REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000425
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos GHREISIS LINET URBAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.511, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa s/n del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y LUIS ERNESTO GIL GIMON-, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.234, domiciliado en Hacienda del Medio, estacionamiento Nº 08, casa Nº 05 de este Estado. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GIL URBAEZ, de 03 años de edad; y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y la beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres tal como lo establece el articulo27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscara a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GIL URBAEZ, los días lunes, miércoles y viernes a las 03:00 p.m y deberá regresarla a las 06:00 p.m,
SEGUNDO: El padre buscara a la niña cada quince días, un sábado desde las 08:00 a.m hasta las 06.00 p.m
TERCERO. En caso de viajar el padre con la niña, fuera de la Ciudad de Tucupita, deberá participárselo a la madre
CUARTO: En cuanto a las vacaciones, carnavales y semana santa, serán alternas cada año entre ambos progenitores y la época decembrina el 24 y el 31 iniciara con el padre y el 25 y 31 con la madre.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 8:53 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000425