REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000420
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL GRANADILLO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.115.902 y V-15.335.620, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-125.454 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de de Procedimiento Civil y el articulo 177 literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y En virtud que en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL GRANADILLO VILLARROEL, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); será ejercida por la madre Ciudadana EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ, hasta la mayoría de edad. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre se obliga a pasar como obligación de manutención, mensualmente a la madre Ciudadana EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales Irán en aumento de acuerdo de acuerdo al salario mínimo y al índice inflacionario calculado por el Banco Central de Venezuela y los tres (03) principales bancos del país. De igual manera, cada progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de los gastos de uniformes y útiles escolares, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas, CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de cultura, recreación y deportes y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido y calzado; así mismo en los meses de septiembre y diciembre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por motivo del inicio del año escolar y las festividades decembrinas (vestido, calzado y juguetes), los cuales serán entregados a la Madre Ciudadana EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ, la cual a su vez, entregara al padre Ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADILLO VILLARROEL, recibo de acuse de dicho obligación. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que el padre, tendrá un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO Y ABIERTO, consciente de no perturbar las horas de descanso y de estudio de la niña, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
Es por lo que a criterio de quien suscribe y previa solicitud de las partes se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos: EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL GRANADILLO VILLARROEL, –antes identificados- conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños y adolescentes. En razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abog. María Encarnación Sarabia
El Secretario
Abg. Giancarlo Disalvo
Hora de Emisión: 12:04 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000420