REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YH11-S-2005-000022
Partes Solicitantes: JESUS ERNESTO GUERRA GUERRERO y HEEREDYS JOSEFA DEL VALLE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.206.686 y Nº V-11.210.805, respectivamente, y de este domicilio.
Causa: Separación de Cuerpos.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 17 de febrero de 2005, fue presentado por ante el otrora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento a la también extinta Sala de Juicio Nº 01, quien lo admite mediante auto de fecha 23 del mismo mes y año decretándose dicha separación, acordándose librar Boletas de Notificación, materializándose la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de marzo de 2005. Posteriormente, y por designación de uno nuevo juez se aboca al conocimiento librándose boletas de notificación a las partes materializándose en fecha 11-06-2007, posteriormente por auto de fecha 04-11-2010 y en virtud de comunicación de la Sala de Casación Social, se remite el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por cuanto las causas de separación de cuerpos deberían ser distribuidas al nuevo régimen en fase de sustanciación, por lo cual en fecha de fecha 10 de noviembre de 2010, se recibe y se le da entrada al presente asunto, posteriormente en fecha 19 de julio del presente año comparecen por ante este Despacho Judicial el Ciudadano JUAN ERNESTO GUERRA GUERRERO, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que verificado el transcurso del tiempo había transcurrido más de un (01) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre ellos, la Jueza Provisoria se aboca a la presente causa y ordena librar boletas de notificación de abocamiento, dándose por notificada, la Ciudadana HEEREDYS JOSEFA DEL VALLE CORDOVA.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011), se deja constancia de la consignación de la boleta de notificación de la Ciudadana HEEREDYS JOSEFA DEL VALLE CORDOVA, manifestando la Ciudadana alguacil que se consignaba debidamente firmada, por lo cual era consignada.
Posteriormente, en fecha 19 de septiembre del presente año, por designación de quien suscribe como Juez Temporal, se realiza auto de abocamiento el cual se reanudara pasados tres días de despacho siguientes, en fecha 26-09-2011, se reanuda el presente asunto, y en fecha veintisiete de septiembre día señalado para que compareciera a este despacho la Ciudadana HEEREDYS JOSEFA DEL VALLE CORDOVA, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana a exponer lo que a bien tuviera sobre la petición hecha por su cónyuge por lo cual se consideran como ciertos los dichos.-
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 28 de diciembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tucupita, Calle 5 de Julio, casa número 8, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que actualmente cuentan con diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de los Cónyuges: JESUS ERNESTO GUERRA GUERRERO y HEEREDYS JOSEFA DEL VALLE CORDOVA, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 28 de diciembre de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que actualmente cuentan con diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión fue tomada dentro del lapso legal establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda no librar boleta de notificación a las partes.
Quinto: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión por virtud de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Temporal
Abog. María Encarnación Sarabia
El Secretario
Abg. Giancarlo Disalvo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. El Secretario
Hora de Emisión: 2:44 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YH11-S-2005-000022
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