JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de Octubre de 2011.
201° y 152°
Solicitud Nº 2.005-2011.
PARTE SOLICITANTE: José Maria Márquez Thomas, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.620, domiciliado en Barrio Jerusalén, sector Zona Franca adyacente al parque Libertad, calle principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0424.9521379.
ABOGADO ASISTENTE: Dervings Marín, IPSA Nº 104.587.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
I
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano: José Maria Márquez Thomas, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.620, domiciliado en Barrio Jerusalén, sector Zona Franca adyacente al parque Libertad, calle principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0424.9521379; solicitando de este Juzgado se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
El día Tres (03) de Marzo de 2011, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2011), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: Elimir Antonio Mejias Reyes y Néstor Eduardo Sagaray, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Nº V-11.114.116 y V-15.789.009 y con domicilio en el Municipio Tucupita, respectivamente.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2011), se libró Oficio al Sindico Procurador Municipal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; a los fines de corroborar los datos señalados por la solicitante.
En fecha 24 de Octubre de Dos Mil Once (2011), se recibió Oficio signado con el Nº 581-2011, emanado de la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, dando respuesta a la solicitud de verificación de datos realizadas por este Tribunal.
II
Cumplidos los trámites legales correspondientes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales de la presente solicitud, observa el Tribunal que se han cumplidos con los trámites correspondientes, recibiendo respuesta favorable del organismo competente.
Por todos los razonamientos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio a terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas, por el ciudadano: José Maria Márquez Thomas, antes identificado. Y así se decide.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: José Maria Márquez Thomas, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.620, domiciliado en Barrio Jerusalén, sector Zona Franca adyacente al parque Libertad, calle principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0424.9521379, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Rosaura Morenocon Doce metros Lineales (12,00 ML); SUR: calle en proyecto con Doce metros Lineales (12,00 ML); ESTE: propiedad que o fue del señor José Maria Márquez con Cuarenta y Nueve Metros lineales (49,00 ML) y OESTE; propiedad que es o fue de la señora Donacia Dicuru con Cuarenta y Nueve Metros lineales (49,00 ML), según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante Oficio 581-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011. Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) día del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maryelsy Briceño Marín.
El Secretario,
Abog. Daniel Palomo.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizo la anterior sentencia y se ordena devolver conforme al pedimento. Conste.
Srio.
MBM/DP/Nayrin
Solicitud. Nº: 2.005-2011.
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