardo Osorio y la abogada Carerci Mendoza pudiendo ambos profesionales del derecho representarlo en el presente juicio de forma conjunta o separada hasta su terminación., y solicitó se habilite el tiempo necesario a fin de que sean escuchadas las deposiciones de los testigos faltantes promovidos por la parte demandada.
En fecha 15-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JENRRY ARGOTE, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció el testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hizo presente la Abg. Carerci Mendoza, Apoderada Judicial de la parte demandada, así mismo la Abg. Mary López, Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha 15-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ANGEL FIGUERA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hicieron presentes la Abg. Ricardo Osorio Defitt y Carerci Mendoza, Apoderados Judiciales de la parte demandada, así mismo la Abg. Mary López, Apoderada Judicial de la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 15-07-2011, la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la abogada MARY LOPEZ, solicitó se fijara nueva oportunidad para que sean examinados los testigos que faltan por evacuar, en vista de que el lapso de evacuación no ha vencido.
En fecha 15-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de dos (2) folios el oficio Nro. 218-2011, por cuanto le fue imposible localizar al licenciado ISMAEL AGUILERA.
En fecha 15-07-2011, compareció el Alguacil del Tribunal, y consignó constante de dos (2) folios, el oficio Nro. 216-2001, previo auto se agrego a los mismos. Conste.
En fecha 18-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo LENIN SANTAELLA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto.
En fecha 18-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ROMULO CAMPOS, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hizo presente la Apoderados Judiciales de la parte demandada Abg. Carerci Mendoza, y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Mary López.
En fecha 18-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo JOSE A. SALAZAR, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hizo presente la Apoderados Judiciales de la parte demandada Abg. Carerci Mendoza, y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Mary López.
Mediante diligencia de fecha 18-07-2011, el Abogado Ricardo Osorio D., en su carácter de Apoderado Judicial del demandada Carlos Mendoza Campos, solicitó la realización por secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos en este juzgado desde el 31-05-2011 exclusive, hasta el día 15-07-2011 inclusive.
En fecha 18-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración de la testigo EDILIA LEON, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hizo presente la Apoderados Judiciales de la parte demandada Abg. Carerci Mendoza, y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Mary López.
En fecha 18-07-2011, tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano EUDOMAR CEDEÑO, y declaró lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce y desde cuando a Carlos Mendoza y Maria Silva? CONTESTÓ: “a Carlos Mendoza tengo tiempo conociéndolo, prácticamente toda la vida, vivimos por la misma zona, 32 años, y a Maria la conozco porque trabaja en un centro clínico que esta en el centro de la ciudad y en oportunidades he ido” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si de ese conociendo que dice tener Carlos Mendoza a tenido una relación de hecho estable, publica notoria conocida por todos en esta ciudad de Tucupita durante los últimos 10 años con la ciudadana Maria Silva? CONTESTO: “no me consta” TERCERA PREGUNTA: ¿Sabe usted que relación ha tenido Carlos Mendoza en los últimos 10 años? CONTESTO: “si, tengo conocimiento de 2 relaciones anteriores, por lo menos una, la actual” CUARTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación dice usted que tiene y con quien? CONTESTO: “actualmente desde que tengo conocimiento de causa, tiene una relación con la señora Mirangel Alastre” QUINTA PREGUNTA: ¿Sabe usted que Carlos Mendoza vive en la Av. Arismendi desde los últimos 10 años? CONTESTO: “no me consta, lo he visto por la fundación” SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? CONTESTO: “Urb. La Fundación calle 01 Nº 18” SEPTIMA PREGUNTA ¿Sabe usted si la señora Maria Silva vive en la Urb. La fundación? CONTESTO: “No me consta”. OCTAVA PREGUNTA ¿Cuántos hijos tiene Carlos Mendoza? CONTESTO “no tengo idea” NOVENA PREGUNTA ¿Sabe usted si Carlos Mendoza ha tenido una relación parecida a un matrimonio publica notoria con Orianny Figueredo? CONTESTO: “si, si la conozco, si tengo conocimiento” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que ha manifestado tener sabe durante cuanto tiempo a sostenido el Ciudadano Carlos Mendoza Campos una relación afectiva con la ciudadana Mirangel Alastres? CONTESTO. “No puedo decir cuanto tiempo exactamente, pudiéramos hablar de 4 o 5 años” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si esa relación entre los ciudadanos Calos Mendoza y Mirangel Alastres es parecida a un matrimonio en el sentido de que viven juntos de forma estable y notoria? CONTESTO: “afirmativo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si puede afirmar en este tribunal que el ciudadano Calos Mendoza Campos ha vivido de forma permanente durante los últimos 10 años en la Calle 01 de la Urb. La Fundación, frente a la CVG? CONTESTO: “afirmativo, detrás de la CVG” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad llego a ver juntos a los ciudadanos Carlos Mendoza Campos y Maria Silva? CONTESTO “No recuerdo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a compartido socialmente con el ciudadano Carlos Mendoza Campos y si lo ha llegado a ver en esas oportunidades con la ciudadana Maria Silva? CONTESTO “si he compartido, mas no los he visto juntos nunca” En este estado de conformidad con el Artículo 485, del Código de Procedimiento Civil, se concede el derecho de repreguntar al testigo a la Apoderada Judicial de la parte demandante MARIA SILVA, quien lo hace de la siguiente manera: PRIMERA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo que profesión tiene, donde realizo sus estudios y cuanto tiempo le llevo realizar los mismos, y en año los realizo? CONTESTO: “comunicador social, en la ciudad de Maracay, entre los años 97-2002, y una vez que me gradué regrese a la ciudad”. SEGUNDA RE PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que el testigo dice tener de 32 años sabe que en el año 2001 el ciudadano Carlos Mendoza tuvo una hija con la ciudadana Maria Silva y en el año 2007 tuvo otra hija? CONTESTO: “realmente desconozco con quien tuvo las hijas o hijos, o cuantos tiene, la cantidad que tiene” TERCERA RE PREGUNTA: ¿diga el testigo si es o no cierto que el ciudadano Carlos Mendoza y la señora Maria Silva y sus hijas compartieron con todo su grupa familiar del testigo el inicio del año 2010 en la casa de la abuela del testigo, la señora Gisela León? CONTESTO: “si fuese así no lo recuerdo, o por lo menos no estuve allá” CUARTA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que durante los últimos 5 años el señor Carlos Mendoza ha estado domiciliado en la Calle la Planta de esta Ciudad? CONTESTO: “no me consta” QUINTA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos Carlos Mendoza y la señora Mirangel Alastre en que dirección han convivido ellos como pareja? CONTESTO: “tanto como donde han vivido no se, pero los he visto en la fundación”. SEXTA RE PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento de más de 32 años que dice tener del ciudadano Carlos Mendoza sabe que el mismo posee una casa y un negocio ubicados en la calle Arismendi de esta ciudad? CONTESTO: “no, negativo” SEPTIMA REPREGUNTA ¿diga el testigo si es o no cierto que el primero de enero del año 2010 llevo en su vehiculo particular a los ciudadanos Maria Silva y Carlos Mendoza desde casa de abuela, del testigo, hasta la casa del ciudadano Carlos Mendoza? CONTESTO “no, no recuerdo” Es todo.
En fecha 18-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo ENEIDA CAMPOS ESPINOZA, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hizo presente la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Mary López. Y la Abg. Carerci Mendoza Campos, Apoderada Judicial de la parte demandada.
En fecha 18-07-2011, día y hora señalado por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la declaración del testigo OMAR JOSE ARZOLAY, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, no compareció la testigo, se declaro desierto el acto. Se dejo constancia expresa que se hizo presente la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. Carerci Mendoza Campos, y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Mary López.
En fecha 19-07-2011, se dictó auto dando por recibido el oficio N° RMDA-327-022-2011 de fecha 28 de Junio de 2011, emanada del Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en repuesta al oficio N° 219-2011, se agregó a los autos.
En fecha 19-07-2011, se dicto auto negando lo solicitado por la ciudadana MARIA SILVA, asistida por la Abogada MARY LOPEZ en fecha 15-07-2011.
En fecha 21-07-2011, se dicto auto acordando realizar por secretaría el cómputo de los días de Despacho solicitados por el ciudadano Ricardo Osorio D., en fecha 18-07-2011. Se cumplió.
En fecha 21-07-2011, se dictó auto dando por recibido el oficio N° 225-2011 de fecha 18 de Julio de 2011, emanada de la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos, informando que el oficio N° 208-2011 de fecha 31-05-2011l no registra número de cédula de la ciudadana MARIA SILVA, se ordenó agregarlo a los autos de la pieza II, y ratificar el oficio 208-2011 al Jefe de personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
En fecha 01-08-2011, la ciudadana MARY LOPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA SILVA, presentó Escrito de Informes.
Mediante diligencia de fechada 10-08-2011, el Abogado Ricardo Osorio D., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Carlos Mendoza Campos, solicitó se tenga por no presentados y se rechazan por intempestivos por adelantado el escrito de informes presentado por la parte actora en fecha 01-08-2011, y se practicara por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de Agosto de 2011 exclusive, hasta el día 10 de Agosto de 2011 inclusive.
En fecha 10-08-2011, la ciudadana CARERCI MENDOZA CAMPOS, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, presentó Escrito de Informes.
En fecha 16-09-2011, se dicto auto mediante el cual se le hace saber al Abogado Ricardo Osorio Deffit, que según el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto (15) día siguiente al lapso probatorio; y acordando realizar por secretaría el cómputo de los días de Despacho solicitados por el ciudadano Ricardo Osorio D., en fecha 10-08-2011. Se cumplió.
En fecha 21-09-2011, se dictó auto dando por recibido el oficio s/n, de fecha 16-09-2011, remitido por la Ing. GRAIMARYS COA, presidenta de FUNDAVIVIENDA del Estado Delta Amacuro, remitiendo copia certificada del expediente de la ciudadana CARMEN CAMPOS ESPINOZA., se ordenó agregarlo a los autos, tachar el foliado existente en las actuaciones remitidas y folios nuevamente.
En fecha 27-09-2011, compareció el Alguacil de este Tribunal, y consignó constante de un (1) folio, oficio Nro. 281-2011.
En fecha 13-10-2011, se dicto auto dando por recibido oficio N° 349-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011, emanado de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos. Se agregó a los autos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Pasa este operador de justicia a realizar las siguientes consideraciones a los fines de decidir sobre la presente acción mero declarativa de Concubinato, de conformidad con el artículo 767 del Código Civil en perfecta armonía con el artículo 77 de la Carta Magna y lo hace de la siguiente manera: Se considera pertinente, establecer qué se entiende por concubinato y por uniones estables de hecho, siendo fundamental su compresión para el desarrollo de lo peticionado por la actora. El concubinato es la relación mediante la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. El artículo 77 de la Constitución Nacional establece, “Se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
En el mismo orden de ideas tenemos que el artículo 767 del Código Civil establece: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado.” Para considerarse una unión como un concubinato se debe demostrar, que se ha vivido permanentemente en tal estado, sin que sea necesario, para que produzca efectos jurídicos, la demostración concerniente a que, con trabajo, se ha contribuido a la formación o aumento del patrimonio. Con lo que tenemos es indispensable que la unión haya sido permanente, o sea, que las uniones furtivas ocasionales, sin ánimo de ser marido y mujer, no pueden considerarse suficientes, ya que el legislador quiere distinguir a la mujer y al hombre cuasi casados, de los amantes cuyas relaciones no consolidan una razón social y económica. La presunción de la comunidad concubinario exige que el trabajo, mediante el cual se obtuvo el patrimonio o su incremento, debe haberse realizado durante la vida en común, y si no existe esta coincidencia, si el hombre o la mujer trabajó antes o después del tiempo en que permaneció haciendo vida concubinario, no se puede pretender derecho alguno.
Establecido lo anterior, resulta oportuno traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 del mes de julio de dos mil cinco (2005), con relación a lo que debe considerarse como concubinato y los elementos que lo conforma, en tal sentido, ha sostenido lo siguiente: “…Omissis…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social). Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común… …Omissis…“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. … Omissis…“Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad. … Omissis…“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. … Omissis…“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio. … Omissis…“Debido a los efectos y alcances señalados, la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley.” Del mismo modo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de noviembre de 2001 (Caso: Milagro del Carmen Lewis Melo) y la Sala de Casación Civil el 15 de noviembre de 2000, dispuso que: …Omissis…“En efecto, para que obre la presunción de comunidad, conforme al artículo 767 del Código Civil, la mujer debe probar; que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hecho; y que durante el tiempo en que se formó o aumentó el patrimonio vivió en permanente concubinato con el hombre contra quien hace valer la presunción a su favor establecida por el artículo 767 eiusdem. La formación o aumento del patrimonio es cosa real, los bienes en comunidad, no importa que existan documentados a nombre de uno sólo de los concubinos, es parte de lo que se pide; basta por tanto, evidenciar su existencia, tal como lo hizo la recurrida. La causa, es decir, el porqué se pide, consiste en la unión concubinaria permanente, respecto de la cual existe en autos el alegato de hechos y la prueba respectiva, pero que no fueron analizados exhaustivamente por la recurrida”…Omissis… En fecha posterior a la sentencia ut supra parcialmente transcrita, la Sala Constitucional realizó una interpretación vinculante del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la sentencia N° 1682 del 15 de julio de 2005 en la que se estableció que la declaración del concubinato debía ser el resultado de una declaración judicial. En esa oportunidad dijo la Sala: “En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…) por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.(…) Siguiendo indicadores que nacen de las propias leyes, el tiempo de duración de la unión, al menos de dos años mínimo, podrá ayudar al juez para la calificación de la permanencia, ya que ese fue el término contemplado por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al regular el derecho de la concubina a la pensión de sobrevivencia…”. Seguidamente se valoraran las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La ciudadana MARIA SILVA, en su carácter de parte demandante promovió las siguientes pruebas, AL CAPITULO I, DE LAS DOCUMENTALES, 1) ratifico las copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijas con el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, quienes llevan por nombre MARICARMEN MENDOZA SILVA y MARIEE CHARLOTTE MENDOZA SILVA, las cuales cursan a los folio cuatro (4) y cinco (5) de la presente pieza, se evidencia que las mismas son emanadas de un funcionario Público, en estas partidas de nacimiento se evidencia que el ciudadano demandado CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, presento a la niña MARICARMEN, como su hija e hija de la ciudadana MARIA MAGDALENA SILVA BASTIDAS, y tan bien presento como su hija a MARIEE CHARLOTTEMENDOZA SILVA, y coloco domiciliado en Av. Arismendi, casa Nº 63, ambas partidas aprecia este Juzgador que son documentos públicos otorgado por funcionario competente, sin haber sido tachado o impugnado por las partes, es apreciado en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código civil. Así se decide.
2) Promovió original marcada con la letra “A” carta de residencia de fecha 25 de Septiembre de 2.001, emitida por el registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, la cual cursa al folio 259 de la presente pieza, se constata que el mismo es un documento publico y que estableció como su residencia el demandado la Av. Arismendi Nº 63 de esta ciudad desde 1976, este Juzgador por cuanto es un documento público otorgado por funcionario competente, sin haber sido tachado o impugnado por las partes, es apreciado en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código civil. Así se decide
3) Promovió original marcada con la letra “B”, certificado de origen de vehiculo Nº AM-17944, emitido por el Ministerio de Infraestructura de fecha 11 de Junio de 2006, donde se evidencia la dirección de la residencia del demandado es la Avenida Arismendi Nº 63, Tucupita Estado Delta Amacuro, por ser un documento publico que no fue tachado ni impugnado se la todo su valor probatorio, conforme los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código civil. Así se decide.
4) Promovió original marcado con la letra “C” titulo supletorio de propiedad, evacuado y declarado en fecha 24 de Octubre del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, este es un documento Público y del mismo se desprende que el demandado solicito el titulo a su nombre y dijo que las bienhechurias eran de él, solo en lo que respecta a esto ya que la posesión, y si estaba residenciado o compartió con la demandante no es demostrable mediante la presente prueba, se le valor probatorio solo en cuanto a eso, conforme a los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código civil. Así se decide.
5) Promovió original marcada con la letra “D” en un (01) folio útil, boleta de Notificación, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 30 de Abril de 2004, del mismo se evidencia que el demandado esta domiciliado en Av. Arismendi , casa Nº 63, Tucupita, Estado Delta Amacuro, se le da pleno valor probatorio por ser un documento Público, y por cuanto no fue tachado ni impugnado, conforme a los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código civil. Así se decide.
En cuanto al Capitulo II, las testimoniales de los ciudadanos: MARLENE SALAS, MARIA CALDERIN, YIL BECERRA, JENRRY A. ARGOTE MENDEZ y ANGEL FIGUERA en reiteradas oportunidades se fijo día y hora para su declaración y los mismos no comparecieron, motivo por el cual se declaro desierto y no se evacuaron, en consecuencia este Juzgador no le otorga valor probatorio. Así se Decide.
En cuanto a la deposición de los ciudadanos NELDYS GONZALEZ y JOSE ANGEL SALAZAR, las cuales cursan a los folios del setenta y tres (73) al setenta y ocho (78) ambos inclusive de la pieza Nº 2 del presente expediente, de las respuestas dadas por los mismos se constata que concuerdan entre y con las demás pruebas antes valoradas, quien aquí decide considera prudente atender el principio de valoración de la prueba, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables a este caso en concreto, en este sentido se tiene que el sistema de la tarifa legal es el que actualmente se encuentra regulando la valoración y apreciación de la prueba testifical, expresamente contemplado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece: “ Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciera no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiera incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiere sido tachado, expresamente el fundamento de tal determinación”; este Juzgador se permite destacar lo siguiente: las deposiciones de estos testigos se evidencia que los mismos conocen tanto a la demandante como al demandado, ambos testigos afirmaron que si saben que los justiciables vivieron como pareja, compartían y el demandante le llevaba almuerzo a la demandada cuando esta hacia guardias, tan bien afirmaron que efectivamente tienen dos (02) hijas, se le da todo el valor probatorio, a dichas testimoniales, conforme a la sana critica y el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la valoración de las posiciones juradas, no se le da valor probatorio alguno, por cuanto no fue admitida esta prueba, ASI SE DECIDE.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, debidamente asistido por la abg. CARERCI MENDOZA, Inpreabogado Nº 82.810, promovió las siguientes pruebas: AL CAPITULO PRIMERO, el merito de autos que contiene el Registro de Comercio que cursa en los autos relacionado con la Empresa ANIMAL CENTER, C.A, respecto al hecho que la demandante no aparece como accionista, y el merito que contiene la supuesta constancia de concubinato pidiendo que en ella consta su domicilio es Urbanización la Fundación, calle 1, casa Nº 6, Tucupita, Estado Delta Amacuro, dichos instrumentos son apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnados conservan todo su valor probatorio para comprobar su contenido, pero nada aporta a la solución del presente proceso. ASI SE DECIDE.
Al CAPITULO SEGUNDO, la prueba testimonial de los ciudadanos: LENIN SANTAELLA, ROMULO CAMPOS, JOSE ANTONIO SALAZAR, EDILIA LEON, ENEIDA CAMPOS ESPINOZA y OMAR JOSE ARZOLAY, en reiteradas oportunidades se fijo día y hora para su declaración y los mismos no comparecieron, motivo por el cual se declaro desierto y no se evacuaron, en consecuencia este Juzgador no le otorga valor probatorio. Así se Decide.
En cuanto a la testimoniales de los ciudadanos SALVADOR TABACCO, JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS y EUDOMAR CEDEÑO, las cuales corren inserta a los folios diez (10) al catorce (14) ambos inclusive, y folios noventa y ocho (98) al cien (100) ambos inclusive, todos de la pieza Nº 02 del presente expediente, se evidencia de sus declaraciones que las mismas se contradicen, una con otras, no siendo concordantes entre si las mismas, no aportan hechos concretos que ayuden a resolver el presente proceso, motivo por el cual no se le da valor probatorio alguno, conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Respecto a la prueba del Capitulo Tercero, Inspección Judicial, no se admitió tal como consta en el auto de admisión de pruebas el cual cursa al folio 284 al 286 de la pieza Nº 01 del presente expediente, motivo por el cual no se le valor probatorio. ASI SE DECIDE.
La prueba identificada como Capitulo Cuarto, Prueba de Informes, donde se oficio, Primero: Fundavivienda del Estado Delta Amacuro, a los fines de que informara al Tribunal si cursó en esa dependencia trámite de solicitud, obtención y ejecución de un crédito económico para mejoras de un inmueble a nombre de la ciudadana CARMEN CAMPOS ESPINOZA, Segundo: Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines que informara si la ciudadana MARIA SILVA, fue contratada por esa Gobernación, cual era su salario inicial y final, y si al finalizar la relación laboral le fue pagado algún concepto por prestaciones sociales, y de ser cierto cuanto le fue pagado y en que fecha; Tercero: Entidades Bancarias con sedes en esta ciudad de Tucupita, Banfoandes, Banco de Venezuela, Banco del Sur, Banco Banesco, Banco Fondocomún, a fin de que informaran si la empresa ANIMAL CENTER C.A., ha tenido o tiene establecida cuenta bancaria , fecha de apertura, movimiento y quien obliga y representa a dichas cuentas, Cuarto: al Banco de Venezuela, a fin que informara si el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, realizó gestiones para la obtención de un crédito hipotecario, el monto y que tipo de crédito aspiraba, y si se dio cumplimiento a los requisitos establecidos; Quinto: al SENIAT en esta ciudad, a fin de que remitiera las declaraciones de Impuestos sobre la renta de la Empresa ANIMAL CENTER C.A., rif J31270346-6; Sexto: a los contadores de la empresa ANIMAL CENTER C.A., ciudadanos MARBELIS MUJICA, ANTONIO MATA e ISMAEL AGUILERA, para que informen acerca de los estados financieros de la empresa; Séptimo: al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, para que informe si consta en los Registros de la empresa ANIMAL CENTER C.A., algún aporte económico (en dinero efectivo o en especie) de la ciudadana MARIA SILVA, al capital de dicha empresa. Octavo: a Banesco Banca Universal, con sede en Tucupita, para que informara, a través de los respectivos estados de cuentas certificados, correspondiente a la cuenta bancaria tipo corriente N° 01340431324313017323, la fecha de apertura y la identificación de su titular, se evidencia de estas pruebas que la parte demandada, debió indicar en cada uno de las mencionadas pruebas, que relación tiene con respecto a la presente demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato, es decir la parte promovente no señalo hechos pretende demostrar de tales medios probatorios en relación al presente proceso, en consecuencia este Juzgador siguiendo con lo establecido en decisiones de la Sala Plena y la Sala Constitucional que señalan que efectivamente a que el promovente que presente el medio de prueba dentro del proceso debe indicar cual es el objeto de la prueba, en relación a la trabazón de la litis, que ese medio de prueba pretende traer como argumento probatorio a la motiva del fallo, criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia 14 de Abril del año 2.005, (J. Hurtado y otros, en acción de Amparo, sentencia Nº 513, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, había alertado sobre que: “…la sanción de Inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haber señalado su objeto, luce excesivo, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de valorar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes…” en el caso concreto de autos, no señalo el objeto de la prueba de Informes aquí señaladas por consiguiente se desechan por las razones antes expuestas, ya que el Juez no puede suplir las faltas de cualquiera de las partes en el presente caso, todo conforme lo pautado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no la aprecia conforme lo establecido en el articulo 507 ejusdem. Y así se decide.
En cuanto al Capitulo Quinto, la prueba documental, letra “A” original de cartel de notificación, fechado 11-02-2010, librado a los ciudadanos PEDRO MANUEL CAMPOS y RAMONA ESPINOZA DE CAMPOS, en la cual el ciudadano ELIO JOSE GONZALEZ, los demanda, siendo su dirección de habitación Avenida Arismendi al lado de la Oficina de Registro Civil, por ser un documento público otorgado por funcionario competente, sin haber sido tachado o impugnado por las partes, es apreciado en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429, 506, 510 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código civil. Así se decide.
La letra “B” constancia expedida por la Secretaria de la Universidad Rómulo Gallegos, ubicada en Zaraza, estado Guárico, de fecha 17-11-1999, se evidencia que la misma es una constancia pero nada aporta al presente proceso, motivo por el cual no se le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.
Respecto a las letras marcada “C” y “D”, la parte demandada se limita a señalar en cuanto a la letra “C” que se explica por si sola y la letra “D” que la acompaña a la comunicación anterior no determinando ni indicado cual es el objeto de la mismas, es decir no señalo el objeto de la prueba, y siguiendo el criterio Jurisprudencial antes mencionado y conforme lo pautado en el articulo 12 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no los aprecia. Y ASI SE DECIDE.
Al Capitulo Sexto, Posiciones Juradas, la misma no fue admitida en su oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual no se le da valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgador, luego del análisis de todas y cada una de las probanzas aportadas por ambas partes, y atendiendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que protege las uniones estables de hecho, que reúnen los requisitos establecidos en la Ley, considera quien aquí juzga que efectivamente si existió una relación concubinaria entre la ciudadana MARIA SILVA y el ciudadano CARLOS MENDOZA CAMPOS, antes identificados, debido a que se evidencia de las partidas de nacimiento que tienen dos(02) hijas en común, y de las declaraciones de los testigos NELDYS GONZALEZ y JOSE ANGEL SALAZAR, los cuales fueron contestes y al relacionarlas con todas las probanzas, sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas, en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegados por la parte actora, que demuestran que existió una unión estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria desde el ocho (08) de Junio (06) del año 1999 hasta el veintinueve (29) de Agosto (08) del año 2010, fecha en la que se separaron tal como lo manifestó la parte actora en su libelo de demanda, por todas las razones antes expuestas es por lo que se debe declarar con lugar la presente demanda en su parte dispositiva. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana: MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.255.003 contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.552, en consecuencia se declara que ellos fueron concubinos, desde el ocho (08) de Junio (06) del año 1999 hasta el veintinueve (29) de Agosto (08) del año 2010. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
LA SECRETARIA.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. CONSTE.

Secretaria.
















LAMS/gb/mr.-