REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000042.

PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.859.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: MEMORIALES DELTA. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAUL DEL JESUS ROMERO MEJIAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.476.726.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARGENIS MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) del día de hoy martes dieciocho (18) de octubre de 2011, comparecen voluntariamente ante este despacho, el ciudadano: JOSE ENRIQUE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.859, y su apoderada Judicial Abg. FRANEIRA RIOS, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022 (Parte Demandante), asimismo comparece la (Parte Demandada), MEMORIALES DELTA. C.A. representante legal ciudadano: RAUL DEL JESUS ROMERO MEJIAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.476.726, debidamente asistido por el Abg. ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 68.434, quienes solicitaron al tribunal se adelante la audiencia preliminar fijada para el día miércoles diecinueve (19) de octubre de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar vía transacción al ciudadano: JOSE ENRIQUE ZAPATA plenamente identificado en autos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00 Bs. ) Pagaderos en este acto mediante cheque Nº S-92 07003374 de la entidad bancaria Banco de Venezuela a favor del trabajador, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo, con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, por concepto de pago prestaciones sociales, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: expreso que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo Judicial del expediente, líbrese oficio de remisión al archivo judicial.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.


PARTE DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.


PARTE DEMANDADA.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.





SECRETARIA JUDICIAL.







Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000042.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.