REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000417

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA DAISI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.277, domiciliada en El Palomar, Barrio 23 de Marzo, frente al Saxi; del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0426-2905372, y ANDRES ENRIQUE NUÑEZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.112, domiciliado en Calle Centurión, al lado del Preescolar Alejandro Petion, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Senderos de Luz y Esperanza” adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de agosto de 2011, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NUÑEZ TORRES, de 01 año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.

SEGUNDO: Como complemento el padre se compromete a pagar una Bonificación Especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) correspondientes al mes de Septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: El padre se compromete a pagar una Bonificación Especial de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00) correspondiente al mes de Diciembre, para cubrir gastos de vestidos y calzados.

CUARTO: En lo relativo a asistencia médica y medicinas, el aporte será de manera compartida es decir, el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.

QUINTO: Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre MARIA DAISI TORRES, antes identificada.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abog. MARIA SARABIA
El Secretario


Abog. GIANCARLO DISALVO







Hora de Emisión: 8:56 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000417