REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000043

SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000043
PARTE ACTORA: HERMES ANTONIO VERDE MALAVE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.215.953
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CD. TECNOLOGIES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.501.571
ABOGADO ASISTENTE Abogado BRANLY VILLARROEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado el ciudadano HERMES ANTONIO VERDE MALAVE, identificado al inicio de la presente acta con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la otra parte el ciudadano MARIO ANTONIO GOMEZ VALDIVIA; quien es el Representante Legal de la empresa demandada CD TECNOLOGIES.; según consta de copia de poder debidamente notariado y presentado en este acto, debidamente asistido por el abogado BRANLY VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.644, iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), para el demandante ciudadano HERMES ANTONIO VERDE MALAVE, en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 900.00), la primera cuota para el día siete (07) de noviembre de 2011 y para la fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, la segunda y ultima cuota por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 900.00); para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO



Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora




Parte Demandada



Abogado Asistente de la Parte Demandada






SECRETARIA









Hora de Emisión: 11:13 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM