REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YP21-L-2011-000038
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000038
PARTE ACTORA: BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.553.306
APODERADO JUDICIAL Abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.644
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA SALIDA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadana KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA cedula de identidad Nº 9.860.121
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado JOSE ELIAS DELLAN, inscrito en el inpreabogado bajo los números 162.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes once (11) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta con su apoderado judicial abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.644; y por la otra parte la ciudadana KATIANA JUDITH AUMAITRE LIRA cedula de identidad Nº 9.860.121; quien asiste en representación de la empresa ESTACION DE SERVICIO LA SALIDA; debidamente asistida por el abogado ERMILO JOSE DELLAN, inscrito en el inpreabogado bajo los números 16.293, iniciándose así la prolongación de la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), para la demandante ciudadano BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ, en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 3500.00), la primera cuota para el día de hoy once (11) de octubre de 2011 y para la fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, la segunda y ultima cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 3500.00); para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de octubre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demandada
SECRETARIA
Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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