REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000149

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro.YP11-V-2011-000149, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana ROSANA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.395, domiciliada en la Avenida Arismendi, casa Nº 49 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.029, residenciado en calle Centurión, casa Nº 20, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ MARCANO, de 11, 05 y 04 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 19-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesionan interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que les asiste a sus hijos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, del salario que devengo por ante la Zona Educativa Nº 23 de este estado.

SEGUNDO: El padre aportará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba.
TERCERO: El CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares y juguetes.

CUARTO: En lo referente a salud integral, serán compartidos es decir el 50% la madre y el 50% el padre.
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QUINTO: Dichas cantidades serán descontadas directamente del sueldo que devenga el Ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana ROSANA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, que a tal efecto mande aperturar el Tribunal.

SEXTO: Líbrese Oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro a los fines de que se hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano NEOMAR GABRIEL BERMUDEZ GLECIANO, y sean depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana ROSANA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ.

SEPTIMO: Líbrese Oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a la Ciudadana ROSANA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:56 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000149