REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000426
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos GHREISIS LINET URBAEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.511, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa s/n del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y LUIS ERNESTO GIL GIMON-, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.234, domiciliado en Hacienda del Medio, estacionamiento Nº 08, casa Nº 05 de este Estado. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GIL URBAEZ, de 03 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, dicha cantidad será aumentada cada vez que perciba un aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija. La referida suma será depositada en el número de cuenta 0102-0629-47-0000010003 del Banco de Venezuela.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, inscripción de colegio y mensualidad, será de manera compartida, es decir el 50% el padre y el 50% la madre, de la misma manera los gastos médicos y medicinas requeridos por el niño. En el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de ropa, calzado y otros gastos extraordinarios con motivo de las fiestas decembrinas en partes iguales.
TERCERO: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)GIL URBAEZ.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 8:55 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000426