REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000405
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos Ciudadanos ALCIDES ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.648.433, domiciliado en El Jobo, manzana 3, casa Nº 4 de este Estado y la Ciudadana MIRVIDA JOSEFINA RONDON DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.952.587, domiciliada en El Jobo, manzana 3, casa Nº 4 de este Estado, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Ciudadana SANDRA DEL VALLE HEREDIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.546.287, domiciliada en los Cedros, calle Bella Vista, casa Nº 13 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y de sus hijos la adolescente : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ HEREDIA, de 13 y 09 años de edad beneficiarios del de cujus Ciudadano ORLANDO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, con cedula de identidad Nº V- 9.416.550, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de la Ciudadana SANDRA DEL VALLE HEREDIA DE JIMENEZ, la adolescente : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el niño : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) JIMENEZ HEREDIA, de 13 y 09 años de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 10:18 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA