REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000408
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, Ciudadanas NELLIS MARIA RODRIGUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.045.410, domiciliado en Calle las Acacias, frente al Hospital Dr. Luis Razzeti, de este Estado y CRISTAL CAROLINA CABAREDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.073.354, domiciliada en Calle Tucupita Nº 57, de este Estado, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Ciudadana ERENNYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.966, domiciliada en Calle Cinco de Julio del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y de su hijo el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ GONZALEZ, de 07 meses de edad, beneficiarios del de cujus Ciudadano PEDRO RAFAEL HERNANDEZ MENDOZA, quien fuera venezolano, con cedula de identidad Nº V-15.336.032, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de ERENNYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO y el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) HERNANDEZ GONZALEZ, de 07 meses de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 8:50 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA