REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000144

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de CUSTODIA y, analizadas como fueron las diligencias presentadas por el Ciudadano NESTOR ALEXANDER PEREZ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 52.582, y vista la opinión del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), todos plenamente identificados en autos, este Tribunal vista la solicitud, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda de CUSTODIA, en donde se observa la voluntad del demandante en brindar seguridad, paz, tranquilidad, cariño y comprensión, tal como se desprende en las diligencias presentadas en fecha tres veintinueve (29) de septiembre que riela a los folios que van del 22 al 23, y de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, que riela a los folios 27 y 28 del presente asunto, y vista la opinión del niño quien textualmente expresa “yo me quiero quedar con mi papa , porque me siento bien con el, yo estudio en el Colegio Cotúa y comparto con mis compañeros y estoy acostumbrado a vivir aquí, no me quiero ir a vivir con mi mama por que me siento mal con ella y que en la casa de mi papa yo juego con mi hermanito y hermanastro” y constatada la voluntad del niño y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores. En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 en concordancia con el artículo 385, 386, 387 465, 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL solicitado por el demandante, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: La Madre Ciudadana NOHEMI ESPERANZA PEREZ NAVARRO, podrá buscar y retirar al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) del hogar Paterno en el periodo correspondiente a la mitad de las vacaciones decembrinas y vacaciones escolares, siempre y cuando el niño este de acuerdo con la voluntad de compartir con la madre, debiendo regresarlo y dejarlo al cuidado del Padre, el resto del periodo.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide.
La Jueza Temporal


Abog. María Encarnación Sarabia


El Secretario

Abg. Giancarlo Disalvo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario







Hora de Emisión: 12:13 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000144