REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000143

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000143, contentivo del procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana LAURIS MARIA MANZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.212.320, domiciliada en el Barrio El Silencio, Vía principal, casa Nº 54 del, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.863.285, residenciada en el Barrio 19 de Abril, segunda calle, casa Nº 5, Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ MANZANO, de 08 y 13 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 11-10-201, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesionan interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a sus hijos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, conviene en que se aumente en un CIEN POR CIENTO (100%) lo referente a Juguetes y medicinas, previa presentación del informe y récipe medico,

SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares, que sea aumentado el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

TERCERO: Librar Oficio a la Asamblea Legislativa del Estado Delta Amacuro a los fines de que procedan a hacer los descuentos correspondientes al Ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ JARAMILLO, y que sean depositados en la cuenta que al respecto tiene aperturada.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

La Secretaria


Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario





Hora de Emisión: 8:53 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000143