REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000429
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos DARWIN ENRIQUE MERCADO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.697, domiciliado en la Comunidad de la Orchila, calle principal, casa s/n, ultima calle del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-3970355 y LOURDES JOSEFINA CABRAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.723, domiciliada en el Barrio el Jobo, manzana Nº 05, casa s/n, al frente de la desplumadora la Gota de esta Ciudad. Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de octubre de 2011, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MERCADO CABRAL, de 09 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha cantidad será depositada por el padre en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común Nº 0151-0123-72600-1174390, a nombre de la madre, a partir del 30 de octubre de 2011.
TERCERO: Como complemento el padre aportara para el mes de diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para gastos de calzados y vestidos.
CUARTO. El padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina y honorarios médicos, previa presentación de facturas.
QUINTO: El padre cubrirá la totalidad de los útiles escolares, para el 20 de octubre de cada año.
SEXTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.. A tal efecto, devuélvase acta de convenimiento debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Estado y expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 9:00 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000429