REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTOu: YP21-L-2011-000041


Visto el anterior libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano, HECTOR JOSE ESPINOZA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.054.401, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.877, recibida por distribución en fecha veintiocho (28) de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; asimismo vista la sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2011 proferida por el mismo Juzgado, donde se declara incompetente por razón del territorio de la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA SILVA y declina la competencia para el Circuito Laboral del Estado Delta Amacuro con sede en la Ciudad de Tucupita; Ahora bien, el caso que nos ocupa trata de un funcionario, cuyo cargo esta regido por el Estatuto de la Función Pública, siendo así, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera a excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros, por su parte el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública refiere que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o libre nombramiento y remoción, estando los primeros condicionados a un concurso público, que hayan culminado exitosamente el período de prueba y presten servicios de manera permanente mediante nombramiento, mientras que los de libre nombramiento y remoción son designados y removidos libremente sin mas limitaciones que las establecidas en el estatuto comentado, pues bien, el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA SILVA,-según su decir- fue objeto de un despido, solicitando por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el pago de sus prestaciones sociales, en virtud que se desempeñaron como Asistente de Transporte, en tal sentido, estamos en presencia de una solicitud o querella de un funcionario que debe ser conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1 y 93 del Estatuto de la Función Pública, por lo que este Tribunal ordena declinar el presente asunto al referido juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, y así se resuelve.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA SILVA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PEDERNALES DEL ESTADO DELTA AMACURO, antes identificado, SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto DECLINA el presente asunto al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur-Oriental. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro y a la Síndico Procurador Municipal conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el entendido que una vez que conste a los autos la referidas notificaciones comenzara a computarse el lapso legal pertinentes para que las partes incoaren el recurso que contra la misma creyeren pertinente. Líbrese el oficio correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los tres (03) días del mes de octubre de 2011, 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

La Jueza Provisorio
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO












Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM