REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010.000009.

PARTE ACTORA: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.672.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS ZAMBRANP ZAPATA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582.
PARTE DEMANDADA: HOTER RESTAURAN LA RIVERA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EUFEMIA MORENO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.606.
TERCEROS INTERESADOS: ACILIO DANIEL DOS SANTOS y CIDALIO DOS SANTOS, titulares de la cedula de identidad Nº E-80.381.052 y E- 80.380.958, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes, en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo Constancia de la presencia de la parte demandante: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.794, y su apoderado judicial Abg. CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, asimismo comparecen los ciudadanos: ACILIO DANIEL DOS SANTOS y CIDALIO DOS SANTOS, titulares de la cedula de identidad Nº E-80.381.052 y E- 80.380.958, respectivamente, en su condición de terceros interesados, quienes manifestaron que carecían de la asistencia de abogado, debido a que no tenían los recursos necesarios para contratarlo. Dándose inicio a la audiencia la parte demandante manifestó que recibió la cantidad de ocho mil bolívares (8.000 Bs) que fueron acordado en el acta de mediación celebrada por este tribunal en fecha treinta (30) de abril de 2010, verificado por este juzgado que fue homologado por el acuerdo celebrado por las partes en la mencionada fecha con el carácter de cosa juzgada, no existe materia sobre el cual seguir conociendo y que la misma manifestó haberlo recibido, no se procede a declarar las consecuencias jurídicas previstas en la ley en cuanto a la inasistencia de la parte demandada por cuanto fueron canceladas las prestaciones sociales al trabajador, en cuanto a los terceros interesados se puede evidenciar de los estatutos de la mencionada empresa demandada que los mismo no forman parte y no tienen nada que ventilar en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que no existe materia sobre el cual seguir conociendo y debido a que fueron canceladas las prestaciones sociales al trabajador se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO en todas y cada una de sus partes. Líbrese oficio de remisión del presente expediente al archivo judicial definitivo en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.


Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



TERCEROS INTERESADOS.


SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO