REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000104

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000104, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana GUIDELY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.115.602, domiciliada en el Triunfo, Vía Principal a la Sierra, casa Nº 23, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ERICK DANIEL MENDOZA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.852.060, residenciado en el Triunfo, sector 01, Barrio Libertador, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDOZA RODRIGUEZ, de 13 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 14-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesionan interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a su hijo, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano ERICK DANIEL MENDOZA LAREZ, depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, como obligación de manutención para su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MENDOZA RODRIGUEZ, que corresponden al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán compartidos, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) el padre y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) la madre.

TERCERO: En lo referente a los gastos de diciembre y salud integral, serán compartidos es decir el 50% la madre y el 50% el padre.

CUARTO: Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana GUIDELY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO





Hora de Emisión: 11:48 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000104