REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000390
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO CEDEÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.351, residenciado en Calle Boyacá, casa s/n, punto de referencia cruce con calle bolívar de esta ciudad, número telefónico 0416-2886883, y CELENNY DEL CARMEN IDROGO JARAMILLO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.385.756, residenciada en la siguiente dirección: Barrio el cafetal, calle el rosario, casa numero 32, de esta Ciudad, número telefónico 0414-3917595, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10 de agosto de 2011, en beneficio de sus hijos los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CEDEÑO IDROGO, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito en los términos expuestos en el acta presentada oportunamente por el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el previsto en el literal G de su artículo 450, que establece: Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: …omissis… g.- Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios…omissis… (Cursivas de quien suscribe)… Lo cual faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justicibles, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de un convenimiento suscrito entre las partes antes identificadas donde no existe contravención alguna, máxime, que los convenimientos deben ser homologadas dentro de los 3 días siguientes a su recibo por la URDD y aplicando supletoriamente de manera parcial el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que establece …omissis…El pronunciamiento debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente… Y siendo que, el convenimiento presentado consiste en un acta levantada administrativamente por ante la Fiscalía Cuarta especializada en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, recogida en su interior la voluntad de las partes y a su vez que el acuerdo no es contrario a derecho ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste de mantener contacto directo y relaciones personales con el padre y la madre, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Temporal
Abog. María Encarnación Sarabia
El Secretario
Abg. Giancarlo Disalvo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:00 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA