JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Octubre de 2011.
201° y 152°
Solicitud N° 2138-2011.
PARTE SOLICITANTE: (S): José Jesús Alfonzo, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.334.819, residenciado en el sector San Rafael, transversal 02, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
ABOGADO ASISTENTE: Arcadio Brito, Inpreabogado N° 67.289.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
I
En fecha: 09-05-2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: José Jesús Alfonzo, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.334.819, residenciado en el sector San Rafael, transversal 02, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
El día 11 de Mayo de 2011, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 17 de Mayo de Dos Mil once (2011), comparecieron los ciudadanos: Daniel Jose Velásquez Maiz y Thaisa de los Angeles González Rosas, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.216.661 y 20.567.031, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en calidad de testigos.
En fecha 17 de Mayo de Dos Mil once (2011), se libró Oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; a los fines de corroborar con los datos señalados por la solicitante.
En fecha 02 de Junio de Dos Mil once (2011), la ciudadana alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno en un (1) folio útil oficio librado al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Estado Delta Amacuro.-
En fecha 24 de Octubre de Dos Mil Once (2011), se recibió Oficio N° 472-2011, de fecha 02 de Agosto de 2011, emanado del ciudadano Alcalde Bolivariano del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dando respuesta a la solicitud de verificación de datos realizadas por este Tribunal.
II
Cumplidos los trámites legales correspondientes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales de la presente solicitud, observa el Tribunal que se han cumplidos con los trámites correspondientes, recibiendo respuesta favorable del organismo competente.
Por todos los razonamientos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio a terceros, este Órgano Jurisdiccional debe declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre unas bienhechurias (Casa) fomentada su propia y únicas expensa y con dinero de su peculio, por el ciudadano: José Jesús Alfonzo, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.334.819, residenciado en el sector San Rafael, transversal 02, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias (Casa) fomentada a su propia y únicas expensas y con dinero de su peculio, por el ciudadano: José Jesús Alfonzo, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.334.819, residenciado en el sector San Rafael, transversal 02, casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que mide quince metro con veinte centímetros de frente por treinta metros con sesenta centímetros de largo (15,20Mtos. X 30,60mts.); es decier, CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (465,12mts2); ubicada en el sector San Rafael, transversal 02, casa S/N , del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de la ciudadana Maritza Rodríguez, con (30,60) metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue del ciudadano José Ruiz, con (30,60) metros lineales; ESTE: Calle Transversal N° 2, con (15,20) metros lineales y OESTE: Fondo correspondiente, con (15,20) metros lineales. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostátos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese, Diaricese y déjese copia certificada en el archivo de esta Juzgado. Agréguese la presente sentencia al expediente respectivo. CUMPALSE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a los (27) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Maryelsy Briceño Marín.
El Secretario,
Abog. Daniel Palomo.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., horas de la mañana se publicó, se registró, se diariarizó la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Srio.,
MBMDP/sl.-
Solicitud. N° 2.138-2011.-.
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