REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000419

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: ASDREYNY LUCIA SARABIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.773, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, calle 2, casa Nº 12, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-389717, y DANI WENDER GAMEZ BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.935, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni I, calle 2, casa Nº 18 de este Estado, teléfono 0414-8675240. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro. En fecha 11 de octubre de 2011, en beneficio de su hija, la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GAMEZ SARABIA, de 10 años de edad; y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y la beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres tal como lo establece el articulo27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre buscara a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GAMEZ SARABIA, los días sábados a las 08:30 de la mañana en el hogar materno y la retornara los días domingos a las 06:00 p.m, de manera alterna.

SEGUNDO: En lo que respecta a los carnavales y semana santa, se dará inicio con el padre en la semana santa 2012 y la progenitora los carnavales los cuales se alternaran así sucesivamente.
TERCERO. En lo referente al periodo de vacaciones escolares, el padre lo pasara con la niña desde el 01 de septiembre hasta el 15 de del mismo mes, iniciándose el año 2012.

CUARTO: En cuanto a la Navidad y año nuevo, el padre iniciara las navidades buscando a su hija en el hogar materno desde los días 23 de diciembre y retornándola los días 25 del mismo mes y la progenitora disfrutara del año nuevo, aclarando que cuando le corresponda al padre ese periodo buscara a su hija los días 30 de diciembre y la retornara al hogar materno los días 01 de enero, de manera alterna dichos periodos sucesivamente.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Temporal


Abg. MARIA SARABIA
El Secretario

Abg. GIANCARLO DISALVO






Hora de Emisión: 8:51 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000419