REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
En horas de Despacho del dìa de hoy, 13 de Octubre de 2011, siendo las 9:00a.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en un inmueble ubicado en la Calle Magisterio, Sector Barrio Libertad, casa S/N, frente a la Casa del Educador, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, ciudadana Miriam Quezada, plenamente identificada en autos. Presente en este acto la ciudadana Miriam Quezada, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 9.863.381, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Roger Rondòn, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 51.427, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal. Igualmente presente la ciudadana Keilly Nathaly Flores Rodriguez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 19.402.436, en su condiciòn de Consejera Principal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita. Asimismo, se encuentra presente el Abogado en ejercicio Jesùs Arcenio Gonzalez Carmona, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 159.982, en su carácter de parte demandante, quien expone: “Previa conversación con la parte demandada, solicito a este Juzgado Ejecutor, suspenda en este acto la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo, por cuanto hemos llegado al siguiente convenimiento: PRIMERO: La cancelaciòn del monto correspondiente a los honorarios profesionales por la cantidad de Tres Mil Bolivares (Bs. 3.000,00), en este acto. SEGUNDO: La parte demandada se compromete a pagar la cantidad de Cinco Mil Bolivares, (Bs. 5.000,00), acordados como deuda total de lo reclamado por La parte demandante, dicho pago serà cancelado de la manera siguiente: Dos mil Quinientos Bolìvares, (Bs. 2.500,00), la primera quincena del mes de Noviembre del presente año, y los siguientes Dos Mil Quinientos Boìvares, (Bs. 2.500,00), en la primera quincena del mes de Diciembre. TERCERO: Queda entendido que con el monto arriba señalado, al ser cancelado totalmente, no queda nada a deber por parte de la demandada. Los pagos arriba señalados seràn depositados en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banco Fondo Comùn, distinguida con el Nro. 0151012373600-350164-8, de la cual es titular la ciudadana Katiuska Mariela Febres Gonzalez, los mismos seràn hechos de a cuerdo a la fecha antes señaladas. Acto seguido este Juzgado, vista la solicitud de la parte demandante por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad, y suspende en este acto la pràctica de la Medida Preventiva de Embargo. Posteriormente, interviene la parte demandante y expone: “Solicito se devuelva la presente comisiòn al Tribunal de la Causa, para la respectiva homologación del presente convenimiento”. Vista la solicitud, por no ser contraria a derecho, este Tribunal acuerda la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa, en este acto. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 10:59 a.m., este Juzgado ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminó, se leyò y conformes firman.
Dr. Pablo Hernandez Keilly Flores
Juez Temporal Consejera Principal del Niño, Niña
y Adolescente del Municipio Tucupita
La parte demandada y su Abogado T.S.U. John Salazar
Asistente Roger Rondòn El Alguacil
Abog. Yesmary Linares
La Secretaria