REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre de 2011, siendo las 11: a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la calle Amacuro, sede de la Direcciòn General de Policía del Estado Delta Amacuro, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehìculo de las siguientes caracterìsticas: Marca Chevrolet; Modelo Optra; Año 2007; Serial de Carrocería KL1JM52B67K547560; Serial del Motor F18D3032084K; Placas AGD39R; Color Plata; Clase Automóvil, propiedad del demandado, ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 11.214.552, con motivo del Juicio de Acciòn Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana Maria Silva, asistida por la Abogada en ejercicio Mary Lòpez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.487. Presente en este acto el ciudadano Oficial Agregado Manuel Trinitario, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 15.335.808, en su condiciòn de Jefe de Inteligencia y Prevenciòn de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal. Igualmente presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Mary Lòpez, plenamente identificada en autos, quien expone: “Solicito a este Juzgado practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre el vehìculo anteriormente identificado, propiedad de la parte demandada, ciudadano Carlos Alberto Mendoza Campos, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Asimismo solicito se Designe Depositaria Judicial del vehìculo, objeto de la presente comisiòn, a la ciudadana Maria Silva, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.-7.255.003, domiciliada en la Avda. Arismendi, casa Nro. 63, de esta ciudad de Tucupita. Es todo”. Seguidamente este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante ciudadana Apoderada Judicial Mary Lòpez, plenamente identificada, por no ser contraria derecho lo acuerda en conformidad, en consecuencia procede a declarar legalmente secuestrado en forma preventiva, el vehìculo de las siguientes caracterìsticas: Marca Chevrolet; Modelo Optra; Año 2007; Serial de Carrocería KL1JM52B67K547560; Serial del Motor F18D3032084K; Placas AGD39R; Color Plata; Clase Automóvil, el cual se encuentra en esta sede policial del Estado Delta Amacuro. Y asì se declara. Asimismo, designa previa aceptación del cargo y respectiva juramentación de Ley, a la ciudadana Maria Silva, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 7.255.003, como Depositaria Judicial del vehìculo legalmente secuestrado en este acto, quien lo recibe conforme, y expone que el mismo serà depositado en resguardo en la Avda. Arismendi, casa Nro. 63, Frente al Museo Red de Arte, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 12:02 pm, este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.


LA PARTE DEMANDANTE
JUEZ TEMPORAL ABOG. MARY LOPEZ
DR. PABLO HERNANDEZ

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL JEFE DE INTELIGENCIA
DE LA P.E.D.A. EL ALGUACIL
T.S.U. JOHN SALAZAR


LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES