REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000040.

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL HERNANDEZ MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.790.229.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ARCADIO BRITO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.289.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CERVECERIA POLAR. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAIRALENJANDRA INFANTE Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282

MOTIVO: Enfermedad ocupacional / Accidente de trabajo.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy martes cuatro (04) de octubre de 2011, comparecen ante este despacho, el ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.790.229, debidamente asistido por el Abg. ARCADIO ELIAS BRITO, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 67.289, (Parte Demandante), asimismo comparece por la (Parte Demandada), la ciudadana Abg. MAIRALEJANDRA, en su condición de apoderada judicial según se puede evidenciar del documento poder consignado en este acto (copia certificada). Se deja expresa constancia que ambas partes renuncian al lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar al ciudadano: JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ MEDRANO, plenamente identificado en autos, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 85/100 (53.989.85. Bs.) Pagaderos en este acto mediante cheque Nª 00006517, de la entidad bancaria banco provincial, por la cantidad de cincuenta y tres mil novecientos ochenta y nueve con 85/100 (53.989.85. Bs.), a nombre de la parte demandante, Para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el abogado asistente de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su cliente, no tienen nada que reclamar a la empresa demandada, por concepto Enfermedad Ocupacional / Accidente de Trabajo, y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo Judicial definitivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos.

Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.


PATE DEMANDANTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





SECRETARIA JUDICIAL.







Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000040.
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.