REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000145

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro.YP11-V-2011-000145, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana EUGLEDYS MARIA OCHOA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.335.240, domiciliada en la Comunidad de Cocuina, Vía Principal, casa Nº 40, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.358, residenciado en Villa Rosa III, calle 08, casa Nº12, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) APONTE OCHOA, de 07 y 1año y 05 meses de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 17-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesionan interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que les asiste a sus hijos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, que corresponden a un TREINTA CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (30,43%) del salario integral.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre a aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00).

TERCERO: En lo referente a los gastos de diciembre, salud integral y prima por hijo, serán compartidos es decir el 50% la madre y el 50%

CUARTO: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por bono vacacional, y cualquier otro beneficio que perciba el padre.

QUINTO: Dichas cantidades serán descontadas directamente del sueldo que devenga el Ciudadano HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana GUIDELY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA.

SEXTO: Líbrese Oficio a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro a los fines de que se hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO, y sean depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana GUIDELY JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA. Y cesen los descuentos que se venían realizando por concepto de obligación de manutención según expediente Nº YP11-H-2010- 000108.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario

Hora de Emisión: 10:49 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000145